DECRETO 75 DE 1976
(enero 19)
Diario Oficial No. 34570 del 11 de junio de 1976
Diario Oficial No 34.493, del 19 de febrero de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983 a excepción de los artículos 12, 13 y 14 los cuales quedan vigentes>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
por el cual se modifica la estructura de la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
se suprimen unos cargos y se redistribuyen
algunas funciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional,
en especial las del ordinal 21 del artículo 120 y las de la
Ley 28 de 1974, con la asesoría de la Sala de Consulta
y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
ARTICULO 1o. FUNCIONES Y ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Corresponde a la Dirección General de Aduanas:
a). Interpretar, aplicar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de la legislación aduanera, sin perjuicio de las funciones atribuidas expresamente al Consejo Nacional de Política Aduanera.
b). Controlar la importación, exportación y tránsito de mercancías que entran al país y salen de él, y las demás actividades que se relacionen con las mismas operaciones;
c). Decidir, conforme a las disposiciones vigentes, sobre las solicitudes de nacionalización de mercancías y el despacho de las de exportación.
d). Liquidar y recaudar los impuestos, derechos y tasas de carácter aduanero y los demás gravámenes que por mandato de la ley deban liquidarse y recaudarse en las aduanas;
e). Prevenir, reprimir y aprehender el contrabando tanto de importación como de exportación;
f). Controlar el transporte y almacenamiento de café y el funcionamiento de las trilladoras;
g). Reglamentar y supervisar el funcionamiento de las agencias de aduana, los almacenes de depósito aduanero, los almacenes de depósito franco, las zonas aduaneras, las zonas francas y las empresas de transporte de mercancías sin nacionalizar.
h). Resolver sobre la introducción de mercancías libres de derechos de aduana y publicar periódicamente las resoluciones respectivas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con el reglamento que expida la Dirección General de Aduanas;
i). Codificar y mantener actualizada la legislación aduanera y la que se relacione con el movimiento internacional de mercancías;
j). Coordinar sus funciones con las demás entidades que tienen a su cargo el comercio exterior del país, y
k). Las demás que le señale la ley o que le asigne el Ministro.
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> La Dirección General de Aduanas tendrá la siguiente organización en su nivel central;
DIRECCION GENERAL
1.0. Despacho del Director General.
1.1. Despacho del Subdirector General.
1.1.1. División de Servicios Administrativos.
- Sección de Personal
- Sección de Archivo y correspondencia
- Sección de Servicios Generales
- Sección de Finanzas y Sistematización
- Escuela de Aduanas.
1.2. Subdirección de Resguardo.
1.2.1. División de Operaciones.
- Sección de Información y Evaluación
- Sección Aérea
- Sección de Guardacostas
1.2.2. División de Servicios Especiales
- Sección de control de Efectivos y Disciplina
- Sección de Comunicaciones.
1.2.3. Comandos Regionales.
1.3. Subdirección de Investigación y Control.
1.3.1. División de Investigaciones Especiales.
- Sección de Inteligencia y Contrainteligencia
- Sección de Estupefacientes
- Sección de Investigación del Contrabando y Fraude a
la Renta Aduanera.
- Sección de Registro Aduanero Automotor.
1.3.2. División de Inspección
1.3.3. División de Vigilancia Administrativa.
1.4. Subdirección Técnica.
1.4.1. División de Arancel.
- Sección de Clasificación
- Sección de Merceología.
1.4.2. División Legal
- Sección de Asuntos Administrativos
- Sección de Exenciones
- Sección de Contravenciones Administrativas.
1.4.3. División de Valoración.
- Sección de Investigación y Mercados
- Sección de Consultas e Investigación.
- Comité de Coordinación
- Junta General de Aduanas
- Comisión de Personal
1.0. DIRECTOR GENERAL
ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones del Director General:
a). Desarrollar la política aduanera señalada por el gobierno Nacional;
b). Responder ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público por la debida aplicación y cumplimiento de la legislación aduanera.
c). Asesorar al Ministro en los asuntos aduaneros;
d). Dictar los reglamentos generales de Aduana;
e). Aprobar los reglamentos del régimen interno que dicten los administradores de Aduanas;
f). Dirigir técnica y administrativamente todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho de los asuntos de su competencia.
g). Coordinar con la Dirección General de Servicios Administrativos la adquisición de elementos, equipos e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias de la Dirección, de acuerdo con las normas legales;
h). Cumplir los actos necesarios para la administración de personal de la Dirección tales como su asignación y traslado dentro de las distintas unidades y su calificación de servicios y llamamiento a cursos de capacitación para la carrera especial, conforme a las disposiciones sobre la materia y a los actos de delegación del Ministro.
i). Programar las actividades relacionadas con el manejo y custodia de las mercancías importadas y las de exportación;
j). Programar las actividades tendientes a prevenir, reprimir y aprehender el contrabando;
k). Prevenir e investigar los actos de fraude a la renta nacional de aduanas;
l). prevenir, investigar y reprimir las irregularidades, contravenciones y actos dolosos del personal aduanero y de las demás personas o entidades en lo de su competencia
m), Presentar ante la Oficina de Planeación, Análisis Económicos y Fiscales del Ministerio, el proyecto de presupuesto de la Dirección General;
n). Ordenar los gastos que demande el servicio, según delegación que para estos efectos conceda el Ministro;
o). Preparar los proyectos de decreto sobre cobro de los servicios especiales y de acuerdo con éstos, reglamentar su aplicación;
p). Aplicar los reglamentos que dicte el Gobierno para el cobro de los servicios extraordinarios, y supervigilar conforme a las mismas disposiciones, el manejo de los fondos de sobrantes;
q). En los casos de falta temporal o absoluta de algún funcionario de la dirección, podrá encargar o asignar funciones por un término no mayor de 90 días, a otro funcionario de la misma, mientras se provee la vacante de acuerdo con las normas que rijan sobre la materia.
r). Rendir informe sobre el funcionamiento de sus dependencias al Ministro, y
s). Las demás que le asigne la ley y el Ministro.
1.1. SUBDIRECTOR GENERAL
ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones del Subdirector General:
a). Asesorar al director, colaborar con él e informarle sobre el funcionamiento administrativo de las dependencias que conforman la Dirección;
b). Mantener comunicación con los administradores de aduana e informar al Director sobre las gestiones adelantadas por éstos e impartir las instrucciones necesarias para solucionar los problemas que se presenten;
c). Supervisar la elaboración y la ejecución del presupuesto de la Dirección;
d). Representar al Director en las actividades que éste le indique y reemplazarlo en sus faltas temporales;
e). Refrendar los actos del Director y los de los Subdirectores, cuando actúen por delegación de aquel;
f). Según delegación y de conformidad con las disposiciones legales, imponer sanciones disciplinarias.
g). De conformidad con las disposiciones legales y previa delegación, podrá suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones a los empleados contra quienes resulten cargos graves y encargar o asignar las funciones a quienes los deban reemplazar hasta que la autoridad competente decida sobre el particular;
h). Programar, dirigir y controlar las labores administrativas relacionadas con la administración de personal, la adquisición de equipos y elementos y la prestación de los servicios necesarios para el funcionamiento de la Dirección General, e
i). Coordinar la prestación de los servicios de procesamiento automático de datos para la Dirección, elaborar estudios de organización y métodos y establecer y mantener el sistema estadístico.
