DECRETO LEGISLATIVO 1657 DE 1969.
(octubre 9)
Diario Oficial No. 32.919 de 28 de octubre de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>

Por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio el territorio del Departamneto <sic> del Valle del Cauca.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que desde el mes de agosto del presente año se ha presentado la comisión de delitos de secuestro, y otros de especial gravedad;

Que no obstante el esfuerzo cumplido por las autoridades, las medidas adoptadas y la acción adelantada por ellas no han sido suficientes para controlar la actividad de los delincuentes y destruir su organización;

Que existe una atmósfera de agudo temor y alarma que ha generado una situación de conmoción en el Departamento del Valle del Cauca, que está afectando el orden público en esa importante región del país;

Que numerosas personas del Departamento y órganos de opinión pública han venido solicitando al Gobierno la adopción de drásticas medidas que permitan combatir más eficazmente los delitos y disipar la situación de alarma creada;

Que a los factores señalados de desorden se pueden sumar las actividades de personas directamente interesadas en alterar la tranquilidad pública;

Que el Gobierno Nacional consultó al Consejo de Estado sobre la conveniencia del establecimiento del estado de sitio y recibió en el día de hoy respuesta favorable aprobada por unanimidad,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarase turbado el orden público y en estado de sitio el territorio del Departamento del Valle del Cauca.

ARTÍCULO 2o. El Gobierno enviará a la Corte Suprema de Justicia el día siguiente a su expedición los decretos legislativos que dicte en ejercicio de las facultades del artículo 121 para que ella decida sobre su constitucionalidad.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de octubre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

CARLOS AUGUSTO NORIEGA,
Ministro de Gobierno.

DANIEL HENAO HENAO,
Ministro de Relaciones Exteriores (encargado).

FERNANDO HINESTROSA,
Ministro de Justicia.

ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA
Ministro de Hacienda y Crédito Público.

General GERARDO AYERBE CHAUX,
Ministro de Defensa Nacional.

ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO,
Ministro de Agricultura.

GERMÁN ESCOBAR BALLESTAS,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, (encargado).

ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA,
Ministro de Salud Pública,

HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA,
Ministro de Desarrollo Económico.

CARLOS GUSTAVO ARRIETA,
Ministro de Minas y Petróleos.

OCTAVIO ARIZMENDI POSADA,
Ministro de Educación Nacional.

ANTONIO DÍAZ G.,
Ministro de Comunicaciones.

BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA,
Ministro de Obras Públicas.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.