DECRETO 111 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se fijan los auxilios de alimentacion y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El personal del Ministerio de Comunicaciones, que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que laboran en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ochenta mil cuatrocientos pesos ($80.400.00), tendrán derecho a un auxilio de alimentación de cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($4.650.00) mensuales.

No tendrá derecho al mencionado auxilio el funcionario que se encuentre en uso de licencia superior a (15) días.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1988, los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones que desempeñen el cargo de Celador Código 6020 Grado 06 de las Estaciones Monitoras tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de cuatro mil novecientos cincuenta pesos ($ 4.950.00) mensuales.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 190 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.


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