DECRETO 114 DE 1991
(enero 14)
Diario Oficial No. 39.627, de 14 de enero de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS

Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1o de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

GRADOASIGNACION BASICA
01$ 75.050
0285.600
0396.100
04108.100
05124.600
06136.600
07143.500
08147.900
09159.600
10171.300
11183.000
12194.750
13206.450
14218.150
15231.350
16243.050
17260.600
18276.700
19355.800
20371.900
21418.750
22461.200
23506.550
24553.400
25600.250

ARTICULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTICULO 3o. A partir del 1° de enero de 1991, el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978 y 50 de 1990, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual de acuerdo a la siguiente escala:

ASIGNACION BASICA 1990PORCENTAJE %
Hasta $45.39925
Desde $45.400 en adelante22

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.

ARTICULO 4o. El Departamento Administrativo de Seguridad, deberá adecuar en cada vigencia fiscal las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.

ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 72 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1991.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

El Director General de Inteligencia, encargado de las funciones del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
ALBERTO ROMERO OTERO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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