DECRETO 1645 DE 1991
(junio 27)
Diario Oficial No. 39.881, de 27 de junio de 1991
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990 y oída la comisión de consulta de que trata el artículo 80 de la misma ley,
DECRETA:
ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto, rige para los funcionarios de la tributación que desempeñan los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.
ARTICULO 2o. EMPLEOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES.
Según su naturaleza los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales son de carrera tributaria y de libre nombramiento y remoción.
1. Los empleos de la carrera tributaria comprenden:
a) Cuerpo administrativo que comprende los niveles auxiliar y administrativo;
b) Cuerpo Tributario que comprende los niveles técnico, profesional y especialista.
Los empleos de libre nombramiento y remoción son los cargos de Director, Subdirector, Jefe de Oficina, Administrador de Impuestos y Asesor.
ARTICULO 3o. NIVEL AUXILIAR. El nivel auxiliar comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades manuales o tareas de simple ejecución.
ARTICULO 4o. NIVEL ADMINISTRATIVO.
En el nivel administrativo están comprendidos los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades administrativas complementarias de las tareas propias de los niveles superiores.
ARTICULO 5o. NIVEL TECNICO.
En el nivel técnico están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas indispensables para soportar el desarrollo de las funciones profesionales y especializadas.
ARTICULO 6o. NIVEL PROFESIONAL.
El nivel profesional agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley o acreditada por la Escuela Nacional de Impuestos.
ARTICULO 7o. NIVEL ESPECIALISTA.
El nivel especialista agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos profesionales especializados en materia tributaria, económica, jurídica, contable y en todas aquellas ciencias necesarias para garantizar la eficacia de la gestión de la administración tributaria.
ARTICULO 8o. NIVEL DIRECTIVO.
Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencias internas así como para orientar la ejecución y desarrollo de las políticas, planes y programas trazados por la entidad.
Para el desempeño de las funciones de dirección y orientación de cada una de las Unidades de la Dirección de Impuestos Nacionales habrá un jefe, el cual será un funcionario de carrera tributaria designado como Director, Subdirector, Jefe de Oficina, Administrador de Impuestos o Jefe de División, según el tipo de dependencia para la cual se designe.
Los cargos de Director, Subdirector, Jefe de Oficina y Administrador de Impuestos se podrán proveer con personal que no sea de carrera tributaria y que se vincule a la entidad en ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 9o. REQUISITOS MINIMOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES.
Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que tratan los artículos 3o a 8o, bastará reunir los requisitos que determine el régimen de carrera tributaria y de administración de personal.
En ningún caso podrá omitirse la exigencia de los siguientes requisitos mínimos:
NIVELES DIRECTIVO, ASESOR, ESPECIALISTA Y PROFESIONAL: Estudios universitarios y experiencia específica cuando así se exija;
NIVEL TECNICO: Educación secundaria y educación intermedia o conocimientos específicos en una labor equivalente o experiencia relacionada;
NIVEL ADMINISTRATIVO: Educación primaria y grado de secundaria.
d) NIVEL AUXILIAR: Educación primaria o conocimientos en una labor específica según la naturaleza de las funciones.
ARTICULO 10. NOMENCLATURA Y REMUNERACION DE LOS NIVELES.
El nivel, el grado y la asignación mensual de cada uno de los cargos, son los establecidos por el presente Decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, las responsabilidades y los requisitos de conocimiento y experiencia para el ejercicio del cargo.
El grado es el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de una escala progresiva, según la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones.
Para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de cuatro cifras. Los dos primeros dígitos señalan el nivel y denominación del cargo; los dos últimos dígitos corresponden al grado de asignación básica mensual.
ARTICULO 12. NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS CARGOS.
A) CUERPO ADMINISTRATIVO
NIVEL AUXILIAR
DENOMINACION | NIVEL | GRADO |
Auxiliar | 10 | 01 |
| 10 | 02 |
| 10 | 04 |
| 10 | 05 |
| 10 | 07 |
| 10 | 09 |
NIVEL ADMINISTRATIVO
DENOMINACION | NIVEL | GRADO |
Técnico administrativo | 20 | 02 |
| 20 | 03 |
| 20 | 05 |
| 20 | 06 |
| 20 | 07 |
| 20 | 08 |
| 20 | 09 |
| 20 | 10 |
| 20 | 11 |
| 20 | 12 |
| 20 | 13 |
| 20 | 14 |
| 20 | 15 |
| 20 | 16 |
| 20 | 19 |
| 20 | 20 |
| 20 | 22 |
| 20 | 25 |
B) CUERPO TRIBUTARIO
NIVEL TECNICO
DENOMINACION | NIVEL | GRADO |
Técnico tributario | 30 | 11 |
| 30 | 12 |
| 30 | 14 |
| 30 | 15 |
| 30 | 16 |
| 30 | 17 |
| 30 | 18 |
| 30 | 20 |
| 30 | 22 |
| 30 | 23 |
| 30 | 24 |
| 30 | 25 |
NIVEL PROFESIONAL
DENOMINACION | NIVEL | GRADO |
Profesional tributario | 40 | 17 |
| 40 | 21 |
| 40 | 24 |
| 40 | 25 |
| 40 | 26 |
| 40 | 27 |
| 40 | 28 |
| 40 | 29 |
| 40 | 30 |
| 40 | 31 |
| 40 | 32 |
| 40 | 33 |
| 40 | 34 |
| 40 | 35 |
NIVEL ESPECIALISTA
DENOMINACION | NIVEL | GRADO |
Especialista tributario | 50 | 36 |
| 50 | 37 |
| 50 | 38 |
| 50 | 39 |
| 50 | 40 |
| 50 | 41 |
| 50 | 42 |
| 50 | 43 |
| 50 | 44 |
| 50 | 45 |
| 50 | 46 |
| 50 | 47 |
ARTICULO 13. NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y SALARIOS DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.
