DECRETO 2404 DE 1989
(octubre 20)
Diario Oficial No. 39031 de 20 de octubre de 1989
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Por el cual se crea en la Procuraduría General de la Nación, la
Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, se
determina su estructura orgánica y se dictan
otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
especialmente las extraordinarias conferidas en el
artículo 92 de la Ley 38 de 1989, y cumplido
el requisito exigido en el artículo 93
de la misma ley, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 38 de 1989 constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la nación, el cual en razón de su naturaleza y cobertura, es de obligatorio cumplimiento, para los organismos y entidades de las tres ramas del poder público, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que con el fin de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, la ley ordena la creación en el Ministerio Público, de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales.
Que al Ministerio Público se le ha encomendado constitucionalmente, entre otras funciones, defender los intereses de la Nación, promover la ejecución de las leyes, sentencias y disposiciones administrativas, supervigilar la conducta oficial de los empleados públicas y perseguir los delitos y contravenciones que turben el orden social;
Que en cumplimiento del literal c) del artículo 92 de la Ley 38 de 1989, el Ministerio Público, debe adecuar su estructura orgánica y crear la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales;
Que, para la expedición del presente Decreto se ha convocado la Junta de Asesoría integrada por mandato del artículo 93 de la Ley 38 de 1989.,
DECRETA:
ARTICULO 1o. En desarrollo de las facultades constitucionales y legales asignadas al Ministerio Público, para la vigilancia de la función pública y protección de los intereses de la Nación, créase en la Procuraduría General de la Nación, la Delegada para Asuntos Presupuestales.
ARTICULO 2o. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, tendrá la siguiente organización:
Procuraduría Delegada.
1. Despacho del Procurador Delegado
2. Oficina Central para la Investigación
2.1. Sección de Sistematización
3. División de Vigilancia del presupuesto General de la Nación.
3.1. Sección Organismos Nacionales
3.2. Sección Establecimientos Públicos.
3.3. Sección Entidades Territoriales.
4. División de Vigilancia de Presupuestos Especiales.
5. Oficinas Seccionales para la Investigación.
ARTICULO 3o. La Oficina Central para la Investigación estará conformada por profesionales de las áreas jurídica, económica, financiera, contable, presupuestal, fiscal y de sistemas, que asesorarán y brindarán apoyo técnico, investigativo y conceptual al Procurador General de la Nación y a las dependencias que integran la estructura orgánica de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales.
ARTICULO 4o. La División de Vigilancia de Presupuestos Especiales será la encargada de practicar las investigaciones por presuntas contravenciones a las normas consagradas en la Constitución y la ley aplicables a las distintas etapas del proceso presupuestal de las Empresas Industriales y comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Entidades privadas que administren fondos públicos.
ARTICULO 5o. El Procurador General de la Nación determinará el número, sede, jurisdicción territorial y competencia de las oficinas seccionales para la investigación cuando las necesidades del servicio lo requieran.
ARTICULO 6o. El Procurador General de la Nación proveerá los cargos del Nivel Central y Seccional de acuerdo con las necesidades de personas de las oficinas, divisiones y secciones que conforman la estructura de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales.
ARTICULO 7o. Para ser nombrado y desempeñar los cargos que se creen en la Planta de Personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, se deberá acreditar experiencia y capacitación en cualquiera de las áreas de: presupuesto, planeación, manejo de ingresos y egresos públicos, administración pública, finanzas públicas, ciencias jurídicas, económicas y contables, sistematización presupuestal, mecanismos de control de gestión y de fiscalización, y además deberá cumplir los requisitos y condiciones que sobre organización, funcionamiento, régimen disciplinario y remuneración a que están sometidos.
ARTICULO 8o. El Procurador General de la Nación determinará las funciones especiales de cada una de las dependencias creadas en este Decreto y los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de los cargos.
ARTICULO 9o. La Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales tendrá a su cargo la práctica de las investigaciones por presuntas contravenciones a las disposiciones constitucionales y legales de orden presupuestal, que se deriven de los informes que someta a su consideración el Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República, los Jefes de organismos y entidades, los ordenadores del gasto, los particulares y las demás que le delegue el Procurador General de la nación.
ARTICULO 10. La Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales adelantará las averiguaciones y los procesos disciplinarios, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 25 de 1974 y en el Decreto ley 3404 de 1983 y demás disposiciones que las sustituyan, modifiquen, desarrollen y reglamenten.
ARTICULO 11. Las funciones y procedimientos para cada una de las dependencias de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, establecidas en el artículo 2o del presente Decreto, serán señaladas por el Procurado General de la Nación.
ARTICULO 12. La Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales llevará un registro de antecedentes de quienes hayan desempeñado funciones de presupuesto del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de manejo de tesoro público y de ordenación del gasto.
ARTICULO 13. Quienes hayan sido destituidos o suspendidos por segunda vez, o sancionados por tres veces, cualesquiera que sean las sanciones, no podrán ocupar cargos en la administración pública relacionados con el manejo de presupuesto y de tesoro público.
ARTICULO 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a 20 de octubre de 1989
VIRGILIO BARCO
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE
El Ministro de Justicia
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
|