DECRETO 0092 DE 1990
(enero 4)
Diario Oficial No. 39.130, de 4 de enero de 1990
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1990, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-Científica de Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
GRADO | ASIGNACION BASICA MENSUAL |
01 | $ 109.500 |
02 | 112.100 |
03 | 121.100 |
04 | 130.800 |
05 | 139.700 |
06 | 148.200 |
07 | 157.100 |
08 | 165.900 |
09 | 174.300 |
10 | 176.700 |
11 | 185.300 |
12 | 189.800 |
13 | 198.000 |
14 | 208.100 |
15 | 216.000 |
16 | 225.200 |
17 | 233.400 |
18 | 241.100 |
19 | 250.200 |
20 | 258.200 |
21 | 262.700 |
22 | 271.700 |
23 | 280.500 |
24 | 289.100 |
25 | 297.600 |
26 | 306.200 |
27 | 314.300 |
28 | 322.400 |
29 | 330.000 |
30 | 337.200 |
31 | 344.000 |
32 | 351.000 |
33 | 357.200 |
34 | 363.300 |
35 | 369.000 |
ARTICULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
ARTICULO 3o. La remuneración de los funcionarios pertenecientes al Area Técnico-Científica, se determinará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3o del Decreto 122 de 1988.
ARTICULO 4o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
ARTICULO 5o. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.
ARTICULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto-ley 20 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.
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