1.1.1. DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Servicios Administrativos;
a). Prestar, orientar y coordinar con las dependencias respectivas, las actividades relacionadas con la adquisición y el suministro de los elementos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Dirección;
b). Elaborar el proyecto de presupuesto anual y supervisar su ejecución;
c). Programar, ejecutar, supervisar y coordinar las actividades propias de las Secciones de Personal, Archivo y Correspondencia, Servicios Generales, Finanzas y Sistematización y de la Escuela de Aduanas;
d). Programar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los programas y reglamentos que en materia de prestación de servicios generales, almacenes, archivo y correspondencia, se establezcan para la Dirección, y
e). Velar por el mantenimiento de los vehículos, equipos e inmuebles de la Dirección.
ARTICULO 6o. SECCION DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Personal:
a). Impartir instrucciones en materia de procedimiento y cumplimiento de las funciones que le sea asignadas o delegadas, a nivel central o para las administraciones de aduana de acuerdo con las normas que establezcan el Departamento Administrativo del servicio Civil y la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos;
b). Controlar en las administraciones de aduana el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que en materia de selección, capacitación y administración de personal, se adelanten;
c). Colaborar en los programas de bienestar social y coordinar con la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos, la programación de los concursos para la provisión de los cargos;
d). Elaborar los proyectos sobre nombramientos y promoción para los cargos, de acuerdo con las instrucciones del Subdirector General y remitirlas a la División de Personal para su trámite;
e). Proyectar las providencias sobre renuncias, sanciones y demás novedades de personal; viáticos y pasajes, registrarlas y tramitarlas de acuerdo con las disposiciones vigentes;
f). Llevar el registro y control de los funcionarios de la Dirección;
g). Verificar la existencia de vacantes e informar al Subdirector General sobre los aspirantes a ocuparlas de acuerdo con la lista de elegibles;
h). Elaborar las resoluciones sobre convocación a concursos para la provisión de los cargos en la Dirección y remitirlas a la División de Personal para su aprobación y trámite;
i). Aplicar las pruebas establecidas en las convocatorias sobre concursos;
j). Calificar las pruebas sobre conocimientos específicos practicadas y conjuntamente con la División de Personal, las demás que se realicen de acuerdo con la convocatoria;
k). Hacer el seguimiento del proceso del período de prueba de los funcionarios nombrados y enviar su resultado a la División de Personal, para el trámite correspondiente;:
l). Preparar las pruebas sobre conocimientos específicos que sean necesarios para la realización de los concursos, y
m). Elaborar en coordinación con la División de Personal, el programa de concursos para proveer los cargos en la Dirección General.
ARTICULO 7o. SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:
a). Recibir, radicar, seleccionar y distribuir la correspondencia:
b). Llevar el archivo actualizado de los documentos originados en las actividades de la Dirección General;
c). Preparar y enviar los documentos y expedientes requeridos por las dependencias de la Dirección General;
d). Formalizar y llevar el registro y control del flujo de documentos entre las dependencias del nivel regional y el central;
e). Publicar mensualmente las resoluciones de exenciones de derechos de aduana y arancelarios, los cuadros estadísticos sobre el valor de las mercancías exentas, sobe los derechos de cuyo pago se eximen y la lista de los importadores beneficiados;
f). Expedir copias con base en los documentos, que reposen en la Sección.
g). Revisar, foliar, criticar, clasificar, codificar y realizar los demás procesos para el control y manejo interno de los documentos y para el envío al Centro de Información y Sistemas; y
h). Llevar el registro y estadística de entradas, salidas y volumen de documentos tramitados y procesados en la Dirección.
ARTICULO 8o. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
a). Recibir, almacenar y mantener clasificados los equipos y elementos de la Dirección;
b). Atender y controlar el mantenimiento de los equipos, vehículos y locales de la Dirección;
c). realizar las compras que se efectúen por caja menor;
d). Llevar el registro de los elementos devolutivos y de consumo que entren o salgan del almacén;
e). Levantar anualmente los inventarios de las dependencias de la Dirección;
f). Rendir oportunamente las cuentas exigidas por la contraloría General de la República.
g). suministrar a las dependencias de la Dirección los elementos y equipos solicitados;
h). Tramitar las órdenes de compra y servicios con cargo al porcentaje que estipule el comité de directores Generales;
i). Estudiar y rendir concepto sobre las cotizaciones y las licitaciones que se realicen para la adquisición de los elementos o los servicios con cargo al presupuesto de la Dirección, y
j). Prestar el servicio de transporte que requiera la Dirección, controlar el suministro de combustible y verificar el cambio de repuestos para los vehículos y equipos.
ARTICULO 9o. SECCION DE FINANZAS Y SISTEMATIZACION. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Finanzas y Sistematización:
a). Coordinar, programas y orientar la prestación del servicio del procesamiento automático de datos, en todas las unidades de la Dirección y Asesorar en la materia a las diferentes dependencias;
b). Establecer las normas técnicas que deban cumplir los funcionarios de la Dirección en materia de programación y control, organización y métodos, elaboración de las estadísticas manuales y planes generales de la entidad;
c). Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección;
d). Programar y organizar los sistemas estadísticos de la Dirección;
e). Proyectar los estudios de costo - beneficio de los planes y programas administrativos adoptados y preparar las recomendaciones necesarias para los ajustes de los mismos;
f). Compilar y evaluar para su aplicación los programas de procesamiento automático de datos propuestos o solicitados por las diferentes dependencias del nivel central y regional;
g). Llevar las estadísticas sobre recaudos, exenciones, importaciones y demás que requiera la Dirección;
h). Realizar los estudios de factibilidad para la aplicación del servicio de procesamiento automático de datos; proyectar y desarrollar los sistemas del mismo y efectuar los estudios para su aplicación en la Dirección general;
i). Programar, orientar y controlar las actividades que en materia presupuestal se establezcan en la Dirección y en las administraciones;
j). Elaborar los cuadros de distribución del presupuesto y controlar su ejecución tanto en la Dirección como en las administraciones.
j). Proyectar las modificaciones y traslados presupuestales; llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal y elaborar mensualmente los informes financieros de ésta y de la evolución de los gastos en la Dirección y,
l). Ajustar las solicitudes de las Subdirecciones y Administraciones al presupuesto general del Ministerio, para la elaboración del programa anual de adquisiciones.
