DECRETO 105 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Por el cual se reajusta la remuneracion mensual y la prima de antiguedad del personal que presta sus servicios en las instituciones universitarias y tecnologicas oficiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1988, el reajuste de la remuneración mensual para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, cuyas plantas de personal no se encuentren ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, señalado en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen, no podrá exceder los siguientes límites y porcentajes:
Para remuneraciones hasta de $ 35.565 | el 25%. |
Para remuneraciones hasta de $ 60.005 | el 24%. |
Para remuneraciones hasta de $ 96.070 | el 22%. |
Para remuneraciones de $ 96.071 en adelante | el 20%. |
ARTÍCULO 2o. El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional se incrementará de acuerdo con los límites y porcentajes establecidos en el artículo anterior. En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal, en disposiciones anteriores a este Decreto.
ARTÍCULO 3o. El cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual de los empleos docentes de las Universidades Oficiales del Orden Nacional tendrá carácter de gastos de representación.
ARTÍCULO 4o. Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1988 el plazo para que las Instituciones Oficiales de Educación post-Secundaria del Orden Nacional presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.
ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 175 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.
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