LEY 28 DE 1983
(octubre 24)
Diario Oficial No. 36.374 9 de noviembre de 1983
Por la cual se establece la categoría de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Vigencia> Todas las personas naturales que presten sus servicios al Congreso de la República, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público.
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> La vinculación laboral de los empleados que conforman la planta de personal del Congreso, creada por la Ley 52 de 1978, se hará por medio de resolución de nombramiento que expedirán las respectivas mesas directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, por el origen de su nombramiento, se clasifican así:
1.- Los de elección. Secretarios Generales, los Subsecretarios Generales, los Secretarios Auxiliares de las corporaciones y los Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales.
2.- Los de nombramiento por resolución de las mesas directivas. Tendrán un período igual al de los Congresistas, excepto los siguientes empleados que de acuerdo con la planta de personal, están vinculados directamente a las Presidencias y Vicepresidencias de las Corporaciones y los cuales son de libre nombramiento y remoción de las respectivas mesas:
Presidencia:
A) El Secretario Privado;
B) Los Profesionales Asistentes;
C) Una Secretaria Ejecutiva;
D) Un Chofer
Vicepresidencias 1a. y 2a.
A) El Secretario Privado;
B) El Profesional Asistente
C) Una Secretaria Ejecutiva
3.- Los asistentes de los parlamentarios. No tienen período fijo y pueden ser nombrados y removidos por resolución de la mesa directiva en cualquier momento a petición del respectivo parlamentario que lo recomienda.
ARTÍCULO 4o. <Ver Notas del Editor> <Ver Notas de Vigencia>Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, cualquiera que sea el origen de su nombramiento, estarán afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social, tendrán derecho al subsidio familiar y gozarán de todas las prestaciones sociales consagradas en la Ley 52 de 1978.
ARTÍCULO 5o. Las mesas directivas del Senado y de la Cámara, quedan ampliamente facultadas para que afilien a los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público a cualquiera de las Cajas de Subsidio Familiar existentes en la capital de la República.
ARTÍCULO 6o. Las prestaciones sociales de que gozan los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, establecidas en la Ley 52 de 1978, se liquidarán tomando como base el salario que devenguen.
ARTÍCULO 7o. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 13 de la Ley 52 de 1978.
Dada en Bogotá, D.E. a los …. Días del mes de …. De mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUÍN SARDI
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Bogotá, D.E., octubre 24 de 1983
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GOMEZ GÓMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO
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