DECRETO 208 DE 1969
(febrero 17)
Diario Oficial No. 32729 de 7 de marzo de 1969
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Por el cual se precisa el alcance del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 189 de 1969.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le otorga
el parágrafo 1o. del artículo 2o. de la Ley 48 de 1968.
DECRETA:
ARTICULO 1o. El beneficio otorgado por el parágrafo del artículo 1 del Decreto 189 de 1969, en cuanto permite acudir en demanda de revisión de impuestos con la sola consignación de la cuota inicial del siete por ciento (7%) allí establecida, no implica en ningún caso la suspensión de la exigibilidad de cada una de las restantes cuotas, las cuales deberán cancelarse necesariamente dentro de los planos señalados en este mismo artículo.
ARTICULO 2o. Este Decreto rige desde su expedición.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
Dado en Bogotá, D.E, a 17 de febrero de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDON ESPINOSA VALDERRAMA.
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