ARTICULO 10. ESCUELA DE ADUANAS. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Escuela de Aduanas:
a). Coordinar, según las necesidades del servicio, los programas de capacitación en todas las dependencias de la Dirección;
b). Programar y desarrollar las actividades relacionadas con el adiestramiento y la capacitación del personal dentro de la carrera especial de aduanas;
c). Controlar el desarrollo de los cursos programados;
d). Suministrar las estadísticas necesarias sobre la actividad docente de los funcionarios de la Dirección para efectos de los ascensos y promociones;
e). Programar y desarrollar los cursos de orientación sobre el procedimiento aduanero para los agentes de aduana e importadores;
f). Coordinar las labores de intercambio con las demás escuelas de los países Miembros de la ALALC;
g). Preparar estadísticas que reflejen las actividades de la Escuela, y
h). Proyectar para la firma del Director General, las resoluciones reglamentarias de cada curso y los seminarios que se realicen;
ARTICULO 11. COMITE DE COORDINACION. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Establécese en la Dirección General un Comité de Coordinación integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Subdirector General, los Subdirectores y cuyo secretario será el Subdirector General; el Comité se reunirá, por lo menos dos veces al mes.
La función del Comité será la de asesorar al Director en la armonización de los planes y programas y en la evaluación de la gestión de las dependencias de la Dirección General.
ARTICULO 12. JUNTA GENERAL DE ADUANAS. Corresponde a la Junta General de Aduanas:
1. Conocer sobre las impugnaciones que se formulen contra las clasificaciones arancelarias expedidas por la Subdirección Técnica;
2. Decidir sobre los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones de la Dirección General sobre aforo y valor de las mercancías, y
3. Las demás funciones que le señale la ley.
PARAGRAFO 1o. Las impugnaciones de que trata el numeral 1o de este artículo, deben presentarse por escrito ante la Secretaría de la Junta dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de fijación en lugar público de la Dirección.
PARAGRAFO 2o. Del recurso de revisión de que trata el numeral 2o del presente artículo, deberá hacerse uso dentro de los 5 días siguientes a la expedición de la resolución o dentro del término de fijación del edicto, cuando no pudiere hacerse la notificación personal;
ARTICULO 13. Recibido por la Secretaría el escrito de la impugnación, lo pasará a la Junta en su inmediata reunión. Si el impugnador solicita ser oído personalmente, la Junta podrá citarlo junto con los demás impugnadores, si los hubiere para que en audiencia hagan valer sus razones por si mismos o por medio de voceros legalmente constituidos.
ARTICULO 14. Son miembros de la Junta General de Aduanas:
a). El Director General de aduanas o su delegado, quien la presidirá;
b). Un delegado del Consejo Nacional de Política Aduanera;
c). El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior o su delegado;
d).El Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas o su delegado.
PARAGRAFO. Los Jefes de las divisiones Legal, de Arancel y de Valoración, participarán en las deliberaciones de la Junta como asesores, con voz pero sin voto.
La Junta General de Aduanas tendrá un secretario, que será funcionario de la Dirección. Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos.
1.2. SUBDIRECCION DE RESGUARDO
ARTICULO 15. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983>. Son funciones de la subdirección de Resguardo:
a). Programar, ejecutar y controlar las operaciones para la prevención, represión y aprehensión del contrabando o fraude a la renta aduanera;
b). Orientar y controlar la acción informativa de los comandos de resguardo sobre las modalidades y métodos empleados por los contrabandistas para la introducción, transporte y comercio de mercancías en el territorio nacional;
c). Ejercer las funciones de policía aduanera en todo el territorio nacional;
d). Llevar el control del equipo y armamento y remitir la documentación exigida por el Departamento de Material de Guerra del Ministerio de defensa Nacional;
e). Coordinar y supervisar las actividades de los comandos regionales de resguardo en las operaciones tendientes a la represión del contrabando o fraude a la renta aduanera;
f). Sugerir al Director la creación de retenes y puestos de vigilancia de acuerdo con las necesidades.
g). Controlar los depósitos de garantía por prendas del personal del Resguardo;
h). De acuerdo con las disposiciones legales, ejercer las funciones de policía judicial, e
i). Coordinar las referidas operaciones de represión y aprehensión, cuando las necesidades así lo requieran con el Ministerio de Defensa nacional, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, los Resguardos de Rentas Departamentales y las demás entidades oficiales que tengan relación con las funciones que se requieran desarrollar.
1.2.1. DIVISION DE OPERACIONES
ARTICULO 16. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la división de Operaciones:
a). Programar, ejecutar y controlar, las actividades propias de las Secciones de Información y Evaluación Aérea y de Guardacostas;
b). Presentar al Subdirector los planes de instrucción para ser desarrollados por los comandos de resguardo y controlar su cumplimiento y efectividad;
c). Controlar el desarrollo de las operaciones en los comandos de resguardo, y
d). Elaborar los proyectos de reglamentos circulares relativos a las funciones de operación e instrucción.
ARTICULO 17. SECCION DE INFORMACION Y EVALUACION. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Información y Evaluación:
a). Colaborar con la Subdirección de Investigación y Control en la programación y desarrollo del servicio de información en los Comandos de resguardo.
b). Mantener informado al Jefe de la División sobre las actividades desarrolladas, y
c). Dar traslado de la información sobre sindicados o sospechosos de ejercer las actividades de contrabando o fraude a la renta aduanera, a la Subdirección de Investigación y control.
ARTICULO 18. SECCION AEREA. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección Aérea:
a). Cumplir las misiones de vuelo ordenadas por el jefe de la División;
b). Realizar tareas de prueba y entrenamiento y velar por el mantenimiento y conservación de las aeronaves;
c). Colaborar con la Subdirección Técnica y las Administraciones cuando las necesidades lo requieran, en el reconocimiento de las aeronaves que entren al país, y
d). Presentar los informes requeridos por el Jefe de la División y por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil sobre el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 19. SECCION DE GUARDACOSTAS. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Guardacostas:
a). Dar cumplimiento a las misiones de patrullaje marítimo ordenadas por el Jefe de la División;
b). Realizar tareas de prueba y entrenamiento y velar por el mantenimiento y conservación delas unidades a flote;
c). Colaborar con la subdirección Técnica, y con las Administraciones en el reconocimiento de las naves que entren al país, y
d). Coordinar sus actividades con la Armada Nacional y en especial con la Dirección General Marítima y Portuaria.
1.2.2. DIVISION DE SERVICIOS ESPECIALES
ARTICULO 20. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Servicios Especiales:
a). Determinar las necesidades del material de guerra, transporte, intendencia, equipo e instalaciones de la Subdirección de Resguardo;
b). Coordinar con la Subdirección General la adquisición, distribución, mantenimiento y control de los materiales, equipos e instalaciones de conformidad con las normas legales vigentes.
c). Supervisar las cuentas correspondientes a los depósitos de "garantía de prendas" y expedir los certificados de paz y salvo de os ex funcionarios del Resguardo, y
d). Proponer al Subdirector la baja de materiales y equipos
ARTICULO 21. SECCION DE CONTROL DE EFECTIVOS Y DISCIPLINA. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Control de Efectivos y Disciplina:
a). Tramitar por conducto de la Subdirección General lo relacionado con las distintas novedades de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
b). Coordinar con la Escuela de Aduanas la capacitación de los funcionarios de la Subdirección de Resguardo, y
c). Llevar el registro y control de las novedades de personal de la Subdirección de Resguardo.
