LEY 52 DE 1973
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 34.048, del 26 de marzo de 1974

REPUBLICA DE COLOMBIA CONGRESO NACIONAL

Por la cual se aprueba el "Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana".

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruebase el Tratado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana, suscrito en Bogotá el 8 de septiembre de 1972, entre los Plenipotenciarios de las Partes Contratantes y que a la letra dice:

"TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO A LA SITUACION DE QUITASUEÑO, RONCADOR Y SERRANA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

Deseosos de arreglar los asuntos existentes desde hace largo tiempo, concernientes a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana, con respecto a los cuales los Gobiernos de los dos países se comprometieron a mantener el Statu quo mediante un Canje de Notas firmadas en Washington, el 10 de abril de 1928.

Han designado sus Plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de la República de Colombia, al Ministro de Relaciones Exteriores doctor Alfredo Vázques Carrizosa,

El Presidente de los Estados Unidos de América, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Colombia, señor Leonard J. Saccio,

Quienes después de haber canjeado sus Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma,

HAN ACORDADO EN LO SIGUIENTE

ARTICULO 1o.
De conformidad con los términos de este Tratado el Gobierno de los Estados Unidos de América renuncia por el presente a cualesquiera y a todas las reclamaciones de soberanía sobre Quitasueño, Roncador y Serrana.

ARTICULO 2o.
En reconocimiento del hecho de que ciudadanos y buques de los Estados Unidos y de Colombia están actualmente dedicados a la pesca en las aguas adyacentes a Quitasueño, ambos Gobiernos convienen en que, en el futuro, no habrá intervención por parte de sus ciudadanos o buques en las actividades de pesca de ciudadanos o buques del otro Gobierno en esta área.

ARTICULO 3o.
El Gobierno de la República de Colombia, conviene, además, en que con respecto de Roncador y Serrana garantizará a los ciudadanos y buques de los Estados Unidos la continuación de la pesca en las aguas adyacentes a estos cayos, sin otra limitación que las previstas en las notas adjuntas sobre derechos de pesca.

ARTICULO 4o.
Las disposiciones de los artículos anteriores 2 y 3 relacionadas con la pesca, estarán sujetas a cualesquiera obligaciones aceptadas por ambos Gobiernos de conformidad con las notas adjuntas sobre derechos de pesca y con los términos de cualquier Convenio Internacional existente o futuro, relacionado con la pesca o asuntos afines.

ARTICULO 5o.
Cada uno de los dos Gobiernos conviene en que no celebrará, salvo de acuerdo con el otro Gobierno, ningún Convenio con un Estado que no sea parte del presente Tratado, mediante el cual puedan ser afectados o menoscabados los derechos garantizados a ciudadanos y buques de la otra Parte según este Tratado.

ARTICULO 6o.
Las disposiciones relativas a las ayudas a la navegación existentes en Quitasueño, Roncador y Serrana serán determinados en un canje de notas separado entre las Altas Partes Contratantes de este Tratado.

ARTICULO 7o.
El presente Tratado no afectará las posiciones u opiniones de ninguno de los dos Gobiernos con respecto a la extensión del Mar Territorial, a la jurisdicción del Estado ribereño en materia de pesca o a cualquier otro asunto no contemplado específicamente en este Tratado.

ARTICULO 8o.
El presente Tratado deberá entrar en vigencia en el momento del canje de instrumentos de ratificación del mismo en Bogotá y derogará inmediatamente el canje de notas firmadas en Washington el 10 de abril de 1928.

ARTICULO 9o.
El presente Tratado tendrá una vigencia indefinida, a menos de que sea terminado por medio de un acuerdo entre ambos Gobiernos.

En testimonio de lo cual los suscritos han firmado este Tratado por duplicado, en los dos idiomas inglés y español, en Bogotá el día 8 de septiembre de 1972."

Dada en Bogotá D.E., a los 30 días de enero de 1973.

El Presidente del honorable Senado
HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario General del honorable senado
Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Néstor Eduardo Niño Cruz

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores
Alfredo Vázquez Carrizosa

      


 
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