DECRETO 750 DE 1987
(abril 25)
Diario Oficial No. 37.859 de 27 de abril de 1987

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INCONSTITUCIONAL>

Por el cual se dictan medidas para combatir graves delitos contra la vida y la integridad personal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que en diversas partes del territorio nacional se han venido cometiendo hechos criminales que causan un grave traumatismo social y crean dificultades adicionales para el restablecimiento del orden público;

Que es indispensable fortalecer los organismos de investigación del Estado con la creación de un Tribunal Especial de la más alta jerarquía que contribuya al esclarecimiento de esa perturbadora modalidad delictiva;

Que es deber del Gobierno velar porque en toda la República se administre pronta y cumplida justicia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto INCONSTITUCIONAL> Créase un Tribunal Especial de Instrucción, integrado por tres (3) Magistrados, elegidos por la Corte Suprema de Justicia, con competencia en todo el territorio nacional, que funcionará mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. <Decreto INCONSTITUCIONAL> Corresponde al Tribunal Especial de Instrucción investigar los delitos contra la vida y la integridad personal que causan una especial conmoción social, de modo tal que agravan la perturbación del orden público y dificultan su restablecimiento.

ARTÍCULO 3o. <Decreto INCONSTITUCIONAL> Los Magistrados del Tribunal Especial de Instrucción deberán acreditar las mismas calidades que la Constitución Política exige para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Tendrán el mismo régimen salarial y prestacional de éstos y se posesionarán ante el Presidente de República.

ARTÍCULO 4o. <Decreto INCONSTITUCIONAL> El Ministerio Público ante el Tribunal será ejercido por un Fiscal Especial designado por el Procurador General de la Nación, el cual tendrá la misma categoría y remuneración de los Magistrados ante los cuales actúa.

ARTÍCULO 5o. <Decreto INCONSTITUCIONAL> El Tribunal Especial de Instrucción tendrá todas las atribuciones que las normas vigentes contemplan en materia de instrucción criminal.

La Dirección Nacional de Instrucción Criminal y sus Direcciones Seccionales, pondrán a disposición del Tribunal que se crea los Jueces de Instrucción necesarios para atender las comisiones que sus Magistrados les confieran.

Las diligencias instructivas serán ordenadas por el Magistrado a quien por reparto le haya correspondido el asunto y podrán ser practicadas directamente por él o por el Juez o Jueces de Instrucción Criminal que comisione para el efecto.

La Policía Judicial despachará, con prioridad sobre cualquier otro asunto, las solicitudes que formulen el Tribunal Especial o los jueces de instrucción por él comisionados.

ARTÍCULO 6o. <Decreto INCONSTITUCIONAL> La providencia mediante la cual el Tribunal asume la investigación de un delito o delitos, tiene el efecto de desplazar a cualquiera otra autoridad judicial que viniere conociendo del asunto. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoría de esta providencia, deben remitirse al Tribunal las diligencias que ya se hubieren practicado.

La notificación de esta providencia se efectuará de acuerdo con las normas procesales ordinarias, pero simultáneamente se publicará en un diario de amplia circulación nacional. Contra ella cabe recurso de reposición.

Esta disposición no se aplicará cuando de acuerdo con la Constitución o las leyes el sindicado deba ser juzgado por un tribunal o juez especial.

ARTÍCULO 7o. <Decreto INCONSTITUCIONAL> Los empleados oficiales están obligados a prestar su colaboración a los Magistrados del Tribunal Especial de Instrucción y a los Jueces de Instrucción, en forma preferencial y directa. Para tal fin todas las entidades públicas tomarán las medidas administrativas necesarias.

No podrá oponerse reserva alguna respecto de los documentos, informes y declaraciones que requieran el Tribunal y los Jueces de Instrucción.

ARTÍCULO 8o. <Decreto INCONSTITUCIONAL> Incurrirá en causal de mala conducta, sancionable con destitución, que impondrá el respectivo superior previa audiencia del inculpado, el empleado oficial que no preste la colaboración que de él se requiera o que sin justa causa la retarde.

ARTÍCULO 9o. <Decreto INCONSTITUCIONAL> Las entidades públicas, de cualquier orden, suministrarán, a sus propias expensas, la colaboración que el Tribunal les demande, en campos tales como: medicina legal, criminalística, balística, toxicología y, en general, cualquiera otros que sirvan para el esclarecimiento de los hechos investigados.

Así mismo, atenderán de inmediato los requerimientos que el Tribunal les formulen en relación con medios de transporte y comunicaciones para el adecuado ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 10. <Decreto INCONSTITUCIONAL> Las actuaciones del Tribunal se cumplirán en Sala Unitaria, salvo para la adopción de la providencia con que concluye la investigación, que será adoptada, en Sala Plena, por la mayoría de sus integrantes.

ARTÍCULO 11. <Decreto INCONSTITUCIONAL> Concluida la investigación, y efectuada la calificación correspondiente, el expediente será remitido a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que ésta, como juez de única instancia, decida sobre el proceso.

Una vez ejecutoriada, esta providencia se hará pública.

ARTÍCULO 12. <Decreto INCONSTITUCIONAL> La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, o el juez o tribunal especial competente para fallar el proceso, podrán disponer la ampliación de la investigación por un término máximo de treinta (30) días.

ARTÍCULO 13. <Decreto INCONSTITUCIONAL> El Tribunal Especial de Instrucción, tendrá la siguiente planta de personal:

NUMEROCARGOGRADO
3Magistrado de Tribunal Especial de Instrucción
6Magistrado Auxiliar
1Secretario20
3Oficial Mayo09
10Escribiente08
3Citador04
6Chofer05

ARTÍCULO 14. <Decreto INCONSTITUCIONAL> La Fiscalía Especial ante el Tribunal Especial de Instrucción, tendrá la siguiente planta de personal:

NUMEROCARGOGRADO
1Fiscal Especial de Instrucción
1Abogado Asesor20
1Secretario18
1Sustanciador11
1Citador04
1Chofer05

ARTÍCULO 15. <Decreto INCONSTITUCIONAL> En lo no previsto por este Decreto, se aplicarán al Tribunal Especial de Instrucción las normas contempladas en el Código de Procedimiento Penal.

ARTÍCULO 16. <Decreto INCONSTITUCIONAL> Autorízase al Gobierno para realizar todas las operaciones presupuestales necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Los contratos que deba celebrar el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia para el adecuado funcionamiento del Tribunal Especial de Instrucción, sólo requerirán para su celebración y validez de la firma de las partes y registro presupuestal.

ARTÍCULO 17. <Decreto INCONSTITUCIONAL> Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.

El Ministro de Justicia,
EDUARDO SUESCUN MONROY.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL SAMUDIO MOLINA.

El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.

El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
FERNANDO PANESSO SERNA.

El Ministro de Minas y Energía, y encargado del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transporte,
GUILLERMO PERRY RUBIO.

La Ministra de Educación Nacional,
MARINA URIBE DE EUSSE.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y encargado del Despacho del Ministro de Salud,
DIEGO YOUNES MORENO.

El Ministro de Comunicaciones,


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