ARTICULO 22. SECCION DE COMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Comunicaciones:
a). Prestar el servicio de comunicaciones en la Dirección General;
b). Supervisar y controlar las instalaciones, mantenimiento y funcionamiento de todas las estaciones de radio - comunicaciones de la dirección;
c). Rendir informes periódicos al Jefe de la División sobre las realizaciones y proyecciones de los sistemas de radiocomunicaciones;
d). Coordinar el mantenimiento y aplicación de las normas y procedimientos vigentes sobre telecomunicaciones con el Ministerio de Comunicaciones y con entidades afines;
e). Adelantar los estudios especiales para el correcto funcionamiento del sistema de las comunicaciones en la Aduana y participar en la elaboración de las normas técnicas y administrativas del mismo;
f). Cumplir y hacer cumplir las normas, procedimientos y reglamentos administrativos establecidos;
g). Practicar visitas de verificación de funcionamiento y de comprobación técnica a las estaciones de radio y rendir informes detallados sobre las mismas;
h). Elaborar los programas de trabajo para la aplicación dela inteligencia electrónica en los diferentes comandos operativos tendientes a detectar la entrada o salida ilegal de mercancías, e
i). Controlar la correcta aplicación y el cumplimiento de los diferentes programas de asistencia técnica presentados por otras entidades a la Dirección.
1.2.3. COMANDOS REGIONALES DE RESGUARDO DE ADUANAS
ARTICULO 23. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983>. Son funciones de los Comandos Regionales de Resguardo de Aduanas:
a). Ejecutar de acuerdo con los planes y programas establecidos por la Subdirección de Resguardo, las operaciones sobre prevención, represión, aprehensión del contrabando o fraude a la renta de la Aduana Nacional y supervisar el control de estupefacientes, sicotrópicos y demás productos bajo control sanitario, de acuerdo con las normas legales respectivas en las zonas de su jurisdicción.
b). Coordinar con el Jefe de la División de Operaciones y con los Administradores de Aduana, las actividades relacionadas con la prevención, persecución y aprehensión del contrabando y fraude a la renta aduanera;
c). Ejercer las funciones de policía aduanera en su jurisdicción;
d). Velar por el cumplimiento del régimen disciplinario e imponer, según delegación y de conformidad con las disposiciones legales las sanciones, y
e). De conformidad con las disposiciones legales, previa delegación, podrá suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, a los empleados de su jurisdicción, contra quienes resulten cargos graves y encargar o asignar funciones a quienes los deban reemplazar, hasta tanto la autoridad competente decida sobre el particular.
1.3. SUBDIRECCION DE INVESTIGACION Y CONTROL
ARTICULO 24. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Subdirección de Investigación y control:
a). Programar, ejecutar y controlar las actividades de investigación y control;
b). Orientar, coordinar y supervisar las actividades desarrolladas por las unidades bajo su dependencia;
c). Asesorar a la Dirección en los asuntos relacionados con la prevención del contrabando y fraude aduanero;
d). Vigilar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la prevención y represión del contrabando y fraude aduanero;
e). Vigilar la conducta de los funcionarios de la Dirección y adoptar las medidas para prevenir y reprimir las irregularidades en materia disciplinaria;
f). Velar por el cumplimiento del régimen disciplinario, y recomendar las sanciones correspondientes;
g). Vigilar, supervisar y controlar las actividades tendientes a contrarrestar el tráfico ilegal de estupefacientes;
h). Programar, registrar y vigilar el cumplimiento de las normas sobre registro y control aduanero de los vehículos importados, y de los ensamblados y fabricados en el país;
i). Programar, ejecutar y supervisar las actividades de inteligencia y contrainteligencia en materia aduanera;
j). Programar, supervisar y controlar de acuerdo con las normas legales, el funcionamiento de las zonas francas, puertos libres, almacenes generales de depósito aduanero, almacenes de depósito franco, zonas aduaneras, agencias de aduana y el transporte de las mercancías sin nacionalizar;
k).Supervisar la entrega de las Administraciones de Aduanas y los Comandos de Resguardo;
l). Ejercer el control técnico y administrativo de las dependencias de la Dirección General, y
m). De acuerdo con las disposiciones legales, ejercer las funciones de policía judicial.
1.3.1. DIVISION DE INVESTIGACIONES ESPECIALES
ARTICULO 25. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Investigaciones Especiales:
a). Estudiar, clasificar, evaluar, codificar, archivar y comunicar la información que reciba, relacionada con la prevención y represión del contrabando y fraude aduanero;
b). Realizar investigaciones de carácter reservado tendientes a la comprobación de las informaciones de que trata el literal anterior;
c). Programar, organizar y controlar la actividad de contrainteligencia en las dependencias de la Dirección;
d). Supervisar el registro y control aduanero de los vehículos importados y de los ensamblados y fabricados en el país;
e). Confirmar los certificados de registro aduanero automotor y ordenar los peritazgos cuando los soliciten los particulares o la autoridad competente, y
f). Programar y controlar las investigaciones para contrarrestar el tráfico ilegal de estupefacientes y coordinar sus actividades con las demás autoridades nacionales e internacionales relacionadas con este campo.
ARTICULO 26. SECCION DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Inteligencia y Contrainteligencia:
a). Obtener información para la prevención y represión del contrabando y fraude aduanero;
b). Estudiar, clasificar, analizar, evaluar, codificar, registrar y archivar la información aduanera de carácter reservado.
c). Prestar apoyo a otras dependencias de la Dirección General que realicen investigaciones y a la Jurisdicción Penal Aduanera;
d).Cumplir las misiones de carácter reservado que le sean asignadas por la Jefatura de la División con el fin de prevenir y reprimir el contrabando y el fraude aduanero.
e). Informar a la División de Vigilancia administrativa sobre la conducta irregular de los funcionarios de la Dirección y dar traslado de los documentos que tengan relación con la misma;
f). Controlar el cumplimiento de la actividad de contrainteligencia en los distritos aduaneros, y
g). Llevar el registro de sindicados y sospechosos de ejercer actividades ilegales relacionadas con la función aduanera.
ARTICULO 27. SECCION DE ESTUPEFACIENTES. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Estupefacientes:
a). Realizar las investigaciones tendientes a contrarrestar el tráfico ilegal de estupefacientes y demás productos que se encuentren bajo control sanitario del Gobierno Nacional, sin perjuicio de las que se realicen por parte de las demás autoridades competentes;
b). Colaborar con las demás autoridades nacionales e internacionales encargadas del control e investigación de los estupefacientes;
c). Rendir informes periódicos al Jefe de la División de Investigaciones Especiales y al Consejo Nacional de Estupefacientes, y
d). Llevar el archivo de identificación de los narcotraficantes.
ARTICULO 28. SECCION DE INVESTIGACION DE CONTRABANDO Y FRAUDE A LA RENTA ADUANERA. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Investigación de Contrabando y Fraude ala Renta Aduanera;
a). Adelantar las investigaciones contra las personas naturales y jurídicas, los empleados oficiales y los funcionarios públicos por la infracción a las normas aduaneras, y
b). Emitir los conceptos sobre los resultados de las investigaciones y dar traslado de las mismas al Jefe de la División o a las autoridades competentes según el caso.
