DECRETO 64 DE 1990
(enero 4)
Diario Oficial No. 39.130, de 4 de enero de 1990

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

POR EL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1990, establécense las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los distintos grados de los Niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
GRADOASIGNACION BASICA
1$ 308.600
2328.200
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
GRADOASIGNACION BASICA
1$ 290.600
2308.600
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
GRADOASIGNACION BASICA
1$ 95.350
2112.750
3131.700
4152.700
5165.000
6184.100
7201.200
8211.100
9248.600
10269.000
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
GRADOASIGNACION BASICA
1$ 122.300
2146.600
3165.900
4186.000
5200.400
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
GRADOASIGNACION BASICA
1$ 70.150
283.550
392.150
4110.000
5114.900
6122.300
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
GRADOASIGNACION BASICA
1$ 46.950
250.450
360.150
464.300
568.900
674.750
782.750
890.450
996.750
10107.950
11113.800
12117.800
13128.700
14140.100
15154.500
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
GRADOASIGNACI0N BASICA
1$ 41.500
243.800
346.950
450.450
555.350
660.150
768.900
882.600
990.450

ARTÍCULO 2o. El personal que labora por el sistema hora-mes en el empleo de Profesional Universitario de la División de Bienestar Social, tendrá una asignación básica mensual así:

a) El valor hora-mes para los Médicos, Odontólogos y Bacteriólogos, será de veintinueve mil ciento cuarenta y dos pesos ($29.142);

b) El valor hora-mes para los Médicos Especialistas, será de treinta y un mil cincuenta pesos ($31.050);

c) El valor hora-mes para enfermera, nutricionista-dietista y terapistas respiratorios, del lenguaje, físico y ocupacional, será de diez y nueve mil ochocientos pesos ($19.800).

ARTÍCULO 3o. Fíjase el valor de la hora cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República, en dos mil ochocientos setenta y dos pesos ($2.872).

PARAGRAFO. Los empleados de la Contraloría General de la República que, además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas-mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.

ARTÍCULO 4o. Fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales, en dólares estadounidenses, para los empleos de la Contraloría General de la República en el exterior, así:

DENOMINACIONSUELDO US $
AuditorI2.573
 II 3.732
 III 4.659
MecanotaquígrafoI 1.218
 II 1.449
Revisor de documentosI 2.528
 II 2.922
 III 3.130
Secretario Bilingüe  2.052
Técnico en AuditoríaI 2.922
 II 3.640
 III                  4.046

ARTÍCULO 5o. Los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del país, en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación:

REMUNERACION MENSUALVIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAISVIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
Hasta $ 75.850Hasta 8.000Hasta 105
De 75.851 a 135.500Hasta 11.050Hasta 170
De 135.501 a 189.800Hasta 13.400Hasta 234
De 189.801 a 246.600Hasta 15.550Hasta 247
De 246.601 a 304.800Hasta 17.900Hasta 270
De 304.801 a 472.700Hasta 20.250Hasta 279
De 472.701 en adelanteHasta 24.600Hasta 285

El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde deba llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente Artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, la prima técnica y los gastos de representación.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad o del mismo distrito.

ARTÍCULO 6o. Los gastos de traslado a que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981 se reconocerán por la Contraloría General de la República en los trayectos de ida y regreso.

ARTÍCULO 7o. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un subsidio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.

ARTÍCULO 8o. A partir del 1o. de enero de 1990, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual inferior a ciento veinte mil novecientos pesos ($120.900) tendrán derecho al pago de un subsidio de alimentación por la suma de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($4.350) mensuales.

PARAGRAFO 1o. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.

PARAGRAFO 2o. Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir, de parte de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.

ARTÍCULO 9o. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica que corresponda al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual, por concepto de asignación básica y gastos de representación, superior a ciento veinte mil novecientos pesos ($120.900).

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación básica.

ARTÍCULO 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 34 de 1989, con excepción de lo dispuesto en los artículos 6o., 11, 12 y 13, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990, salvo el artículo 5o.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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