LEY 19 DE 1973
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 33.889 de 12 de diciembre de 1973
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del editor, esta Ley no se encuentra en vigencia tendiendo en cuenta el artículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguas intendencias y comisarías>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se crea la Intendencia de Casanare.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase la Intendencia de Casanare, mediante segregación territorial del actual Departamento de Boyacá, la cual quedará comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte y el Oriente, con el río Casanare; Por el Sur y el Sur-Este, con el río Meta desde la desembocadura del río Upía hasta la confluencia con el Río Casanare; Por el Nor-Oeste, con la Cordillera Oriental en la parte correspondiente a los linderos con los Municipios boyacenses de Aquitania, Campohermoso, Chita, El Cocuy, Labranzagrande, Páez, Pajarito, Paya, Pisba, San Eduardo, San Luis de Gaceno, Santa María y Socotá. Políticamente limita así: Por el Norte y el Oriente, con la Intendencia de Arauca; Por el Sur y el Sur-Este con la Comisaría del Vichada y el Departamento del Meta. Por el Occidente, parte con el Departamento del Meta y parte con el Departamento de Boyacá; y Por el Nor-Oeste, con el Departamento de Boyacá.
ARTÍCULO 2o. La Intendencia de Casanare estará integrada por los siguientes Municipios: Paz de Ariporo, Trinidad, Aguazul, Támara, Yopal, San Luis de Palenque, Orocué, Nunchía, Hato Corozal, Monterrey, Maní, Pore, Sácama, Tauramena, Sabanalarga, Salina, Chámeza y Recetor. Artículo 3o. La capital de la Intendencia de Casanare será la población de Yopal.
ARTÍCULO 4o. Para efectos de la administración de justicia, los Municipios de la Intendencia de Casanare harán parte del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Para efectos de la jurisdicción contencioso-administrativa, estarán adscritos a la jurisdicción del respectivo tribunal de Tunja.
ARTÍCULO 5o. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. y 76, numeral 12 de la Constitución, revístese al Presidente de facultades extraordinarias para que en el término de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley proceda a dictar las normas o estatutos relativos a la organización administrativa, y fiscal o referente al desarrollo económico y social de la Intendencia de Casanare.
ARTÍCULO 6o. Para efectos electorales, los Municipios de la Intendencia de Casanare continuarán adscritos a la Circunscripción Electoral del Departamento de Boyacá.
ARTÍCULO 7o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 14 de noviembre de 1973.
El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.
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