DECRETO 344 DE 1989
(febrero 15)
Diario Oficial No. 38.701 de 15 de febrero de 1989

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE L AREPUBLICA

Por el cual se dictan disposiciones en materia de procedimiento penal, conducentes al restablecimiento del orden publico.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que es indispensable adoptar medidas de excepción conducentes a procurar que la acción de las autoridades satisfaga la exigencia de obtener el restablecimiento del orden público;

Que se hace necesario proteger los resultados de las acciones penales asignadas al conocimiento de la Jurisdicción de Orden Público y la integridad de los funcionarios que la ejercen;

Que debe garantizarse la plena reserva del proceso penal, para lograr los resultados efectivos de la acción penal y la protección de los funcionarios que la ejercen, en los delitos asignados al conocimiento de la Jurisdicción de Orden Público,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, ningún funcionario de la Jurisdicción de Orden Público podrá expedir copias del proceso penal, salvo que lo solicite la autoridad competente para investigar o conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar trámite al recurso de hecho.

ARTÍCULO 2o. Quien violare la prohibición establecida en el artículo anterior, incurrirá en causal de mala conducta y la destitución del empleo que ejerza.

La sanción a que se refiere este artículo, se aplicará una vez agotado el respectivo procedimiento disciplinario.

ARTÍCULO 3o. El término a que se refiere el artículo 46, inciso segundo, del Decreto legislativo 180 de 1988, será de ocho (8) días hábiles para que el Fiscal emita concepto de fondo e igual término para el defensor.

Estos términos se duplicarán cuando hubiere más de diez capturados.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, suspende en lo pertinente, el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal y modifica parcialmente el artículo 46 del Decreto legislativo 180 de 1988 y suspende, así mismo, las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de febrero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
RAUL OREJUELA BUENO.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
GERMAN MONTOYA VELEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ.

El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA.

El Ministro de Minas y Energía,
OSCAR MEJIA VALLEJO.

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.

El Ministro de Salud,
EDUARDO DIAZ URIBE.

El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.

El Ministro de Comunicaciones,
PEDRO MARTIN LEYES.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.