DECRETO 106 DE 1989
(enero 13)
Diario Oficial No. 38.654 de 13 de enero de 1989

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se complementan algunas normas del Decreto Legislativo 180 de 1988 y se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento penal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio de la República;

Que la declaratoria de turbación del orden público se originó en la ocurrencia de actos terroristas en diversos lugares del país;

Que es necesario complementar las medidas adoptadas por el Decreto legislativo 180 de 1988, para la efectividad de la acción penal a cargo de la jurisdicción de orden público;

Que para proteger los resultados de la investigación penal se hace necesario garantizar la reserva de las pruebas y la presencia de los sindicados durante las diligencias urgentes del sumario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio el territorio nacional, quienes se hallen sindicados de hechos punibles de competencia de la Jurisdicción de Orden Público, no serán acreedores a la libertad inmediata a que se refiere el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal, Decreto 050 de 1987.

Recibida la indagatoria el Juez comunicará al respectivo nominador acerca de tal circunstancia, a fin de que se tomen las medidas necesarias para proteger el servicio público a cargo del empleado oficial.

ARTÍCULO 2o. Para la efectividad de la medida de aseguramiento de detención preventiva de empleados oficiales que se hallen sindicados de hechos punibles de competencia de la Jurisdicción de Orden Público, no será necesaria la suspensión previa en el cargo y el Juez de conocimiento únicamente estará obligado a informar al nominador del empleado oficial acerca de la medida adoptada.

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las medidas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

Ministro de Gobierno
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores,
GERMAN MONTOYA VELEZ,

Ministro de Justicia
GUILLERMO PLAZAS ALCID

Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA

Ministro de Defensa Nacional
General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ

Ministro de Agricultura
GABRIEL ROSAS VEGA

Ministro de Desarrollo Económico
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMI0REZ

Ministro de Minas y Energía
OSCAR MEJIA VALLEJO

Ministro de Educación Nacional
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY

Ministro de Trabajo y Seguridad Social
JUAN MARTIN CALCEDO FERRER

Ministro de Salud
LUIS HERIBERTO ARRAUT ESQUIVEL

Ministro de Comunicaciones
PEDRO MARTIN LEYES

Ministro de Obras Públicas y Transporte


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