DECRETO 400 DE 1990
(febrero 14)
Diario Oficial No 39.187, de 14 de febrero de 1990

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS CONDUCENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;

Que se ha comprobado, a través de los decomisos y de las investigaciones adelantadas por las autoridades, que los servicios de correspondencia pública y privada y los equipos de telecomunicaciones se han utilizado indebidamente en la comisión del delito de narcotráfico y conexos, lo cual constituye un factor de perturbación del orden público;

Que, por consiguiente, para obtener el restablecimiento del orden público se hace necesario dictar disposiciones que permitan ejercer un control estricto sobre la utilización de las concesiones otorgadas por el Ministerio de Comunicaciones, con el fin de garantizar que su asignación se efectúe en favor de personas que no posean vínculos ni antecedentes penales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, las solicitudes de concesión de los servicios de correspondencia pública o privada, reguladas por los artículos 184 y siguientes del Decreto-ley 222 de 1983, formuladas por personas naturales, requerirá la presentación del certificado judicial del peticionario.

Sin el cumplimiento de este requisito el Ministerio de Comunicaciones se abstendrá de otorgar la respectiva concesión.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS LEMOS SIMMONDS

El Ministro de Relaciones Exteriores
JULIO LONDOÑO PAREDES

El Ministro de Justicia
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA

El Ministro de Defensa Nacional
General OSCAR BOTERO RESTREPO

El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones
del Despacho de la Ministra de Minas y Energía,
GABRIEL ROSAS VEGA

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
MARIA TERESA FORERO DE SAADE

El Ministro de Salud
EDUARDO DIAZ URIBE

La Ministra de Desarrollo Económico
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ

El Ministro de Educación Nacional
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY

El Ministro de Comunicaciones
ENRIQUE DANIES RINCONES

La Ministra de Obras Públicas y Transporte
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.


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