DECRETO 190 DE 1987
(enero 27)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de Enero de 1987

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que laboran en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($ 65.880.00), tendrán derecho a un auxilio de alimentación de tres mil setecientos sesenta y cinco pesos ($ 3.765.00) moneda corriente, mensuales.

No tendrá derecho al mencionado auxilio el funcionario que se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1987, los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones que desempeñen el cargo de celador código 6020, grado 06 de las Estaciones Monitoras, tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 65 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1987.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Comunicaciones,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.


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