DECRETO 2886 DE 1968
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 32.675 de 19 de diciembre de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: Dirección fusionada en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el artículo 1o. del Decreto 2117 de 1992>
Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
De las funciones y de la estructura.
ARTÍCULO 1o. Corresponde a la Dirección General de Aduanas el control de las mercancías que entran al país y salen de él; el recaudo de los derechos de aduana; la prevención, persecución, represión y aprehensión del contrabando, todo en coordinación con las entidades que tienen a su cargo el comercio exterior del país.
ARTÍCULO 2o. Son funciones de la Dirección General de Aduanas:
a) Interpretar y aplicar privativamente la legislación aduanera, sin perjuicio de las funciones atribuidas expresamente al Consejo Nacional de Política Aduanera, reglamentarla y supervigilar su cumplimiento.
b) Controlar la importación, expoliación y tránsito de mercancías y las demás actividades que se relacionen con las mismas operaciones.
c) Decidir conforme a las disposiciones vigentes sobre las solicitudes de nacionalización de mercancías y sobre el despacho de las de exportación.
d) Liquidar y recaudar los impuestos, derechos y tasas de carácter aduanero, y los demás gravámenes que por mandato de la ley deban liquidarse y recaudarse en las Aduanas.
e) Prevenir, reprimir y aprehender el contrabando tanto de importación como de exportación.
f) Controlar el transporte y almacenamiento de café y el funcionamiento de las trilladoras.
g) Reglamentar y supervigilar el funcionamiento de las Agencias de Aduana.
h) Resolver sobre toda introducción de mercancías libres de derechos de aduana, y publicar periódicamente, conforme al reglamento que se expida, las resoluciones respectivas.
i) Codificar y mantener actualizada la legislación aduanera y demás leyes que se relacionan con el movimiento internacional de mercancías.
j) Las demás que le señale la ley.
ARTÍCULO 3o. La Dirección General de Aduanas tiene la siguiente estructura:
A. Despacho del. Director General.
1. Secretaría General.
a) Escuela de Aduanas.
b) Sección, de Información.
c) Sección de Biblioteca, Archivo y Correspondencia.
2. División Legal.
3. División de Arancel.
4. División de Resguardo.
5. División de Inspección.
6. División de Investigaciones Especiales.
7. División Administrativa.
8. Administraciones de Aduana.
B. Entidades Asesoras y de Coordinación.
1. Comité de Coordinación.
2. Comisión de Personal.
C. Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas
D. Junta General de Aduanas.
Del Director General.
ARTICULO 4o. Son funciones del Director General:
a) Desarrollar la política aduanera señalada por el Gobierno.
b) Responder ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público por la debida aplicación y cumplimiento de la legislación aduanera.
c) Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en los asuntos aduaneros.
d) Dictar los reglamentos generales de aduana.
e) Aprobar los reglamentos de régimen interno que dicten los Administradores de Aduana.
f) Dirigir y controlar el trabajo de las dependencias de la Dirección en la ejecución de los programas adoptados, y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia.
g) Cumplir los actos necesarios para la administración de personal de la Dirección, tales como su asignación y traslado dentro de las distintas unidades y su calificación y llamamiento a cursos de capacitación, conforme a las disposiciones sobre la materia, y a los actos de delegación del Ministro.
h) Programar las actividades relacionadas con el manejo y custodia de las mercancías importadas y de exportación.
i) Programar las actividades tendientes a prevenir, perseguir, reprimir y aprehender el contrabando.
j) Prevenir e investigar los actos de fraude a la renta nacional de aduanas.
k) Prevenir, investigar y reprimir los actos dolosos del personal aduanero.
l) Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público los anteproyectos de presupuesto de la Dirección General.
m) Ordenar los gastos que demande el servicio cuando el Ministro le delegue la función correspondiente.
n) Aplicar las reglamentaciones que dicte el Gobierno para el cobro de los servicios extraordinarios y supervigilar, conforme a los mismos, el manejo de los fondos sobrantes una vez conforme a los mismos, el manejo de los fondos sobrantes una vez cancelado el valor de dichos servicios a los empleados.
