DECRETO 146 DE 1991
(enero 14)
Diario Oficial No. 39.627, de 14 de enero de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se fija la escala salarial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1o de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El presente decreto fija la escala de remuneración y la nomenclatura de los empleos correspondientes a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

ARTICULO 2o. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de que trata el artículo 1o del presente decreto:

GRADOREMUNERACION
157.500.00
263.700.00
376.100.00
490.200.00
5109.600.00
6129.100.00
7144.900.00
8163.900.00
9182.800.00
10201.800.00
11220.800.00
12239.800.00
13258.800.00
14277.700.00
15296.700.00
16315.700.00
17334.600.00
18353.600.00
19392.500.00
20431.200.00
21523.600.00

ARTICULO 3o. Establécese la siguiente nomenclatura de empleos de que trata el artículo 1o del presente decreto:

DENOMINACION DEL EMPLEOGRADO
Director Nacional 
Subdirector Nacional 
Director Seccional
Secretario General21
Visitador Nacional21
Subdirector Seccional21
Secretario Seccional19
 18
Asesor Seccional20
Asesor21
Jefe de Oficina21
Jefe de División21
 20
Jefe de Unidad20
 18
Jefe de Sección19

17
Jefe de Grupo17

15
Visitador17
 16
 15
Profesional Especializado18
 17
 16
Profesional Universitario16

15
 14
Asistente16
 15

14
Coordinador15
 13
Almacenista16

14
Secretario Ejecutivo13
 12

11
Secretario10
Mecanógrafo08
Tecnólogo14
 13
Técnico12

11
Instructor16
 15
 14
Revisor14
 13
Auxiliar Técnico10
 09
 08
Auxiliar Administrativo08
 07
 06
Archivero09
 08
Auxiliar de Servicios Generales06
 05
 04
Conductor Mecánico09

08
Conductor07
 06
Celador03
 02
Pagador16

15
Citador04
Jefe de Unidad de Indagación Preliminar18

17
Profesional Especializado Judicial18
 17
 16
Profesional Universitario Judicial16
 15
 14
Investigador Judicial16
 15
 14

13
Técnico Judicial13
 12
Auxiliar Técnico Judicial11

10
Investigador Judicial Alumno09
Escolta12
 11
 10
Dibujante07

ARTICULO 4o. A partir del 1° de enero de 1991, el valor de la prima de antigüedad que venían percibiendo los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2236 de 1987, se encuentra ya involucrado en la escala salarial que establece el artículo 2o del presente decreto.

PARAGRAFO. A partir del 1º de enero de 1991, la prima de antigüedad no se causará para ningún funcionario y empleado a que se refiere este artículo.

ARTICULO 5o. El Gobierno Nacional establecerá por decreto la nueva planta de personal para la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, teniendo en cuenta la escala salarial y nomenclatura establecidas en este decreto.

ARTICULO 6o. Una vez se establezca la nueva planta de personal y la Dirección Nacional de Instrucción Criminal efectúe la incorporación de los empleados y funcionarios a la misma, se liquidará, reconocerá y pagará el reajuste salarial a que haya lugar. Entre tanto, la remuneración de los empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial se pagará de conformidad con la nomenclatura y la escala salarial vigentes a 31 de diciembre de 1990, incrementada en un veintidós por ciento (22%).

ARTICULO 7o. En ningún caso la incorporación a la nueva planta, podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban empleos de la planta anterior, en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

ARTICULO 8o. La remuneración del Director Nacional será la que corresponda al cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por concepto de asignación básica y gastos de representación; el Subdirector Nacional devengará el noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual del Director Nacional, por los mismos conceptos. La remuneración de los Directores Seccionales será la que corresponda al cargo de Magistrado de Tribunal Superior.

ARTICULO 9o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de que trata el artículo 1º del presente decreto, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

Remuneración mensualViáticos diarios en pesos para comisiones en el paísViáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta $ 92.550Hasta $10.000Hasta 105
De 92.551 a 165.350Hasta 13.800Hasta 170
De 165.351 a 231.600Hasta 16.750Hasta 234
De 231.601 a 300.900Hasta 19.500Hasta 247
De 300.901 a 371.900Hasta 22.400Hasta 270
De 371.901 a 576.700Hasta 25.300Hasta 279
De 576.701 en adelanteHasta 30.750Hasta 285

Para el otorgamiento de las comisiones de servicio en el interior del país, las entidades a que se refiere el presente artículo, fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y los gastos de representación.

ARTICULO 10. La Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial en aplicación del presente decreto no podrá exceder en ningún caso de las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.

ARTICULO 11. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 100 de 1988 y 80 de 1990 y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9o del presente decreto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

El Ministro de Justicia,
JAIME GIRALDO ANGEL.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.


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