LEY 30 DE 1975
(octubre 21)
Diario Oficial No. 34.440 de 12 de noviembre de 1975

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se crea el personal adicional para las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del honorable Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> En los sueldos de que habla el artículo anterior no están comprendidas las primas asignadas por la Ley 25 de 1973.

ARTÍCULO 4o. Para ocupar los cargos creados, preferencialmente se ascenderá al personal en servicio, de acuerdo con su antigüedad y la capacidad reconocida para desempeñarlos.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a diciembre de 1974.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 21 de 1975.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.


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