DECRETO 845 DE 1968
(Junio 1)
Diario Oficial No. 32.535 de 26 de junio de 1968

Por el cual se crea la Secretaría Económica en la Presidencia de la República y se determina su planta de personal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras se dictan los decretos orgánicos del Servicio Civil y de las distintas dependencias ejecutivas, créase en el Despacho del Presidente de la República una dependencia denominada Secretaría Económica.

ARTÍCULO 2o. Son funciones de la Secretaría Económica:

a) Asistir al Presidente de la República en las actuaciones relacionadas con problemas económicos y fiscales y llevar minutas detalladas de tales actuaciones, minutas que deben mantenerse al día con la anotación de las providencias que sobre cada uno de dichos problemas adopte el Gobierno;

b) Estudiar los informes periódicos u ocasionales que sobre asuntos económicos deban suministrar a la Presidencia los organismos públicos, los que se soliciten de entidades o personas privadas y las comunicaciones de ese mismo carácter que se reciban en la Presidencia, para presentarlas con las anotaciones y datos pertinentes a la consideración del Presidente de la República;

c) Allegar.la documentación de carácter económico que le solicite el Presidente de la República;

d) Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomienden el Presidente de la República y el Secretario General de La Presidencia;

e) Coordinar las reuniones de carácter económico que convoque el Presidente de la República y elaborar una relación de ellas;

f) Atender las audiencias que le señalen el Presidente de la República, y el Secretario General de la Presidencia, y

g) Las demás que el Presidente de la República le asigne.

ARTÍCULO 3o. La planta de personal de la Secretaría Económica será la siguiente:

 ClaseGrado
1 Secretario Económico 24
1 Secretario AuxiliarVI12

ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de junio de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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