DECRETO 22 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.640 de 3 de Enero de 1989
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1989, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2o. del Decreto Extraordinario 1168 de 1980:
GRADO | ASIGNACION BASICA |
01 | $ 211.150 |
02 | 255.900 |
03 | 275.500 |
04 | 289.400 |
05 | 409.650 |
ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado.
ARTÍCULO 3o. Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto Extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1o. del presente decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 97 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, encargado de las funciones del
espacho del Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.
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