LEY 13 DE 1975
(enero 31)
Diario Oficial No. 34.278 de 28 de marzo de 1975

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se aumentan las asignaciones de los empleados del Congreso y se dictan otras disposiciones de carácter laboral.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 2o. Las Mesas Directivas del Congreso reglamentarán los servicios de asistencia para los familiares de sus trabajadores, tales como servicio médico, odontológico, bienestar social, educacional y deportivo.

ARTÍCULO 3o. Aprópianse en el presupuesto del Congreso las partidas necesarias para la estricta ejecución de esta Ley.

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a... de diciembre de 1974.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA

REPÚblica de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 31 de enero de 1975.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.


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