DECRETO LEGISLATIVO 595 DE 1970
(abril 21)
Diario Oficial No. 33.053 de 29 de abril de 1970

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>

Por la cual se dictan unas disposiciones tendientes a la preservación el orden público en todo el territorio nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 590 de 1970, el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., tomarán las medidas que eviten el acaparamiento, especulación y suspensión del suministro de abastecimientos de primera necesidad, tales como combustibles, lubricantes, víveres y drogas, e impondrán los racionamientos y sistemas de requisiciones necesarios.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. e. a 21 de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

CARLOS AUGUSTO NORIEGA
Ministro de Gobierno

ALFONSO MICHELSEN,
Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO HINETROSA
Ministro de Justicia y de Educación (encargado)

ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA
Ministro de Hacienda y Crédito Pública,

General GERARDO AYERBE CHAUX
Ministro de Agricultura

JOHN AGUDELO RÍOS
Ministro de Trabajo y Seguridad Social

ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA
Ministro de Salud Pública

HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA
Ministro de Desarrollo Económico

CARLOS GUSTAVO ARRIESTA
Ministro de Minas y Petróleos

ANTONIO DÍAZ
Ministro de comunicaciones

BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA
Ministro de Obras Públicas


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