ñ) Reglamentar con aprobación del Gobierno, el cobro de servicios especiales.
o) Rendir informes sobre el funcionamiento de sus dependencias al Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Del Secretario General.
ARTÍCULO 5o. Son funciones del Secretario General:
a) Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas de las Aduanas.
b) Representar al Director General en las actividades que éste indique.
c) Revisar el anteproyecto de presupuesto que la Dirección General debe presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, así como los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
d) Refrendar los actos del Director y de los Jefes de División cuando actúen por delegación de aquél.
e) Dirigir las actividades y el cumplimiento de las funciones de la Escuela de Aduanas y de las Secciones de Información, Biblioteca, Archivo y Correspondencia.
f) Las demás que le señale el Director General.
ARTICULO 6o. Corresponde a la Escuela de Aduanas programar y desarrollar las actividades relacionadas con el adiestramiento y la capacitación del personal.
ARTÍCULO 7o. Hasta tanto la Escuela de Aduanas no esté en condiciones de impartir instrucción a todos los aspirantes al servicio aduanero, las designaciones de éste podrán hacerse sin el requisito de que cursen los correspondientes estudios pero, en todo caso, para este evento, se exigirá la presentación de exámenes de aptitud en la respectiva especialidad.
ARTÍCULO 8o. Son funciones de la Sección de Información:
a) Divulgar las normas y procedimientos de aduana a las dependencias de la Dirección, Embajadas y Consulados del país, importadores, exportadores y al público en general.
b) Atender a la publicación oficial del Arancel de Aduanas y sus notas explicativas, del Boletín de Aduanas, de los reglamentos generales de aduana, de la legislación aduanera, de las resoluciones sobre exenciones de derechos de aduana y de las demás publicaciones referentes al servicio aduanero.
ARTÍCULO 9o. Son funciones de la Sección de Bibliotecas, Archivo y Correspondencia:
a) Mantener y dirigir el funcionamiento de la biblioteca de la Dirección.
b) Establecer los procedimientos sobre la conservación y disposición de documentos y sobre la organización de los archivos de la aduana.
c) Atender el servicio de correspondencia de la Dirección General.
De la División Legal.
ARTÍCULO 10. Son funciones de la División Legal:
a) Absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de aduana.
b) Resolver por delegación expresa del Director General, conforme a los procedimientos vigentes, los recursos que ante éste se interpongan, salvo las reclamaciones por aforo y valor de mercancías, que son revisables ante la Junta General de Aduanas.
c) Resolver por delegación expresa del Director General lo relativo a la constitución y cancelación de las licencias para ejercer las funciones de Agentes de Aduana, así como las de los transportadores de mercancías sin nacionalizar y transportadores de café.
d) Conocer de la cancelación y efectividad de las finanzas constituidas en las aduanas.
e) Resolver sobre las importaciones temporales y el traslado de mercancías sin nacionalizar.
f) Reconocer las exenciones de derechos aduaneros de conformidad con las leyes, decretos, tratados y contratos sobre el particular. Las resoluciones que en tal virtud se dicten, serán publicadas mensualmente, junto con los cuadros estadísticos que muestren el valor de las mercancías exentas, el de los derechos de cuyo pago se exime y la lista de los importadores beneficiados, de acuerdo con los reglamentos que dicte el Gobierno.
g) Asesorar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte la Dirección General de Aduanas.
PARÁGRAFO. La División Legal de la Dirección General de Aduanas coordinará sus actividades y decisiones con las Divisiones o Secciones Jurídicas de las restantes Direcciones Generales del Ministerio, a través de la Oficina Jurídica de éste.
Además, la Oficina Jurídica podrá intervenir en los negocios y actuaciones de la División Legal de la Dirección General de Aduanas, en guarda de la necesaria unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las normas legales.
ARTICULO 11. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Asuntos Administrativos, de Asuntos Penales Administrativos y de Exenciones.
