DECRETO 0072 DE 1990
(enero 4)
Diario Oficial No. 39.130, de 4 de enero de 1990
<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 114 de 1991>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS
Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 114 de 1991> A partir del 1o. de enero de 1990, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
GRADO | ASIGNACION BASICA |
01 | $ 61.500 |
02 | 70.150 |
03 | 78.750 |
04 | 88.600 |
05 | 102.100 |
06 | 111.950 |
07 | 117.600 |
08 | 121.200 |
09 | 130.800 |
10 | 140.400 |
11 | 150.000 |
12 | 159.600 |
13 | 169.200 |
14 | 178.800 |
15 | 189.600 |
16 | 199.200 |
17 | 213.600 |
18 | 226.800 |
19 | 291.600 |
20 | 304.800 |
21 | 343.200 |
22 | 378.000 |
23 | 415.200 |
24 | 453.600 |
25 | 492.000 |
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 114 de 1991> En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 114 de 1991> A partir del 1o. de enero de 1990, el incremento de salario por antiguedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978 y 10 de 1989, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual de acuerdo con la siguiente escala:
ASIGNACION BASICA 1989 | PORCENTAJE % |
Desde $ 32.900 Hasta $ 37.500 | 26 |
Desde 37.501 Hasta 97.650 | 23 |
Desde 97.651 en adelante | 20 |
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 114 de 1991> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
Brigadier General MIGUEL ALFREDO MAZA MARQUEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.
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