Sección de Registro Aduanero Automotor.
ARTICULO 29. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Registro Aduanero Automotor:
a). Registrar y controlar los vehículos automotores que transiten en el territorio nacional mediante la confrontación de los documentos legales de nacionalización, de acuerdo con la revisión técnica que se efectúe a los mismos;
b). Practicar los peritazgos a los automotores cuando los soliciten los particulares o la autoridad competente;
c). Revisar, identificar y grabar de acuerdo con las disposiciones vigentes, los vehículos automotores que remate el Martillo del Banco Popular y expedir los certificados correspondientes para legalizar la matrícula, y
d). Grabar los números en los motores y chasises de los vehículos automotores que lleguen al país.
1.3.2. DIVISION DE INSPECCION
ARTICULO 30. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Inspección:
a). Efectuar el control técnico y administrativo de las dependencias de la Dirección;
b). Inspeccionar de acuerdo con las normas legales el funcionamiento de las zonas francas, puertos libres, almacenes generales de depósito aduanero, almacenes de depósito franco, zonas aduaneras, agencias de aduana y el transporte de las mercancías sin nacionalizar;
c). Intervenir en las diligencias de entrega de las Administraciones de aduana y los Comandos de Resguardo;
d). Remitir a la División de Vigilancia Administrativa los documentos e informes en los casos en que hubiere lugar a la investigación disciplinaria;
e). Remitir a la División de Investigación Especiales los documentos e informes, en lo de su competencia, y
f). Preparar estadísticas que reflejen las actividades de la División y que sean necesarias para la programación y control.
1.2.3. DIVISION DE VIGILANCIA ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 31. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983>. Son funciones de la División de Vigilancia Administrativa;
a). Vigilar la conducta de los funcionarios de la Dirección;
b). Proponer las medidas necesarias para prevenir las irregularidades en materia disciplinaria;
c). Elaborar los proyectos de procedimiento, manuales y reglamentos internos que deban aplicarse en materia disciplinaria a los funcionarios de la Dirección;
d). Investigar la conducta irregular de los funcionarios de la Dirección;
e). Calificar las investigaciones realizadas con el fin de proponer las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar;
f). Presentar, por intermedio del jefe de la División los casos investigados a la Comisión de Personal del Ministerio, cuando sea procedente;
g). Examinar y obtener las copias de todos los documentos relacionados con los hechos materia de la investigación;
h). Controlar las investigaciones disciplinarias que realicen los funcionarios delegados para tal fin, en las Administraciones;
i). Informar sobre la iniciación de las investigaciones disciplinarias a la Procuraduría General de la Nación;
j). Preparar estadísticas que reflejen las actividades de la División y que sean necesarias para la programación y control, y
k). Sugerir a la Dirección, modificaciones en materia de organización y procedimientos internos, con el fin de prevenir las irregularidades en materia de conducta.
1.4. SUBDIRECCION TECNICA
ARTICULO 32. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Subdirección Técnica:
a). Programar, ejecutar y controlar las actividades de orden legal, arancelario y de valoración;
b). Coordinar y supervisar las actividades desarrolladas por las unidades bajo su dependencia;
c). Asesorar al Director en los asuntos de su competencia;
d). Orientar y vigilar las actividades de clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio interno y externo;
e). Proyectar y supervisar la preparación de las reglamentaciones de carácter aduanero y arancelario de las industrias de ensamble, cuyo funcionamiento se autoriza en el país;
f). Supervisar, vigilar y controlar, de acuerdo con las normas vigentes el trámite de los procesos por los recursos interpuestos ante la Dirección General;
g). Preparar los proyectos de ley, decretos, resoluciones, reglamentos generales de aduana y circulares;
h).Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, tratados, convenios y contratos sobre el reconocimiento de exenciones de los derechos de aduana y arancelarios;
i). Coordinar las actividades legales con la Oficina Jurídica del Ministerio, cuando sea del caso;
j). Revisar los proyectos de resolución sobre enajenación de las mercancías importadas, exentas de los derechos aduaneros y arancelarios, antes de pasar a la firma del Ministro y del Secretario General del Ministerio;
k). Revisar los proyectos de resolución sobre autorización de funcionamiento de zonas aduaneras y almacenes de depósito franco.
l). Colaborar en la formulación de la política aduanera y los demás proyectos de la entidad, y
m).Supervisar, vigilar y controlar las investigaciones tendientes a fijar el valor normal de las mercancías para la correcta aplicación del impuesto de aduanas.
1.4.1. DIVISION DE ARANCEL
ARTICULO 33. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Arancel:
a). Interpretar las disposiciones de carácter arancelario y vigilar que su aplicación sea exacta y uniforme en las aduanas del país;
b). Determinar y proyectar la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional dentro de la nomenclatura del Arancel de Aduanas;
c). Emitir los conceptos sobre aforo en las reclamaciones en segunda instancia;
d). Proyectar las notas explicativas de los desdoblamientos del Arancel de aduanas y mantenerlas actualizadas.
e). Controlar, en el aspecto aduanero la aplicación de las reglamentaciones de las industrias de ensamble, que hubieren obtenido la autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de desarrollo Económico;
f). Practicar el análisis químico de los productos que se sometan a consulta de clasificación y aforo e interpretar sus resultados;
g). mantener colecciones de muestras, catálogos, fotografías, etc., de las mercancías que se envíen a la División de Arancel, como anexos de las consultas y como base de la investigación en la controversia aduanera sobre el aforo y la clasificación;
h). Dirigir el funcionamiento de los laboratorios merceológicos y del servicio de aforo, e
i). Emitir los conceptos y peritazgos que solicite la Jurisdicción penal Aduanera, en los aspectos arancelarios.
ARTICULO 34. SECCION DE CLASIFICACION. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Clasificación:
a). Elaborar los proyectos sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional dentro de la nomenclatura del Arancel de aduana;
b). Elaborar los proyectos de providencias que resuelvan los recursos interpuestos ante las Administraciones por los importadores, en relación con el reconocimiento y aforo de las mercancías;
c). Elaborar los estudios sobre nomenclatura arancelaria, y
d). Elaborar los estudios sobre las modificaciones a las posiciones arancelarias que solicite el Consejo Nacional de Política Aduanera.
ARTICULO 35. SECCION DE MERCEOLOGIA. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Merceología:
a). Practicar el análisis químico de los productos enviados a consulta de clasificación y aforo
e interpretar sus resultados.
b). Practicar los análisis que solicite la Junta General de Aduanas, y
c). Supervigilar el funcionamiento de los laboratorios merceológicos de las Administraciones.