De la División de Arancel.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la División de Arancel:
a) Interpretar las disposiciones de carácter arancelario y vigilar porque su aplicación sea exacta y uniforme en todas las aduanas del país.
b) Determinar la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional dentro de la nomenclatura del Arancel de Aduanas.
c) Efectuar investigaciones sobre el valor normal de las mercancías para la correcta aplicación, del impuesto ad valoren.
d) Emitir conceptos en las controversias que se susciten entre las Administraciones de Aduana y los importadores, en relación con el aforo aplicable a las mercancías y con el valor normal de las mismas.
e) Proyectar las notas explicativas de los desdoblamientos del Arancel de Aduanas y mantenerlas al día.
f) Preparar las reglamentaciones de carácter aduanero y arancelario de las industrias de ensamble, que hayan tenido autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Fomento.
g) Practicar el análisis químico de los productos que se sometan a consulta de clasificación o aforo e interpretar sus resultados.
h) Mantener un museo de muestras, catálogos, fotografías, etc., de las mercancías que se envíen a la División de Arancel, como anexas de consultas y como base de investigación en las controversias aduaneras sobre aforo.
i) Controlar el funcionamiento de los laboratorios merciológicos y del servicio de aforo.
ARTÍCULO 13. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Valoración, Clasificación y de Laboratorio Merciológico.
PARÁGRAFO. La Sección de Valoración también tendrá a su cargo recibir informaciones acerca del valor declarado por los importadores en las diferentes administraciones, evaluar estos datos, así como distribuir informaciones e impartir instrucciones sobre valores de mercancías a las aduanas, con el objeto de atender a la exacta liquidación y recaudo de gravámenes.
Para efecto de evaluar las informaciones suministradas por las Administraciones sobre el valor de las mercancías, la Sección deberá actuar coordinadamente con la Superintendencia de Comercio Exterior, el Servicio Diplomático y Consular de la República, los Organismos Internacionales y demás entidades que tengan funciones de esa índole.
De la División de Resguardo.
ARTICULO 14. Son funciones de la División de Resguardo:
a) Dirigir las operaciones sobre prevención, persecución, represión y aprehensión del contrabando o fraude a la renta nacional de aduanas.
b) Llevar el control del equipo y armamento al servicio del Resguardo.
c) Organizar, reglamentar y dirigir el servicio de información para el desarrollo de las operaciones contra el contrabando.
d) Organizar y dirigir la acción informativa de los Comandos del Resguardo sobre las modalidades y métodos empleados por los contrabandistas para la introducción, transporte y comercio de mercancía.
e) Organizar el registro de sindicados o sospechosos de ejercer actividades de contrabando.
f) Organizar y dirigir el servicio de contra – inteligencia en los diferentes Resguardos.
g) Ejercer el control sobre los depósitos de "Garantía de Prendas" del personal del Resguardo.
h) Proyectar la documentación que se debe llevar en los distintos Comandos del Resguardo y en las unidades a flote.
i) Remitir oportunamente la documentación erigida por el Departamento de Material de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional.
j) Proponer al Director General la ubicación de retenes y puestos de vigilancia en los Diferentes Distritos Aduanero.
ARTICULO 15. Las funciones de que trata el artículo anterior, se cumplen a través de las Secciones de Operaciones y de Servicios.
ARTICULO 16. El Resguardo Nacional de Aduanas ejercerá las funciones de policía en las zonas aduaneras, de los Aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, zonas francas y demás zonas habilitadas para recibir pasajeros y carga del exterior, o para la salida de pasajeros y mercaderías para el exterior. Estas funciones incluyen el control sobre entrada, permanencia, circulación y salida de personas, mercaderías y vehículos en tales zonas.
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de que trata este artículo se dictará en cada caso, el correspondiente reglamento general de aduanas según las modalidades del aeropuerto, puerto marítimo o fluvial, zonas francas y zonas aduaneras. Estos reglamentos contemplarán la intervención de los funcionarios aduaneros para la vigilancia y control de la carga y sus relaciones con los empleados portuarios.
PARÁGRAFO 2o. El personal de las diferentes entidades oficiales o particulares que actúen en tales zonas, está obligado a respetar el correspondiente reglamento general de aduanas y a colaborar en su cumplimiento con el Comando Seccional de Resguardo.
De la División de Inspección.
