DECRETO LEGISLATIVO 1695 DE 1969
(octubre 13)
Diario Oficial No. 32.925 de 5 de noviembre de 1969
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se adiciona el Decreto número 1661 del 10 de octubre de 1969.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1657 de 9 de octubre de 1969,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Mientras subsista el estado de sitio en el Departamento del Valle del Cauca, el Comandante de la Tercera Brigada será competente para decidir en los asuntos por las infracciones de que trata el Decreto 1661 del 10 de octubre de 1969, cometidas o que se cometan por particulares en esa sección del país.
ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
DANIEL HENAO HENAO.
El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA FORERO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General GERARDO AYERBE CLAUX.
El Ministro de Agricultura,
ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO
El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado del Despacho,
GERMÁN ESCOBAR BALLESTAS.
El Ministro de Salud
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA.
El Ministro de Desarrollo,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA.
El Ministro de Minas y Petróleos,
CARLOS GUSTAVO ARRIETA.
El Ministro de Educación,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.
El Ministro de Comunicaciones,
ANTONIO DÍAZ.
El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.
|