DECRETO 57 DE 1990
(enero 4)
Diario Oficial No 39.130, de 4 de enero de 1990

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 131 de 1991>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se fija el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1990, fíjase el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia en un mil ciento catorce pesos ($1.114.00) moneda corriente.

PARAGRAFO. Para los docentes de dedicación exclusiva se mantiene el incremento del veintidós por ciento (22%) en el valor del punto.

ARTÍCULO 2o. El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de los empleos docentes de Experto I, II y III, Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular de la Universidad Nacional de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 3o. A partir de la fecha de vigencia de este Decreto, al personal docente de la Universidad Nacional de Colombia, se le aplicará la escala de viáticos fijada para el sector central de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 4o. El Consejo Superior Universitario, a propuesta del Rector y previo estudio del Consejo Académico, fijará la remuneración que corresponda a cada docente, mediante acto administrativo motivado.

La persona que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y se hará acreedora a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la Ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las señaladas en la Ley.

ARTÍCULO 5o. Las normas que establecen el sistema de puntos en la Universidad Nacional de Colombia, solamente podrán ser modificadas, sustituidas o derogadas por disposición con fuerza de ley.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 46 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1990.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Salud Encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Educación Nacional,
EDUARDO DIAZ URIBE.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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