DECRETO 97 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Por el cual se fija la escala de remuneracion de los empleos de la comision nacional de valores y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1988, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2o. del Decreto Extraordinario 1168 de 1980:
GRADO | ASIGNACION BASICA |
01 | $ 168.900 |
02 | 204.700 |
03 | 220.400 |
04 | 231.500 |
05 | 327.700 |
ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado.
ARTÍCULO 3o. Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto Extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1o. del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos leyes 159 y 595 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.
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