DECRETO LEGISLATIVO 1695 DE 1969
(octubre 13)
Diario Oficial No. 32.925 de 5 de noviembre de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>

Por el cual se adiciona el Decreto número 1661 del 10 de octubre de 1969.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1657 de 9 de octubre de 1969,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras subsista el estado de sitio en el Departamento del Valle del Cauca, el Comandante de la Tercera Brigada será competente para decidir en los asuntos por las infracciones de que trata el Decreto 1661 del 10 de octubre de 1969, cometidas o que se cometan por particulares en esa sección del país.

ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
DANIEL HENAO HENAO.

El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA FORERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General GERARDO AYERBE CLAUX.

El Ministro de Agricultura,
ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO

El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado del Despacho,
GERMÁN ESCOBAR BALLESTAS.

El Ministro de Salud
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA.

El Ministro de Desarrollo,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA.

El Ministro de Minas y Petróleos,
CARLOS GUSTAVO ARRIETA.

El Ministro de Educación,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.

El Ministro de Comunicaciones,
ANTONIO DÍAZ.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.