DECRETO 0093 DE 1990
(enero 4)
Diario Oficial No. 39.130, de 4 de enero de 1990

<NOTA DE VIGENCIA:  Decreto derogado por el Artículo 11 del Decreto 104 de 1991>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para los miembros de la casa militar de la Presidencia de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el Artículo 11 del Decreto 104 de 1991> A partir de la vigencia del presente Decreto, los viáticos para los Miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicio en el interior del país, serán:

-Para los Oficiales, la suma de ocho mil seiscientos cincuenta pesos ($8.650) diarios.

-Para los Suboficiales, la suma de cinco mil cuatrocientos pesos ($5.400) diarios.

-Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de dos mil novecientos cincuenta pesos ($2.950) diarios.

ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el Artículo 11 del Decreto 104 de 1991> Los viáticos por comisiones en el exterior, de los Oficiales, Suboficiales, Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar del Palacio Presidencial, se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el Artículo 11 del Decreto 104 de 1991> Los miembros de la Casa Militar del Palacio Presidencial, tendrán derecho a un subsidio de alimentación en la misma cuantía y condiciones que se determine para los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el Artículo 11 del Decreto 104 de 1991> Los gastos que se causen por concepto de los viáticos y el subsidio de alimentación a que se refiere el presente decreto, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTICULO 5o. <Decreto derogado por el Artículo 11 del Decreto 104 de 1991> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 38 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1990, salvo para lo dispuesto en el artículo 1o de la presente norma.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General OSCAR BOTERO RESTREPO.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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