DECRETO 20 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.640 de 3 de Enero de 1989
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1989, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-:
Grado | Asignación Básica Mensual |
01 | $ 91.250 |
02 | 93.400 |
03 | 100.900 |
04 | 109.000 |
05 | 116.400 |
06 | 123.500 |
07 | 130.900 |
08 | 138.250 |
09 | 145.250 |
10 | 147.250 |
11 | 154.400 |
12 | 158.150 |
13 | 165.000 |
14 | 173.400 |
15 | 180.000 |
16 | 187.650 |
17 | 194.500 |
18 | 200.900 |
19 | 208.500 |
20 | 215.150 |
21 | 218.900 |
22 | 226.400 |
23 | 233.750 |
24 | 240.900 |
25 | 248.000 |
26 | 255.150 |
27 | 261.900 |
28 | 268.650 |
29 | 275.000 |
30 | 281.000 |
31 | 286.650 |
32 | 292.500 |
33 | 297.650 |
34 | 302.750 |
35 | 307.500 |
ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
ARTÍCULO 3o. La remuneración de los funcionarios pertenecientes al Area Técnico-Científica, se determinará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3o. del Decreto 122 de 1988.
ARTÍCULO 4o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 122 de 1988, a excepción del artículo 3o. y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.
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