DECRETO 3079 DE 1990 (diciembre 21) Diario Oficial No. 39.610, de 24 de diciembre de 1990
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 591 de 1991>
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 29 de 1990,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 591 de 1991> Los contratos que en materia de ciencia y tecnología celebren las entidades públicas a partir de la publicación del presente Decreto, se regirán por las normas aplicables con anterioridad a la expedición del Decreto 1767 de 1990. ARTÍCULO 2. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 591 de 1991> Los contratos celebrados bajo la vigencia del Decreto 1767 de 1990, podrán regularse por lo previsto en el artículo anterior, cuando las partes contratantes así lo acuerden. ARTÍCULO 3. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 591 de 1991> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, RODRIGO PARDO GARCIA PEÑA.
El Ministro de Justicia,
JAIME GIRALDO ANGEL,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
General OSCAR BOTERO RESTREPO.
La Ministra de Agricultura,
MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Ministro de Salud,
CAMILO GONZALEZ POSSO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ.
El Ministro de Comunicaciones,
ALBERTO CASAS SANTAMARIA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.
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