ARTÍCULO 17. Son funciones de la División de Inspección:
a) Inspeccionar las dependencias de la Dirección General y las Administraciones de Aduana por medio de visitas periódicas.
b) Inspeccionar el funcionamiento de zonas francas, puertos libres, almacenes generales de depósito aduanero, almacenes In-Bond, zonas aduaneras y transporte de mercancías nacionalizar.
c) Inspeccionar las Agencias de Aduana,
d) Intervenir en la diligencia de entrega de las aduanas y comandos del Resguardo y orientar a los Administradores de Aduana cuando tomen posesión de sus cargos.
e) Remitir a la División de Investigaciones Especiales los documentos e informes en los casos en que haya lugar a investigación administrativa.
f) Rendir informes de sus visitas al Director General.
PARÁGRAFO. El Inspector General de Aduanas puede suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones a los empleados aduaneros contra quienes resulten cargos graves y señalar el funcionario que lo deba reemplazar, hasta tanto la autoridad competente decida sobre el particular.
ARTÍCULO 18. La División de Inspección está compuesta por Grupos de Visita, cada uno de los cuales está integrado por un Inspector General de Aduanas, un Visitador de Arancel, un Visitador Administrativo y un Visitador de resguardo.
De la División de Investigaciones Especiales.
ARTÍCULO 19. Son funciones de la División de Investigaciones Especiales:
a) Organizar la adquisición, estudio, clasificación, y evaluación de informaciones tendientes a prevenir y reprimir el contrabando y el fraude a la renta nacional de aduanas.
b) Realizar las investigaciones de carácter reservado tendientes a la comprobación de las informaciones de que trata el literal anterior o las denuncias formuladas.
c) Realizar las investigaciones de carácter reservado tendientes a prevenir y reprimir los actos dolosos del personal aduanero.
d) Clasificar, evaluar, codificar y archivar las informaciones aduaneras de carácter reservado.
e) Dar traslado de los resultados de las investigaciones a las entidades e instituciones competentes, según el caso.
f) Llevar el registro aduanero automotor de los vehículos importados, ensamblados o fabricados en el país.
g) Expedir la patente de registro aduanero automotor.
h) Las demás que le asigne el Director General.
ARTÍCULO 20. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Investigación de Contrabando y Fraude a la Renta de Aduanas, de Registro Aduanero Automotor y de Evaluación y Estadística.
De la División Administrativa.
ARTICULO 21. Son funciones de la División Administrativa:
a) Programar, dirigir y coordinar con la División de Personal del Ministerio las actividades relacionadas con la selección, clasificación, registro y control del personal de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan.
b) Proyectar las providencias sobre novedades del personal.
c) Recibir y evaluar los informes sobre el personal y tomar las medidas pertinentes.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y de las aduanas y los proyectos de acuerdos mensuales de gastos.
e) Ejecutar el presupuesto de la Dirección General, y llevar el control de la ejecución del mismo en las Administraciones de Aduana.
f) Organizar la Central Contable y establecer los procedimientos de acuerdo con las normas vigentes.
g) Establecer en coordinación con la División de Procesamiento Automático de Datos del Ministerio, los sistemas para la recolección y procesamiento de datos sobre recaudos, exenciones, importaciones, exportaciones y elaborar las respectivas estadísticas.
h) Programar, coordinar y dirigir la aquisición,<sic> almacenamiento y suministro de los elementos y materiales necesarios para el funcionamiento de las dependencias de la aduana.
i) Programar y dirigir la adquisición y mantenimiento de inmuebles y equipos para la aduana.
j) Llevar la contabilidad y control de inmuebles, equipos y materiales de que tratan los literales anteriores.
k) Mantener el servicio de comunicaciones de la Dirección General.
l) Las demás que le señale el Director General.
ARTÍCULO 22. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Personal y de Servicios Generales.
ARTICULO 23. Para el cumplimiento de las funciones de personal que hubiere delegado el Ministro de Hacienda y Crédito Público en el Director General de Aduanas, actuará la comisión de personal con la organización y funciones que le señalen los artículos 57 y 58 del Decreto 2400 de 1968.
De las Administraciones de Aduana.
