DECRETO 2097 DE 1991
(septiembre 6)
Diario Oficial No. 40.021, de 9 de septiembre de 1991
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se reduce la tarifa del impuesto a las importaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Redúcese del 10% al 8% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
ARTÍCULO 2o. <Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2182 de 1991. El nuevo texto es el siguiente> Redúcese a 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 1o. del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas:
PARTIDA | PARTIDA |
8802.20.10.00 | 8902.00.10.20 |
8802.30.10.00 | 8902.00.10.90 |
8901.10.10.19 | 8904.00.00.19 |
8901.10.10.99 | 8904.00.00.29 |
8901.20.10.90 | 8905.10.00.90 |
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir del 10 de septiembre de 1991, previa su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.
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