DECRETO 20 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.640 de 3 de Enero de 1989

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1989, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-:

GradoAsignación Básica Mensual
01$ 91.250
0293.400
03100.900
04109.000
05116.400
06123.500
07130.900
08138.250
09145.250
10147.250
11154.400
12158.150
13165.000
14173.400
15180.000
16187.650
17194.500
18200.900
19208.500
20215.150
21218.900
22226.400
23233.750
24240.900
25248.000
26255.150
27261.900
28268.650
29275.000
30281.000
31286.650
32292.500
33297.650
34302.750
35307.500

ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.

ARTÍCULO 3o. La remuneración de los funcionarios pertenecientes al Area Técnico-Científica, se determinará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3o. del Decreto 122 de 1988.

ARTÍCULO 4o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.

ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 122 de 1988, a excepción del artículo 3o. y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1989.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.


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