1.4.2. DIVISION LEGAL
ARTICULO 36. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División Legal:
a). Absolver las consultas sobre la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de Aduana;
b). Resolver por delegación del Director, de acuerdo con los procedimientos vigentes, los recursos que ante éste se interpongan, salvo por las reclamaciones sobre aforo y valor de las mercancías, que son revisables ante la Junta General de Aduanas;
c). Expedir las licencias para el transporte de ganado;
d). Resolver por delegación del Director lo relativo a la constitución y cancelación de las licencias para ejercer las funciones de agentes de aduana, así como las de los transportadores de las mercancías sin nacionalizar y de café;
e). Autorizar el funcionamiento de trilladoras, tostadoras y depósitos de café;
f). Conocer de la cancelación y efectividad de las fianzas constituidas ante las Administraciones;
g). Resolver sobre las importaciones temporales y el tránsito de las mercancías sin nacionalizar;
h). Reconocer las exenciones de derechos aduaneros y arancelarios de conformidad con las leyes, decretos, convenios, tratados y contratos;
i). Asesorar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte la Dirección;
j). Instruir a los administradores sobre la interpretación de la legislación aduanera;
k). Proyectar par ala firma del Director y del Subdirector General las resoluciones que autoricen el funcionamiento de las zonas aduaneras, almacenes de depósito franco, agencias de aduana y almacenes generales de depósito aduanero;
l). Proyectar las resoluciones sobre la enajenación de mercancías importadas, exentas de derechos aduaneros y arancelarios par ala firma del Ministro y del Secretario General del Ministerio, y
m). Impartir orientación sobre los procedimientos que deben seguirse en relación con los procesos y peticiones formuladas ante la Dirección.
ARTICULO 37. SECCION DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Asuntos Administrativos:
a). Estudiar los recursos de carácter administrativo, interpuestos por reposición, apelación, consulta o revocatoria directa y proyectar las resoluciones y autos a que hubiere lugar;
b). Proyectar las respuestas de consultas sobre la interpretación y aplicación de la legislación aduanera;
c). Estudiar las solicitudes sobre la importación temporal de mercancías, el traslado de las mismas dentro de las diferentes aduanas; el despacho de las mercancías en tránsito y la reexportación de las mismas, y proyectar las resoluciones respectivas; y
d). Actuar en representación de la Dirección ante la Jurisdicción Penal Aduanera en los procesos que ella adelante por contrabando y fraude a la renta aduanera.
ARTICULO 38. SECCION DE EXENCIONES. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Exenciones:
a). Proyectar las resoluciones de reconocimiento de las exenciones de derechos de aduana ay arancelarios de conformidad con las leyes, decretos, tratados, convenios y contratos que rijan sobre el particular;
b). Remitir mensualmente para su publicación a la Sección de Archivo y Correspondencia, las resoluciones de exenciones de derecho de aduana y arancelarios, los cuadros estadísticos sobre el valor de las mercancías exentas y de los derechos de cuyo pago se eximen y la lista de los importadores beneficiados;
c). Tramitar y autorizar la nacionalización de los equipajes y menajes domésticos y el traslado de los mismos;
d). Proyectar los conceptos sobre los aspectos relativos a las exenciones de los derechos de aduana y arancelarios;
e). Tramitar la expedición de la tarjeta de tripulantes para las aeronaves internacionales;
f). Proyectar para la firma del Ministro y del secretario General del Ministerio, las resoluciones de autorización o negativas de ventas o traspasos de mercancías importadas con exención de derechos de aduana y arancelarios, y
g). Estudiar los recursos de reposición o revocatoria directa que se interpongan o sean pertinentes, según el caso, contra las providencias de la Sección y proyectar las resoluciones y autos a que hubiere lugar.
ARTICULO 39. SECCION DE CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Contravenciones Administrativas.
a). Controlar las guías de café de exportación y de consumo interno, las trilladoras, tostadoras, depósitos y empresas transportadoras de café, de conformidad con las normas legales vigentes y proyectar las resoluciones que concedan o cancelen las licencias de transporte terrestre, de cabotaje o aéreo de café.
b). Proyectar las resoluciones que concedan o cancelen las licencias para el transporte de ganado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y
c). Sustanciar y resolver en segunda instancia, los negocios sobre decomiso de mercancías, equipajes, y menajes de conformidad con las normas legales pertinentes.
1.4.3. DIVISION DE VALORACION
ARTICULO 40. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Valoración;
a). Efectuar las investigaciones sobre el valor normal de las mercancías para la correcta aplicación del Impuesto de aduana;
b). Recibir y evaluar la información del valor declarado por los importadores en las diferentes administraciones;
c). Impartir a las Administraciones, las instrucciones sobre el valor normal de las mercancías;
d).Elaborar los proyectos de providencias sobre fijación de los precios mínimos oficiales de las mercancías procedentes de los puertos libres.
e). Revisar la fijación de los precios normales de las mercancías importadas;
f). Señalar los precios oficiales en los casos en que la ley la faculte para ello, y
g). Emitir los conceptos sobre el valor de las mercancías, en las reclamaciones que se tramiten en segunda instancia;
ARTICULO 41. SECCION DE INVESTIGACION Y MERCADOS. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Investigación y Mercados;
a). Elaborar los estudios y análisis sobre el valor normal de las mercancías;
b). Realizar las consultas sobre los precios en el campo internacional con el fin de reunir los elementos de juicio par ala investigación correspondiente;
c). Facilitar la información que requiera la Sección de Consultas e Investigación;
d). proyectar las listas de precios mínimos oficiales para controlar los cupos de los viajeros procedentes de los puertos libres, y
e). Redactar las listas de precios oficiales e informar a las Administraciones sobre los mismos.
ARTICULO 42. SECCION DE CONSULTAS E INVESTIGACION. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de consultas e Investigación:
a). proyectar las respuestas sobre las consultas elevadas por los administradores en relación con el precio normal de las mercancías;
b). Efectuar las liquidaciones de los derechos de aduana de los vehículos diplomáticos y de los demás exencionados;
c). Obtener y clasificar las informaciones sobre valor, y
d). Organizar una biblioteca sobre asuntos de valor con literatura nacional e internacional sobre el tema.
ARTICULO 43. NIVEL REGIONAL. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Las Administraciones de aduana tendrán la siguiente estructura:
Administración de Aduana.
2.0. Despacho del Administrador.
2.1. Despacho del Subadministrador.
Comité de Coordinación.
2.2. Secretaría.
2.3. División Técnica.
- Sección de Comprobación y Reconocimiento.
- Sección de Liquidación
- Sección de Bodegas
- Sección de Exportaciones
2.4. División de Control
2.5. División Administrativa
- Sección de Contabilidad y Caja.
ARTICULO 44. SECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Para resolver las consultas sobre valor, arancel e interpretación de la legislación aduanera, establécese la siguiente distribución regional;
a). Administración de Bogotá, a la que quedan adscritas las de San Andrés y Leticia;
b). Administración de Barranquilla, a la que quedan adscritas las de Cartagena, Santa Marta y Riohacha;
c). Administración de Medellín, a la que quedan adscritas las de Pereira, Manizales y Turbo.
d). Administración de Cali, a la que quedan adscritas las de Buenaventura, Ipiales y Tumaco, y
e). Administración de Bucaramanga, a la que quedan adscritas las de Cúcuta y Arauca.
