LEY 84 DE 1968
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 32.705 de 7 de febrero de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se ordena la construcción de la central hidroeléctrica de Cuítiva (Boyacá), se provee a la conservación y defensa del Lago de Tota y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional dará cumplimiento a lo ordenado por las Leyes 74 de 1930; 41 de 1939 y Decreto-ley número 1111 de 1952, por conducto del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Al efecto se completarán los estudios técnicos indispensables, inclusive los sondeos necesarios para obtener curvas de profundidad, para construir una Central Hidroeléctrica de gran potencia, aprovechando el embalse natural del Lago de Tota y su diferencia de nivel con el Valle de Sogamoso.

PARÁGRAFO. Los estudios comprenderán, además de la cuenca tributaria del Lago, la hoya del río Olarte y todas las hoyas hidrográficas vecinas cuyas aguas sean susceptibles de ser llevadas al embalse. Especialmente se mencionan los ríos Upía, Cusiana, Tobal y sus afluentes.

ARTÍCULO 2o. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior se declaran de utilidad pública los terrenos de la cuenca tributaria del Lago de Tota que sean necesarios para la recuperación del nivel perdido desde la construcción del túnel de Cuítiva, y para las obras ordenadas por medio de la presente Ley. Los terrenos que la Nación adquiera serán destinados para la creación de un Parque Nacional, y serán adquiridos a partir de 1966, mediante la apropiación de las correspondientes partidas presupuestales que, al efecto, serán indicadas previamente por Electraguas para esta exclusiva finalidad.

El mencionado Instituto, que dirigirá y administrará tales obras, comenzará por adquirir en 1966, las tierras planas de las orillas hasta una cota de 4 metros por encima del nivel mínimo que se presente en enero de 1966.

PARÁGRAFO 1o. Una vez comprados estos terrenos el Instituto devolverá hacia el Lago las aguas del río Olarte, y utilizará para este fin las obras construídas por Acerías Paz de Río en virtud del Decreto 1111 de 1952. La cresta del vertedero de Upía será levantada de dos metros por encima del nivel mínimo en enero de 1966.

PARÁGRAFO 2o. Al efecto se autoriza al Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios en los Presupuestos de 1966 y siguientes, con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 3o. Fijado en esta forma el nivel máximo de regulación del embalse y la superficie libre del Lago, el Instituto demarcará esta área, y cercará debidamente lo mismo que las demás zonas que se adquieran con destino al Parque Nacional de Tota. Las zonas adquiridas serán arborizadas con especies vegetales de la región, y no se permitirá en ellas cultivos que por erosión y sedimentación levanten el fondo del Lago.

PARÁGRAFO. El Instituto determinará las áreas que puedan ser adquiridas por particulares para refugios, hoteles, moteles, residencias, etc.

ARTÍCULO 4o. EI Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico construirá las obras necesarias para aumentar el caudal del Lago con aguas tomadas de las cuencas tributarias vecinas, tales como: canales, túneles, presas, bocatomas, etc. El valor de las obras se financiará mediante gestiones que el Instituto adelantará con los Bancos Prestamistas Internacionales, haciendo uso de las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional para aumentar la contratación de empréstitos externos hasta por 400 millones de dólares en la Ley 12 de 1965.

PARÁGRAFO. El Instituto quedará obligado a realizar un nuevo proyecto de aprovechamiento integral del Lago de Tota y sus cuencas tributarias vecinas para elevar el potencial eléctrico hasta un mínimo de 50.000 kilovatios, y para aprovechar el caudal de derivación correspondiente en la irrigación de los Valles de Sogamoso, Duitama y Paipa, y en los acueductos de las ciudades, poblaciones y establecimientos industriales que se establezcan en la zona Tunja Sogamoso.

ARTÍCULO 5o. Los actuales aprovechamientos de Acerías Paz del Río, Sogamoso, Iza, Cuítiva y Tota, quedarán vigentes con las obras existentes, pero se tomarán a la salida de la Central de Cuítiva, inmediatamente después de construído el primer desarrollo de la Central.

PARÁGRAFO. Queda terminantemente prohibido bajar aguas de riego sin entubar a la salida del actual túnel de Cuítiva. Esta prohibición se hará efectiva tan pronto como esté instalada la primera tubería de la Central Eléctrica. La zona que la Nación adquiera según el artículo 2o. de la presente Ley con destino a la Instalación de la tubería de presión será arborizada íntegramente.

ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional queda plenamente autorizado para adquirir las obras del actual túnel de Cuítiva y el sifón de captación, que son hoy propiedad de Acerías Paz de Río, así como las obras de cierre del río Upía y desviación del río Olarte, construídas por esta empresa en virtud del Decreto-ley número 1111 de 1952, adquisición que procederá a hacer una vez que los acueductos de Belencito y Sogamoso sean tomados a la salida de la Central de Cuítiva. La Nación destinará tales obras para el incremento del potencial eléctrico a medida que se lleven nuevos caudales al embalse, para los acueductos de la zona industrial Tunja-Sogamoso y, especialmente para la planeación del suministro de agua por gravedad a la ciudad de Tunja.

Queda el Gobierno Nacional facultado en forma amplia y especial para verificar las apropiaciones y traslados que fueren necesarios en las próximas vigencias para el cumplimiento de esta Ley, así como para realizar las operaciones de crédito interno o externo, que se crean conducentes para el mismo fin.

ARTÍCULO 7o. El Ministerio de Agricultura fijará las mercedes de agua necesarias para atender a la construcción de los acueductos de la zona industrial mediante resolución motivada en cada caso particular, y de acuerdo a las necesidades comprobadas de la ciudad o establecimiento industrial en el futuro. Se fijará además un límite máximo a Acerías Paz de Río de acuerdo a la capacidad de su nuevo acueducto tomado a la salida de la Central Hidroeléctrica.

ARTÍCULO 8o. El Incora y el Insfopal quedan obligados para dar cumplimiento a la presente Ley, a construír las obras de riego y los acueductos de la zona industrial, y destinar en sus presupuestos las sumas indispensables para este fin. El Incora queda en la obligación de estudiar la posibilidad de irrigar a presión los valles de Sogamoso y Duitama, valiéndose de las posibilidades que existen para emplear este sistema en la región.

ARTÍCULO 9o. Igualmente Incora estudiará las zonas agrarias vecinas al Lago de Tota que permitan compensar la producción agrícola de las áreas que se van a dejar de cultivar, y a construír las carreteras de penetración necesarias para este fin.

ARTÍCULO 10. La Nación queda autorizada para imponer la organización que requiere el Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico que sea necesario con el objeto de adelantar los estudios y la construcción de las obras ordenadas por medio de la presente Ley. Asímismo queda autorizada la Nación para fijar las tarifas del impuesto predial que sean necesarias con las que se pueda financiar el plan de obras a que se refiere la presente Ley.

ARTÍCULO 11. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

ARTÍCULO 12. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la honorable Cámara,
PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario del honorable Senado,
LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ.

El Secretario de la honorable Cámara,
JUAN JOSÉ NEIRA.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 30 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

 El Ministro de Agricultura,
ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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