DENOMINACION | NIVEL | GRADO |
Asesor | 60 | 43 |
Asesor | 60 | 46 |
Administrador de Impuestos | 62 | 40 |
Administrador de Impuestos | 62 | 42 |
Administrador de Impuestos | 62 | 44 |
Jefe de Oficina | 65 | 44 |
Subdirector | 66 | 45 |
Director | 67 | 47 |
ARTICULO 14. ESCALA SALARIAL.
La escala de renumeración mensual para los cargos cuya nomenclatura y clasificación se regula en el presente Decreto, es la siguiente:
GRADO | ASIGNACION BASICA |
01 | 57.650 |
02 | 61.550 |
03 | 65.700 |
04 | 67.450 |
05 | 73.950 |
06 | 78.450 |
07 | 83.550 |
08 | 91.950 |
09 | 99.350 |
10 | 109.600 |
11 | 110.350 |
12 | 115.800 |
13 | 118.450 |
14 | 127.800 |
15 | 131.000 |
16 | 138.150 |
17 | 139.850 |
18 | 146.000 |
19 | 146.600 |
20 | 152.900 |
21 | 155.200 |
22 | 164.600 |
23 | 167.900 |
24 | 175.700 |
25 | 183.750 |
26 | 193.650 |
27 | 205.350 |
28 | 218.400 |
29 | 231.600 |
30 | 243.300 |
31 | 254.400 |
32 | 258.400 |
33 | 266.000 |
34 | 272.350 |
35 | 277.700 |
36 | 279.150 |
37 | 298.200 |
38 | 305.650 |
39 | 320.250 |
40 | 327.850 |
41 | 334.900 |
42 | 387.600 |
43 | 401.550 |
44 | 426.050 |
45 | 461.450 |
46 | 521.800 |
47 | 576.700 |
ARTICULO 15. PRIMA DE DIRECCION.
Los funcionarios de carrera tributaria designados en las jefaturas de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, tendrán derecho a percibir adicionalmente a su salario básico mensual, una prima de dirección equivalente a los porcentajes que a continuación se establecen:
Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Director la prima de dirección será equivalente al 25% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 47;
Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Subdirector General la prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 47;
Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Subdirector de área o Jefe de Oficina la prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 45;
Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Administrador Regional o Especial, la prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44;
e) Para los funcionarios de carrera tributaria ubicados como Administradores locales de Impuestos la prima de dirección será equivalente a:
- En las Administraciones de Impuestos de Caldas, Norte de Santander, Bolívar y Tolima, el 12% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44.
- En las demás administraciones locales el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44;
- f) Para el funcionario de carrera tributaria designado
en Jefatura de División la prima de dirección será equivalente a:
- En las Subdirecciones y Oficinas del Nivel Central,en las Administraciones Especiales y en el Nivel Regional, el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44.
- En las Administraciones locales de Impuestos sede de regional y en las de Caldas, Norte de Santander, Bolívar y Tolima, el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 42.
- En las demás Administraciones el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 40.
ARTICULO 16. PRIMA DE DIRECCION PARA JEFES DELEGADOS.
Quienes se desempeñen como Jefes de las Administraciones Delegadas, percibirán una prima de dirección equivalente al 75% del valor establecido por el mismo concepto para el titular o delegante, y quienes se desempeñen como jefes de grupo percibirán una prima de dirección equivalente al 50% del valor establecido por el mismo concepto para el titular o delegante; siempre y cuando exista autorización del Director de Impuestos y la apropiación presupuestal correspondiente.
ARTICULO 17. SUBSIDIO DE ALIMENTACION, DE TRANSPORTE Y FAMILIAR.
Los subsidios de alimentación, de transporte y familiar se regirán por las normas que anualmente el Gobierno expide en materia de remuneración y salarios y deberán ser autorizados por el ordenador del gasto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.
ARTICULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de promulgación del decreto mediante el cual se adopte la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 27 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA
RUDOLF HOMMES,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
FABIOLA OBANDO RAMIREZ,
Asesora del Consejo Superior del Servicio Civil encargada de las funciones de Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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