DECRETO 2097 DE 1991
(septiembre 6)
Diario Oficial No. 40.021, de 9 de septiembre de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se reduce la tarifa del impuesto a las importaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Redúcese del 10% al 8% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.

ARTÍCULO 2o. <Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2182 de 1991. El nuevo texto es el siguiente> Redúcese a 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 1o. del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas:

PARTIDAPARTIDA
8802.20.10.008902.00.10.20
8802.30.10.008902.00.10.90
8901.10.10.198904.00.00.19
8901.10.10.998904.00.00.29
8901.20.10.908905.10.00.90

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir del 10 de septiembre de 1991, previa su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.


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