DECRETO 2818 DE 1991
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 40.228, de 18 de diciembre de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se dispone la liquidación del contrato de concesión de salinas, celebrado por autorización de la ley 41 de 1968, se autoriza la creación de una sociedad de economía mixta del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias contempladas en el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, y oída la Comisión Asesora de que trata la misma disposición,

DECRETA:

ARTICULO 1o. La Concesión de Salinas, administrada por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en desarrollo del contrato celebrado en virtud de la autorización prevista en el artículo 4o. de la Ley 41 de 1968, constituirá el objeto social de una persona jurídica distinta del Instituto de Fomento Industrial, mediante la modalidad de la escisión, prevista en el artículo 11 de la Ley 45 de 1990.

La participación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en la nueva persona jurídica a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser superior al 30% de los activos de la respectiva sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.4.5.2 del Decreto 1730 de 1991, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTICULO 2o. El Gobierno Nacional y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, suscribirán los documentos necesarios para dar por terminado el contrato celebrado entre las mismas partes y contenido en la Escritura Pública número 1753 de abril 2 de 1970 de la Notaría Séptima del Circuito Notarial de Bogotá, en virtud de la autorización prevista en el artículo 4o de la Ley 41 de 1968.

La terminación y liquidación del contrato se someterá las disposiciones allí contenidas.

ARTICULO 3o. Autorízase la creación de una sociedad de economía mixta del orden nacional, denominada Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, S.A., vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico.

La Nación y sus entidades descentralizadas podrán participar como socios de la persona jurídica cuya creación se autoriza por medio del presente Decreto.

ARTICULO 4o. El domicilio de la sociedad a que se refiere el artículo anterior será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá crear sucursales y agencias, según las necesidades del servicio, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.

ARTICULO 5o. Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, S.A., se regirá por las normas generales previstas en la Ley, por las especiales de este Decreto, por sus estatutos, y por las pertinentes del derecho privado.

ARTICULO 6o. La nueva persona jurídica, cuya creación se autoriza por medio del presente Decreto, tendrá por objeto principal la explotación y administración de todas las salinas marítimas y terrestres de propiedad nacional, a través del sistema de aporte minero, de conformidad con la legislación de minas.

ARTICULO 7o. El capital social inicial de Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, S.A., estará compuesto así: por los activos administrados por la Concesión de Salinas, una vez se cumplan los trámites de terminación y liquidación del contrato de concesión a que se refiere el artículo 2o del presente Decreto; por los aportes que autorice la junta directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, y por los aportes de capital que con el mismo propósito suscriban otras entidades estatales y accionistas particulares.

Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas al momento de constitución de la sociedad para realizar aportes al capital social de Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, S.A., los cuales podrán consistir en equipos, bienes muebles o inmuebles.

ARTICULO 8o. La Constitución de Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, S.A., deberá hacerse respetando todas las obligaciones contraídas por el IFI, como concesionario de la Nación, y especialmente las relacionadas con el régimen laboral pactado con los trabajadores de la Concesión, debiéndose sustituir Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, S.A., en todas y cada una de dichas obligaciones.

ARTICULO 9o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa fe de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.

Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE OSPINA SARDI.

Ministro de Minas y Energía,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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