DECRETO 2287 DE 1989
(Octubre 7)
Diario Oficial No. 39.013, de 7 de octubre de 1989
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>.
MINISTRO DE HACIENDA
Por el cual se crean Oficinas y Unidades Judiciales en las cabeceras de Distrito Judicial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase en cada una de las cabeceras de distrito, una Oficina Judicial con nivel de Sección, dependiente de la Oficina Seccional de Carrera Judicial, con el fin de proporcionar apoyo técnico-judicial y de sistemas a los despachos judiciales distintos de los penales.
ARTÍCULO 2o. Créase en cada una de las cabeceras de distrito, una Unidad Judicial dependiente de la Dirección Seccional de Instrucción Criminal, con el fin de proporcionar apoyo técnico judicial y de sistemas a los despachos judiciales de carácter penal.
ARTÍCULO 3o. Son funciones de las Oficinas y Unidades Judiciales las siguientes:
1.- Servir de soporte y apoyo técnico-judicial y de sistemas a la función de administración de justicia, ejercida por los diferentes jueces de la cabecera del distrito judicial correspondiente.
2.- Cumplir con las políticas de sistematización adoptadas por la rama jurisdiccional y preparar nuevos programas que contribuyan a mejorar el apoyo judicial.
3.- Realizar diariamente el reparto automatizado o manual de los procesos que ingresen a todos los juzgados y tribunales de la cabecera del distrito.
4.- Suministrar rápida y eficientemente la información solicitada por los interesados y las instituciones que lo requieran.
5.- Recibir las presentaciones personales de las demandas, poderes y denuncias correspondientes.
6.- Llevar y organizar los listados de auxiliares de la administración de justicia, y suministrar la información y apoyo requerido por los jueces.
7.- Hacer las notificaciones personales, por aviso y aquellas que los magistrados y jueces le encomienden, zonificando las ciudades para una mayor eficacia en la prestación del servicio e informar oportunamente a los despachos judiciales sobre los resultados de las notificaciones, y llevar un control estricto sobre las mismas.
8.- Recaudar el valor de las notificaciones, cuya tarifa, manejo y destinación serán establecidas por el reglamento que expida para el efecto el Consejo seccional de Carrera Judicial.
9.- Velar por la debida programación y ejecución de los trámites judiciales y carcelarios que se deriven de las actuaciones procesales.
10.- Atender en forma eficaz y oportuna las peticiones de los jueces y colaborar con éstos en el suministro de transporte para las diligencias judiciales.
11.- Prestar el servicio de fotocopiado a los despachos judiciales.
12.- Llevar el archivo de procesos terminados de los despachos judiciales y expedir las copias que les sean solicitadas, y
13.- Las demás que le asigne la ley, el Consejo Seccional de la Carrera Judicial o los Tribunales Superiores.
Además de las anteriores funciones, las Oficinas Judiciales efectuarán la contabilización y custodia de los títulos y valores que el juez les encomiende, para entregarlos con su previa autorización.
Las Unidades Judiciales efectuarán en forma específica las funciones de almacenamiento, organización y entrega de elementos decomisados que formen parte de un proceso penal y velarán por la debida programación y ejecución de los trámites carcelarios que se deriven de las actuaciones procesales.
ARTÍCULO 4o. La estructura orgánica en las oficinas judiciales, será la siguiente:
1. Jefatura
1.1 Secretaría
2. Grupo de reparto y apoyo informático
3. Grupo de apoyo judicial
3.1 Citaciones
3.2 Notificaciones
3.3 Reparto y custodia de títulos y valores
3.4 Archivo de procesos terminados
3.5 Depósito de elementos decomisados
3.6 Fotocopiado
3.7 Transporte
ARTÍCULO 5o. La Planta de Personal de la Oficina Judicial de Bogotá, será la siguiente:
1 Jefe de Sección
. Grado III 15
1 Profesional Universitario
. I 11
2 Jefe de grupo
. III 10
30 Auxiliar Administrativo
. III 05
ARTÍCULO 6o. La Planta de Personal de la Oficina Judicial de Bogotá, será la siguiente:
1 Jefe de Sección
. Grado III 15
1 Profesional Universitario
. I 11
2 Jefe de grupo
. III 10
20 Auxiliar Administrativo
. III 05
ARTÍCULO 7o. La Planta de Personal de la Oficina Judicial de Cali, será la siguiente:
1 Jefe de Sección
. Grado III 15
1 Profesional Universitario
. I 11
2 Jefe de grupo
. III 10
15 Auxiliar Administrativo
. III 05
