LEY 2 DE 1981
(enero 13)
Diario Oficial No. 35.687 de 26 de enero de 1981

Por la cual se conceden unas exenciones tributarias

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 108 de la Ley 75 de 1986>

ARTÍCULO 2o. <Artículo incorporado en el Estatuto Tributario, artículo 232, posteriormente derogado expresamente por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> Las rentas líquidas provenientes de empresas destinadas exclusivamente a la explotación de industrias, hoteles, edificios de apartamentos y construcciones para fines culturales en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, no serán gravables durante diez (10) años.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación y modifica el artículo 80 del Decreto legislativo número 2247 de 1974.

Dada en Bogotá, D.E. a... de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente del H. Senado de la República,
JOSÉ IGNACIO DIAS GRANADOS

El Presidente de la H. Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario del H. Senado de la República,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la H. Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.

Bogotá, D. E. 13 de enero de 1981.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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