LEY 16 DE 1971
(noviembre 2)
Diario Oficial No. 33.462 de 18 de noviembre de 1971
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual la Nación honra la memoria de un meritorio ciudadano y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación honra la memoria del meritorio escritor y periodista Eugenio Quintero Acosta, con motivo del octogésimo aniversario de su nacimiento.
ARTÍCULO 2o. Establécese en la ciudad de Sincelejo, su tierra natal, en el departamento de Bolivar, un plantel mixto de bachillerato nocturno, anexo al Instituto Simón Araújo que funciona en dicha ciudad, el cual llevará el nombre de "Instituto Mixto de Bachillerato Nocturno Eugenio Quintero Acosta".
ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las inversiones que sean necesarias, a fin de llevar a término, de acuerdo a los planes y programas educativos, el cumplimiento del artículo 2o. de esta ley, dentro de la vigencia presupuestal de 1971.
ARTÍCULO 4o. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 30 de septiembre de 1971.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario de la Cámara,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., noviembre 2 de 1971.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.
El Ministro de Educación,
LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.
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