LEY 1 DE 1974
(junio 3)
Diario Oficial No. 34.106 de 24 de junio de 1974

CONGRESO DE COLOMBIA

Orgánica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y por la cual se dictan otras disposiciones relacionadas con el Servicio Exterior.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1o. de la Ley 53 de 1982. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por los Expresidentes de la República elegidos por voto popular y por seis miembros más con sus respectivos suplentes elegidos así: tres (3) por la Cámara de Representantes y tres (3) por el Senado de la República, cuatro de los cuales deberán pertenecer al Congreso Nacional, escogidos preferentemente de las Comisiones Segundas de ambas Cámaras. Cada una de las Cámaras podrá elegir un miembro que no pertenezca al Congreso.

ARTÍCULO 2o. Para ser miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se requiere haber desempeñado alguno de los siguientes cargos: Presidente de la República, Ministro de Relaciones Exteriores, Secretario General de la Cancillería, Director del Instituto de Estudios Internacionales, Jefe de una Misión Diplomática de carácter permanente, o ser o haber sido profesor de Derecho Internacional, o poseer un titulo universitario con especialización de Derecho Internacional otorgado por una Universidad reconocida por el Estado.

ARTÍCULO 3o. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional y en ese carácter estudiar los asuntos del Ramo de Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideración, y emitir concepto sobre ellos.

El dictamen de la Comisión no ser obligatorio para el Gobierno.

ARTÍCULO 4o. El concepto de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores versar principalmente sobre los siguientes asuntos:

a) Negociaciones diplomáticas y celebración de tratados públicos;

b) Programas de las Conferencias Internacionales e instrucciones que deban darse a los representantes del país    en tales Conferencias;

c) Proyectos de ley sobre las materias relacionadas con el Ramo de Relaciones Exteriores;

d) Limites terrestres y marítimos, espacio aéreo, mar territorial y zona contigua y plataforma continental, y e) Declaratoria de guerra, medidas para la seguridad exterior    de la República y Tratados de Paz.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Asesora actuar como Comisión permanente para la Codificación del Derecho Internacional, y, as¡ mismo, preparar proyectos de ley sobre materias internacionales y servicio exterior, a solicitud del Gobierno.

PARÁGRAFO 2o. Para el estudio y consideración de los puntos a que se refieren los ordinales d) y e) de este artículo la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores deber oír al Ministro de la Defensa Nacional o a otro miembro de las Fuerzas Armadas en servicio activo que ‚éste designe.

ARTÍCULO 5o. Además de sus funciones como entidad consultiva del Gobierno, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la Carrera Diplomática y Consular. El Ministerio de Relaciones Exteriores cooperar en esta tarea y pondrá a disposición de la Comisión los elementos que pueda necesitar para desempeñarla.

ARTÍCULO 6o. El ejercicio del cargo de miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es incompatible con la representación, agencia o asesoría de entidades de Derecho Público, de entidades internacionales y extranjeras, de personas de cualquier nacionalidad, cuando tales entidades o personas tengan intereses que se relacionen con asuntos que sean de la competencia de la Comisión.

ARTÍCULO 7o. El período de los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es el mismo de los miembros de las Cámaras que los hayan elegido, pero continuar n en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados.

ARTÍCULO 8o. El Gobierno señalar los honorarios de los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores que no sean miembros del Congreso y crear los cargos, con sus respectivos emolumentos, que sean necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO 9o. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas tendrá n a su cargo la vigilancia de la conducta y del cumplimiento de los deberes de los empleados que actúen en el exterior por designación de entidades oficiales y semioficiales distintas del Ministerio de Relaciones Exteriores, y podrán, por conducto de dicho Ministerio, solicitar su remoción por causa justificada o la imposición de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 10. Los Auditores y Sub-auditores de la Contraloría General de la República de carácter permanente en el Exterior que desempeñen estas funciones por m s de dos años, tendrán los derechos y prerrogativas que la legislación colombiana reconoce a los funcionarios del Servicio Consular de la República.

ARTÍCULO 11. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones sobre la materia y las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA

Senado de la República. Presidente.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.

Cámara de Representantes - Secretaría General.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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