ARTÍCULO 24. Las Administraciones de Aduana tienen las siguientes funciones:
a) Recoger y revisar los documentos correspondientes al recibo de naves y aeronaves de acuerdo con las disposiciones vigentes y a los reglamentos que se expidan.
b) Controlar el descargue, recibo, almacenaje y entrega de las mercancías importadas.
c) Aceptar o rechazar los manifiestos de importación, exportación y sus documentos anexos.
d) Reconocer, aforar y valorar las mercancías importadas.
e) Liquidar y recaudar los derechos de aduana y demás gravámenes que señale la ley.
f) Contabilizar los recaudos sobre importaciones y exportaciones.
g) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas aduaneneras <sic> sobre transporte de mercancías sin nacionalizar.
h) Controlar el transporte y despacho de café para exportación
i) Controlar el transporte y despacho de otras mercancías de exportación.
j) Almacenar las mercancías abandonadas y retenidas, y velar por la correcta disposición de las mismas.
k) Responder ante el Director General por el manejo, registro y control del personal.
l). Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y remitirlo a la Dirección General.
m) Ordenar conforme a los actos de delegación el pago de los gastos que se ocasionen en la Aduana.
n) Organizar y mantener el archivo de la aduana.
ARTICULO 25. La organización interna de las Administraciones de Aduana se determinará por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el volumen de trabajo, la cuantía de los recaudos y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lineamientos:
a) Despacho del Administrador.
b) Subadministración a cuyo cargo están las funciones de:
Comprobación;
Reconocimiento, Aforo y Valorización;
Laboratorio Merciológico;
Liquidación.
Bodegas, y
Exportación de Cabotaje,
c) Secretaría a cuyo cargo están las funciones de:
Personal;
Contabilidad y Caja;
Rezagos y Remates;
Estadística y Archivo, y
Proveeduría.
PARÁGRAFO. El número de Administraciones de Aduana y su ubicación geográfica, igualmente serán determinados por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 26. Los Administradores de Aduana tienen las siguientes funciones:
a) Responder ante el Director General del cumplimiento de la ley aduanera y del funcionamiento de la respectiva Administración.
b) Dirigir y coordinar el trabajo de las dependencias del la aduana y resolver las consultas y los recursos de su competencia, conforme a la ley.
c) Aplicar el reglamento de régimen disciplinario expedido por la Dirección General.
d) Coordinar el desarrollo de sus operaciones con las agencias gubernamentales que en cada caso se requiera.
ARTICULO 27. Los Comandantes Seccionales del Resguardo Nacional de Aduanas, cumplirán los requerimientos que sobre el servicio les formule el Administrador del respectivo distrito aduanero.
ARTICULO 28. Son funciones del Subadministrador:
a) Reemplazar al Administrador durante sus ausencias temporales y en los actos que éste determine.
b) Asistir al Administrador en la solución de los problemas de la Administración.
c) Dirigir y controlar el funcionamiento de las secciones operativas.
d) Las demás que le señalen los reglamentos y el Administrador.
ARTÍCULO 29. Son funciones del Secretario:
a) Servir de órgano de comunicación entre la Administración y el público.
b) Dirigir y controlar el funcionamiento de las secciones administrativas.
c) Autorizar con su firma las providencias del Administrador o Subadministrador en los correspondientes negocios.
d) Recibir para su radicación y trámite los negocios que se gestionen ante la aduana.
e) Expedir las certificaciones que se soliciten con sujeción a las normas aduaneras.
f) Las demás que le señalen los reglamentos y el Administrador.
Del Comité de Coordinación.
ARTÍCULO 30. El Comité de Coordinación de la Dirección está integrado por el Director General, el Secretario General y los Jefes de División, y tiene como función primordial coordinar las actividades técnicas y administrativas de la misma.
Del Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 31. Además de las funciones que le señalan las disposiciones vigentes, el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas podrá celebrar contratos con los usuarios de las aduanas o con las entidades que tengan relaciones con éstas para prestar servicios especiales de vigilancia o aduaneros.
ARTÍCULO 32. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio estará integrada por:
a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá.
b) El Director General de Aduanas o su delegado.
c) El Jefe de la División Administrativa de la Dirección General de Aduanas.
d) Dos representantes personales del Presidente de la República, designados para períodos no mayores de dos (2) años.
e) Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos.