ARTÍCULO 8o. La Planta de Personal de la Oficina Judicial para las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Manizales, Neiva, Tunja, Buga, Popayán, Villavicencio, Cartagena, Santa Rosa de Viterbo, Santa Marta, Ibagué, Pasto y Cúcuta será la siguiente:
1 Jefe de Sección
. Grado II 14
1 Profesional Universitario
. I 11
1 Jefe de grupo
. II 9
10 Auxiliar Administrativo
. III 05
ARTÍCULO 9o. La Planta de Personal para las ciudades de San Gil, Pereira, Montería, Armenia, Florencia, Sincelejo, Quibdo, Pamplona, Riohacha y Valledupar, será la siguiente:
1 Jefe de Sección
. Grado II 13
1 Profesional Universitario
. I 11
1 Jefe de grupo
. I 8
5 Auxiliar Administrativo
. III 05
ARTÍCULO 10. La Planta de Personal de la Unidad Judicial de Bogotá, será la siguiente:
1 Jefe de Unidad
. Grado 19
1 Profesional Universitario
. 16
2 Jefe de grupo
. 16
15 Auxiliar Administrativo
. 5
ARTÍCULO 11. La Planta de Personal de la Unidad Judicial de Medellín, será la siguiente:
1 Jefe de Unidad
. Grado 19
1 Profesional Universitario
. 16
2 Jefe de grupo
. 16
10 Auxiliar Administrativo
. 5
ARTÍCULO 12. La Planta de Personal de la Unidad Judicial de Cali, será la siguiente:
1 Jefe de Unidad
. Grado 19
1 Profesional Universitario
. 16
2 Jefe de grupo
. 16
7 Auxiliar Administrativo
. 5
ARTÍCULO 13. La Planta de Personal de las Unidades Judiciales para las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Manizales, Neiva, Tunja, Buga, Popayán, Villavicencio, Santa Marta, Ibagué, Santa Rosa de Viterbo, Pasto y Cúcuta, será la siguiente:
1 Jefe de Unidad
. Grado 18
1 Profesional Universitario
. 16
2 Jefe de grupo
. 15
5 Auxiliar Administrativo
. 5
ARTÍCULO 14. La Planta de Personal de las Unidades Judiciales para las ciudades de San Gil, Pereira, Montería, Armenia, Florencia, Sincelejo, Quibdo, Pamplona, Riohacha y Valledupar, será la siguiente:
1 Jefe de Unidad
. Grado 19
1 Profesional Universitario
. 16
1 Profesional Universitario
. 16
2 Jefe de grupo
. 14
15 Auxiliar Administrativo
. 5
ARTÍCULO 15. Suprímanse todos los notificadotes y citadores de las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal.
ARTÍCULO 16. Créanse en las Unidades judiciales, los cargos de Auxiliar Administrativo grado 05 y 04 en igual número a los suprimidos en las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal.
Los cargos que se crean en este artículo y los auxiliares administrativos grado III-5, corresponden a las funciones adscritas a transcriptores, ayudantes de almacén, escribientes, notificadotes, chofer, ayudantes de oficina, distribuidos en los diferentes grupos de la oficina o unidad judicial y en especial el grupo de notificadotes.
Sin embargo cuando la ubicación de uno o varios juzgados sea distante de la sede de la respectiva oficina o unidad judicial, el jefe de esta podrá asignar uno o varios notificadores al juzgado o grupo de juzgados que lo requieran.
ARTÍCULO 17. El Jefe de la Oficina Judicial, será nombrado por el respectivo Jefe de la Oficina Seccional de Carrera, de terna que para tal efecto suministre el Consejo Seccional de Carrera Judicial.
ARTÍCULO 18. El jefe de la Unidad Judicial será nombrado por el respectivo Director Seccional de Instrucción Criminal.
ARTÍCULO 19. El personal de la Oficina o Unidad Judicial será de libre nombramiento y remoción del respectivo jefe.
ARTÍCULO 20. Los Directores y el personal de las Oficinas y Unidades Judiciales, estarán sujetos al régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional.
ARTÍCULO 21. Los responsables de los grupos de apoyo judicial, requieren póliza de manejo para el desempeño del cargo, en la cuantía que ordene la Contraloría.
ARTÍCULO 22. La nomenclatura, régimen y escala salarial de los cargos creados para las Oficinas Judiciales será el mismo contemplado en el decreto 91 de 1988.
ARTÍCULO 23. El régimen y escala salarial de los cargos creados para las Unidades Judiciales será el mismo de la rama jurisdiccional.
ARTÍCULO 24. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, pero la designación del personal que se crea y las supresiones que se establecen en las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, solamente se harán efectivas a medida que empiece a funcionar cada unidad judicial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS
El Ministro de Hacienda,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA
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