ARTICULO 45. ADMINISTRACION DE ADUANA. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Administración de Aduana.
a). Recibir y revisar los documentos correspondientes al recibo de naves y aeronaves, de acuerdo con la disposiciones vigentes y con los reglamentos que se expidan.
b). Controlar el descargue, recibo, almacenaje y entrega de las mercancías de importación y exportación;
c). Aceptar o rechazar los manifiestos de importación, exportación o sus documentos anexos;
d). Reconocer, aforar y valorar las mercancías de importación y exportación;
e). Liquidar y recaudar los derechos de aduana y demás gravámenes que señale la ley;
f). Contabilizar los recaudos sobre importaciones y exportaciones;
g). Controlar el transporte y despacho de café y de las demás mercancías de exportación;
h). Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y remitirlo a la Dirección General;
i). Ordenar conforme a los actos de delegación, el pago de los gastos que se ocasionen en la Administración;
j). Vigilar el estricto cumplimiento de las normas aduaneras sobre el transporte de las mercancías sin nacionalizar;
k). Coordinar con los comandantes regionales de resguardo, las actividades relacionadas con la prevención, persecución, represión y aprehensión del contrabando o el fraude a la renta nacional de aduana, y
l). Organizar y mantener el archivo de la Administración.
2.0. DESPACHO DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA.
ARTICULO 46. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones del administrador:
a). Responder ante el Director por el cumplimiento de la ley aduanera y del funcionamiento de las dependencias bajo su responsabilidad.
b). Dirigir y coordinar el trabajo de las dependencias bajo su responsabilidad y resolver las consultas y recursos de su competencia, conforme a la ley.
c).Velar por el cumplimiento del régimen disciplinario e imponer sanciones según delegación y de conformidad con las disposiciones legales.
d). Coordinar el desarrollo de sus actividades con las agencias gubernamentales que en cada caso se requieran;
e). Coordinar el desarrollo de sus actividades con las agencias gubernamentales que en cada caso se requieran;
f). Evaluar los informes que rindan sus subalternos sobre las labores desarrolladas;
g). Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la constitución, cancelación y pago de las fianzas e informar a la División Legal de la Dirección;
h). Rendir informes periódicos al Director, sobre las labores cumplidas al frente de su cargo;
i). Propender por la moralidad y el cabal cumplimiento de los deberes y obligaciones de os funcionarios subalternos, y
j). De conformidad con las disposiciones legales y previa delegación, suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, a los empleados bajo su jurisdicción, contra quienes resulten cargos graves y encargar o asignar funciones a quienes los deba reemplazar, hasta tanto la autoridad competente decida sobre el particular.
2.1. DESPACHO DEL SUBADMINISTRADOR
ARTICULO 47. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones del Subadministrador:
a). Reemplazar al Administrador en sus ausencias, cuando así lo disponga el Director General;
b). Controlar el funcionamiento de las Divisiones Técnica, de Control y Administrativa;
c). Informar al público sobre el procedimiento que debe seguirse en los asuntos aduaneros relacionados con la importación y exportación de mercancías, y
d). Asesorar al Administrador en la solución de los problemas de la administración.
ARTICULO 48. COMITE DE COORDINACION. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> En cada Administración de Aduana, funcionará un Comité de Coordinación, integrado por el Administrador, quien lo presidirá, los Jefes de División o quienes hagan sus veces y aquellos funcionarios que sean convocados especialmente por el Administrador. El comité de coordinación deberá reunirse por lo menos dos veces al mes.
ARTICULO 49. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones del Comité de coordinación: a). Analizar la aplicación de las normas aduaneras y administrativas, las resoluciones generales, circulares, reglamentos generales de aduana, programas, manuales e instrucciones que se impartan del nivel central;
b). Estudiar y resolver los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones asignadas a la Administración.
c). Asesorar al Administrador en la ejecución de los planes y programas establecidos por el nivel central;
d). Discutir el proyecto de presupuesto dela respectiva Administración;
e). Conceptuar sobre las consultas de los usuarios y funcionarios en cuanto a la aplicación de las normas del régimen aduanero;
f). Participar en la gestión de la Dirección General a través de estudios, propuestas, recomendaciones, observaciones a los planes, programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas resumiendo las inquietudes e iniciativas que en estos aspectos presenten los funcionarios de la Administración; y
g). Proponer a las unidades del nivel central la adopción de los programas que tiendan a agilizar o mejorar la Administración de Aduana, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos.
2.2. SECRETARIA
ARTICULO 50. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983>. Son funciones de la Secretaría:
a). Autorizar con su firma las providencias y documentos del Administrador, el Subadministrador y los Jefes de División;
b). Servir de órgano de comunicación entre el Administrador y el público;
c). Recibir para su radicación y trámite los negocios que se gestionen ante la Administración;
d). Expedir las copias y las certificaciones que se soliciten con sujeción a las normas vigentes, y
e). Redactar la correspondencia, informes, circulares y documentos que le sean solicitados por el Administrador.
f). Atender lo relativo al servicio de correspondencia.
2.3. DIVISION TECNICA
ARTICULO 51. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983>. Son funciones de la División Técnica:
a). Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las funciones encomendadas a las Secciones de comprobación y Reconocimiento, Liquidación Bodegas y Exportaciones;
b). Evaluar la gestión desarrollada por las secciones bajo su responsabilidad según las pautas trazadas por las Subdirecciones de la dirección.
c). Responder directamente ante el Administrador de la ejecución de los planes y programas propios de su competencia, y
d). Informar al Administrador sobre el desarrollo de los programas propios de la División.
ARTICULO 52. SECCION DE COMPROBACION Y RECONOCIMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Comprobación y Reconocimiento:
a). Recibir los manifiestos y demás documentos de importación, exportación y encomiendas postales para comprobar que se han elaborado de acuerdo con la legislación aduanera vigente y revisarlas con base en las reglamentaciones pertinentes;
b). Revisar, registrar y numerar los manifiestos y demás documentos referentes al comercio exterior, conforme a las reglamentaciones vigentes.
c). Llevar el registro de los agentes de aduana;
d). Llevar el control sobre los manifiestos aceptados y rechazados;
e). Reconocer, aforar y valorar las mercancías de importación y exportación, de acuerdo con las normas legales vigentes;
f). Revisar los equipajes y menajes domésticos de los viajeros procedentes del exterior, de acuerdo con los reglamentos que expida la Dirección General, y
g).a Tomar las muestras de las mercancías de importación y exportación para realizar los análisis que se requieran.
ARTICULO 53. SECCION DE LIQUIDACION. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Liquidación:
a). Liquidar los impuestos, recargos, intereses, multas, bodegajes y tasas que causen las mercancías declaradas en los manifiestos; por aeroexpresos, equipajes, encomiendas postales y recomendados aéreos de acuerdo con las normas legales vigentes, y
b). Liquidar el valor de las fianzas y depósitos que deben constituir los importadores e interesados.
ARTICULO 54. SECCION DE BODEGAS. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de bodegas:
a). Recibir, custodiar y entregar las mercancías importadas para nacionalizar, de acuerdo con las normas vigentes;
b). Recibir, custodiar y entregar las mercancías importadas y vigilar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras en las bodegas oficiales, y
d). Organizar las bodegas.
