LEY 80 DE 1968
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 32.684 de 14 de enero de 1969

Por la cual se reorganiza el servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales “SATENA”

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> A partir de la vigencia de la presente ley, el Servicio Aéreo Territorios Nacionales “Satena” funcionará como establecimiento público, con personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> Son funciones del Servicio Aéreo Territorios Nacionales “Satena”:

a) Prestar el servicio de transporte aéreo en las regiones subdesarrolladas del país;

b) Colaborar con las campañas asistenciales, de incremento agrícola y pecuario, de colonización y fomento económico y social de tales territorios, de acuerdo con los prospectos del Gobierno;

c) Vincular a la economía nacional apartadas regiones del país;

d) Transportar funcionarios públicos y pasajeros, correo y carga oficial o particular;

ARTÍCULO 3o. En desarrollo de las funciones que le señala el artículo segundo de la presente ley, “Satena” tendrá las siguientes atribuciones:

1. Adquirir en el país, de preferencia, o en el Exterior, materiales, elementos, equipos, combustibles, repuestos, accesorios y demás artículos indispensables para cumplir sus finalidades.

2. Contratar, previo concepto favorable del Gobierno Nacional y con la garantía de la Nación, empréstitos internos y externos destinados al perfeccionamiento y ensanche de sus servicios y operaciones.

ARTÍCULO 4o. <Ver Notas del Editor> El Servicio Aéreo Territorios Nacionales, será dirigido, administrado y orientado por una Junta Directiva, un Gerente y los demás funcionarios que determinen los Estatutos.

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

El Comandante de la Fuerza Aérea

El Jefe del Estado Mayor Aéreo de la FAC, o su delegado;

El Ministro de Gobierno o su delegado;

EL Ministro de Comunicaciones o su delegado.

ARTÍCULO 5o. <Ver Notas del Editor> El Servicio Aéreo Territorios Nacionales “Satena” tendrá la equivalencia de un Comando Aéreo y será gerenciado por un Oficial Superior de la FAC, nombrado por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 6o. <Ver Notas del Editor> El Control Fiscal de “Satena” estará a cargo de la Contraloría General de la República, por medio de una Auditoria Fiscal, organizada de acuerdo con la índole del servicio que por la presente ley se organiza.

ARTICULO 7o. <Ver Notas del Editor> “Satena “ queda exonerada de todos los gravámenes, impuestos y derechos nacionales relacionados con su constitución y funcionamiento.

ARTÍCULO 8o. <Ver Notas de Vigencia><Ver Notas del Editor> El patrimonio del Servicio Aéreo Territorios Nacionales estará integrado por los siguientes valores y bienes:

a) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo que consten en inventario debidamente protocolizado que se realizará dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de la presente Ley;

b) Un aporte inicial de $35'000.000.00 en efectivo para compra y reparación de material volante, quedando el Gobierno autorizado para realizar todas las operaciones de crédito que fueren necesarias.

PARÁGRAFO. Anualmente el Gobierno incluirá una partida de $1´000.000.00 en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para atender los gastos de funcionamiento e inversión de “Satena”.

ARTÍCULO 9o. Los aviones de “Satena” tendrán calidad de aeronaves militares. Sin embargo, en los casos de responsabilidad contractual y extracontractual, la empresa se regirá por las disposiciones de derecho civil.

ARTÍCULO 10. Esta Ley regirá desde su sanción.

Bogotá, D.E., a 30 de diciembre de 1968
Publíquese y ejecútese

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Defensa Nacional,


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