DECRETO 1202 DE 1987
(junio 30)
Diario Oficial No. 37.943 de 30 de junio de 1987

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se atribuye una competencia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los Juzgados 15 de Instrucción Criminal de Cúcuta; 1º y 36 de Instrucción Criminal de Ibagué; 21 de Instrucción Criminal de Neiva; 19 de Instrucción Criminal de Popayán; 12 de Instrucción Criminal de Tunja y 4o. de Instrucción Criminal de Valledupar, continuarán conociendo exclusivamente de los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal, y conexos con ellos, cometidos dentro del territorio del respectivo Distrito Judicial, así como de las conductas previstas en los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 30 de 1986 y en el artículo 202 del Código Penal.

ARTÍCULO 2o. Los jueces a que se refiere el artículo anterior tendrán la misma remuneración fijada para los especializados al tenor del Decreto 735 de 1987.

ARTÍCULO 3o. La fiscalía de estos juzgados será ejercida por los mismos fiscales designados para ejercer la de los juzgados especializados que fueron creados por el Decreto 1913 de 1985 y tendrán como remuneración la asignada en el Decreto 735 de 1987.

ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.

El Ministro de Justicia,
JOSE MANUEL ARIAS CARRIZOSA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL SAMDIO MOLINA.

El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.

El Ministro de Desarrollo Económico,
FUAD CHAR ABDALA.

El Ministro de Minas y Energía,
GUILLERMO PERRY RUBIO.

El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO.

El Ministro de Salud,
JOSE GRANADA RODRIGUEZ.

El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


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