ARTICULO 55. SECCION DE EXPORTACIONES. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Exportaciones:
a). Revisar, controlar y aceptar la documentación de las mercancías de exportación, de cuerdo con las disposiciones vigentes, y
b). Controlar el embarque y despacho de las mercancías de exportación, de cuerdo con las normas reglamentarias.
2.4. DIVISION DE CONTROL
ARTICULO 56. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Control:
a). Asesorar a los Administradores de Aduana del Distrito Regional en los aspectos relativos a la clasificación y valor de las mercancías y en la aplicación de las disposiciones legales aduaneras;
b). Inspeccionar las dependencias de las Administraciones del Distrito Regional;
c). Inspeccionar las zonas francas, puertos libres, almacenes generales de depósito aduanero, almacenes de depósito franco, zonas aduaneras, agencias de aduana y el transporte de las mercancías sin nacionalizar;
d). Coordinar sus funciones con las Subdirecciones del nivel central, siguiendo las pautas que éstas determinen;
e). Vigilar que los recursos se tramiten en forma legal y que las notificaciones se hagan de acuerdo con las normas vigentes;
g). hacerse cargo de los juicios que cursen en los tribunales administrativos por actuaciones de la Dirección, previo poder otorgado por el Ministro.
2.5. DIVISION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 57. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la división Administrativa,
a). Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las funciones encomendadas a las Secciones de Contabilidad y Caja y de Servicios Administrativos;
b). Evaluar la gestión desarrollada por las Secciones bajo su dependencia.
c). Responder ante el Administrador dela ejecución de los planes y programas propios de la División, y
d). Prestar el apoyo que se requiera para agilizar la gestión administrativa.
ARTICULO 58. SECCION DE CONTABILIDAD, CAJA, ESTADISTICA Y ARCHIVO. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la sección de Contabilidad, Caja, Estadística y Archivo:
a). Efectuar diariamente el registro de las operaciones contables que se realicen en la Administración de acuerdo con las normas legales vigentes;
b). Elaborar mensual y anualmente el balance y demás relaciones de cuentas que deban enviarse a la Contraloría General de la república y a la Dirección;
c). Llevar el control contable de la ejecución presupuestal de la Administración;
d). Recaudar los dineros correspondientes a los impuestos de aduana, servicios extraordinarios, depósitos extraordinarios, venta de manifiestos y demás ingresos establecidos por las disposiciones legales vigentes;
e). Hacer diariamente las conciliaciones bancarias de los dineros recaudados e informar de ello a la Dirección General de Tesorería y a la Dirección general;
f). Efectuar los pagos por concepto de sueldos, servicios extraordinarios, viáticos y demás egresos autorizados legalmente;
g). Elaborar el boletín de caja, de acuerdo con el arqueo diario;
h). Efectuar las devoluciones sobre depósitos y llevar los libros respectivos.
i). Rendir los informes periódicos que se soliciten;
j). Llevar las estadísticas de recaudos, exenciones, importaciones y exportaciones y las demás que le sean solicitadas y enviarlas a la Sección de Finanzas y Sistematización de la Dirección.
k). Organizar, mantener y vigilar el archivo general de la Administración y responder por él, y
l). Expedir los certificados solicitados por los interesados, teniendo como base los documentos que allí reposan.
ARTICULO 59. SECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Servicios administrativos:
a). Tramitar lo relativo a la selección, clasificación, capacitación, registro y control de personal, de acuerdo con las normas vigentes;
b). proyectar las novedades de personal en coordinación con las dependencias respectivas;
c). Controlar el cumplimiento del horario de trabajo de los funcionarios;
d). Realizar el seguimiento del proceso de período de prueba de acuerdo con las calificaciones de servicio;
e). Elaborar el programa de compras y tramitarlo de acuerdo con las normas que establezca la Dirección General de Servicios Administrativos;
f). Programar, dirigir y ejecutar de acuerdo con la cuantía que establezca el Ministerio, la adquisición, almacenamiento y suministro de elementos y materiales necesarios para el funcionamiento de las dependencias de la Administración;
h). Llevar el control de los elementos de consumo y devolutivos y realizar el levantamiento anual de los inventarios;
j). Prestar los servicios de aseo y mantenimiento en los equipos e inmuebles;
j). Prestar el servicio de transporte y controlar el consumo de combustible y mantenimiento de los vehículos al servicio de la Administración;
k). Realizar los estudios de factibilidad para la aplicación del servicio de procesamiento automático de datos;
l). Coordinar con la sección de Finanzas y Sistematización de la Dirección General, los servicios de procesamiento automático de datos en la Administración, en lo referente a la elaboración de programas, ajustes de los mismos, planeación de nuevas aplicaciones y control de resultados.
m). Compilar, evaluar y armonizar los programas de procesamiento automático de datos proyectados o solicitados por las diferentes dependencias del nivel central ay regional, y
n). Programar, controlar y evaluar las actividades que en materia de operación de procesamiento automático de datos, deban realizar las diferentes dependencias de la Administración.
ARTICULO 60. DISPOSICIONES VARIAS. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983>
Las funciones asignadas a las diferentes unidades de la Dirección General que impliquen la firma de providencias y en general, la competencia para la expedición de actos administrativos, se considerarán asignadas al Jefe de la respectiva unidad.
ARTICULO 61. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> . Los funcionarios que ocupen cargos de jefatura serán responsables de la administración del personal subalterno, de acuerdo con las normas e instrucciones que impartan los funcionarios competentes y de cumplir y hacer cumplir los conductos regulares que se establecen en este Decreto y los que se establezcan con posterioridad en todos los actos originados en el cumplimiento de las funciones de la Dirección General.
ARTICULO 62. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los funcionarios de la Dirección general de Aduanas, quedan obligadas a reportar a su inmediato superior y a través de éste a la Unidad competente la recepción de las órdenes de trabajo, su desarrollo y los problemas que se presenten en el mismo, así como su culminación.
ARTICULO 63. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Las unidades de la Dirección General de Aduanas llevarán las estadísticas que reflejen sus actividades y faciliten la programación y el control.
ARTICULO 64. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los Jefes de las Unidades de la Dirección General de Aduanas deben coordinar sus actividades con las dependencias de su mismo nivel y mediante los conductos regulares con las demás dependencias.
ARTICULO 65. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Además de las funciones establecidas por el presente Decreto, las dependencias de la Dirección General de Aduanas, cumplirán las que le asignen la ley, el Ministro y el Director General.
ARTICULO 66. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender el costo que requiera el cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO 67. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> La División de arancel cumplirá las funciones asignadas a la Sección de Valoración, mientras ésta se organiza y entra en funcionamiento.
ARTICULO 68. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Suprímense la Secretaría General y la Sección de Información, dependientes de la Dirección General de Aduanas de que trata el Decreto 2886 de 1968 y los cargos correspondientes.
ARTICULO 69. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a 19 de enero de 1976
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
RODRIGO BOTERO MONTOYA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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