LEY 64 DE 1968
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 32.681 de 28 de diciembre de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se ordena la elaboración de los estudios de un teleférico en la ciudad de Cali.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para elaborar los estudios necesarios al montaje de un equipo para teleférico que cubra el trayecto existente entre el "Barrio Granada" - "La Loma de las Tres Cruces" - "El Cerro"- "Los Cristales" y descienda al Barrio "San Fernando" de la ciudad de Cali.

PARÁGRAFO. La ejecución de la obra de que trata este artículo, será realizada en dos etapas, así: la primera comprenderá el trayecto entre el "Barrio Granada" y la "Loma de las Tres Cruces" y la segunda de la "Loma de las Tres Cruces" al cerro "Los Cristales" y de éste al Barrio "San Fernando".

ARTÍCULO 2o. Exímase de todo gravamen de importación a los elementos indispensables para el montaje del teleférico a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. Facúltase a la Dirección de Fomento y Turismo del Valle del Cauca para contratar los estudios de que habla el artículo 1o. y autorízase a la misma entidad para adelantar las gestiones conducentes a efectuar la importación en referencia y en las condiciones aquí establecidas.

ARTÍCULO 4o. La administración, explotación y mantenimiento del equipo teleférico la tendrá la Dirección de Fomento y Turismo del Valle del Cauca.

ARTÍCULO 5o. En lo pertinente a la presente Ley, las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10o de la misma, serán cumplidas por las entidades a quienes corresponda cumplirlas, en el momento de hacerse la inclusión en el Presupuesto Nacional de la partida destinada para construir la obra que ordena la presente ley.

ARTICULO 6o. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 28 de noviembre de 1968.

El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., a 26 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
 ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Fomento,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


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