LEY 36 DE 1969
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 32.974 de 22 de enero de 1970

<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 83 de la Ley 14 de 1983>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se autoriza al Departamento del Huila para establecer una sobretasa sobre el consumo de cigarrillos con destino a la construcción del Centro Administrativo Departamental.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ley derogada por el artículo 83 de la Ley 14 de 1983> El Departamento del Huila podrá establecer una sobretasa de diez centavos ($ 0.10) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación nacional, y de un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación extranjera.

Los productos de estas dos sobretasas al consumo de cigarrillos deberán ser destinados íntegramente a financiar la construcción en Neiva del nuevo Centro Administrativo Departamental para reemplazar el edificio de la Gobernación destruído por el terremoto del 9 de febrero de 1967.

ARTÍCULO 2o. <Ley derogada por el artículo 83 de la Ley 14 de 1983> Los presupuestos de inversión financiados con los recaudos de los impuestos que autoriza el artículo 1o. de esta Ley, deberán ser sometidos al examen previo del Gobierno Nacional y su ejecución supervigilada por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 3o. <Ley derogada por el artículo 83 de la Ley 14 de 1983> Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E.,a 15 de diciembre de 1969.

El Presidente del Senado,

Los productos de estas dos sobretasas al consumo de cigarrillos deberán ser destinados íntegramente a financiar la construcción en Neiva del nuevo Centro Administrativo Departamental para reemplazar el edificio de la Gobernación destruído por el terremoto del 9 de febrero de 1967.

El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario del Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA

AMAURY GUERRERO

Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1969.

EUSEBIO CABRALES

CARLOS LLERAS RESTREPO

Publíquese y ejecútese.


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