ARTÍCULO 33. El Gerente será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el representante legal del Fondo.
De la Junta General de Aduanas.
ARTÍCULO 34. Corresponde a la Junta General de Aduanas.
1. Conocer de las siguientes impugnaciones:
a) Las que se formulen contra las clasificaciones expedidas por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
b) Las que se formulen contra las notas explicativas de los desdoblamientos del Arancel, expedidas por la Dirección General de Aduanas.
2) Decidir sobre los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones de la Dirección General de Aduanas sobre aforo y valor de las mercancías.
3. Las demás funciones que le señale la ley.
PARÁGRAFO. Las impugnaciones y revisiones a que se refieren los numerales 1o y 2o del presente artículo se formularán dentro de los términos que señala el Arancel de Aduanas.
ARTÍCULO 35. Son miembros de la Junta General de Aduanas:
a) El Director General de Aduanas quien la preside, o en su defecto el Secretario General de la Dirección.
b) El Secretario General del Ministerio de Hacienda o su delegado.
c) El Superintendente de Comercio Exterior o su delegado.
d) El Director del Laboratorio Químico Nacional del Ministerio de Minas y Petróleos o su delegado.
e) El Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas o su delegado.
PARÁGRAFO. Los Jefes de las Divisiones Legal y de Arancel de la Dirección General de Aduanas participarán en las deliberaciones de la Junta como asesores, con voz pero sin voto.
La Junta General de Aduanas tendrá un Secretario que será un funcionario de la Dirección General.
Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos.
ARTÍCULO 36. Recibido por la Secretaría el escrito de impugnación, lo pasará a la Junta en su inmediata reunión. Si el impugnador solicita ser oído personalmente, la Junta podrá citarlo, junto con los demás impugnadores, si los hubiere, para que en audiencia hagan valer sus razones, por sí mismos o por medio de voceros legalmente constituidos.
De las Agencias de Aduanas.
ARTICULO 37. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>
ARTICULO 38. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 39. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>
Disposiciones varias.
ARTÍCULO 40. Dentro del término de dos años, contados a partir de la fecha de nacionalización de la mercancía, la Dirección General de Aduanas podrá exigir del importador el pago de los derechos, multas o recargos dejados de percibir, cuando practicada la revisión de las actuaciones consignadas en el manifiesto, así como la de la documentación que lo acompañe, se determine un perjuicio para los derechos del fisco en los siguientes casos:
a) Error en la posición arancelaria señalada a la mercancía.
b) Error en la aplicación del gravamen correspondiente de la posición arancelaria con base en la cual se aforó la mercancía.
c) Error en la aplicación del tipo de cambio o en las operaciones aritméticas efectuadas para liquidar los distintos derechos que deba percibir la aduana.
d) Error en la determinación del valor normal o gravable de las mercancías.
ARTÍCULO 41. Establecido el perjuicio fiscal según lo contemplado en el artículo anterior, la aduana en donde se nacionalizó la mercancía, mediante resolución motivada, notificará al importador el valor de la cuenta adicional.
PARÁGRAFO 1o. Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva resolución, <sic> y previa cancelación de la cuenta adicional, el importador podrá interponer contra la providencia del administrador los recursos de reposición ante dicho funcionario, el de apelación ante el Director General de Aduanas y el de revisión ante la Junta General de Aduanas, los cuales deberán sustentarse por escrito.
PARÁGRAFO 2o. Ejecutoriada la providencia del Administrador y transcurrido un mes sin que el importador hubiere cancelado el valor de la cuenta adicional, se dará traslado a la Jurisdicción Coactiva para los fines legales consiguientes.
ARTICULO 42. El Director General de Aduanas puede hacer gastos reservados destinados exclusivamente a la prevención y.represión del contrabando conforme a las necesidades del servicio y a las directivas que le trace el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La legalización de estos gastos se hará mediante acta que levantará el Director General, con copia para el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Dicha acta será presentada al Contralor General de la República para que él, personalmente, fenezca la cuenta respectiva. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso a la partida anual apropiada para el efecto en el Presupuesto Nacional o en el presupuesto del Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 43. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
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