DECRETO 644 DE 1987
(abril 8)
Diario Oficial No. 37.847 de 13 de Abril de 1987

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se fija el plan quinquenal de desarrollo para la ciudad de tunja de que trata la ley 50 de 1986.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 2° de la Ley 50 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 2° de la Ley 50 de 1986, se otorgaron facultades extraordinarias para fijar un plan quinquenal de desarrollo económico y social de obras públicas para la ciudad de Tunja, que debe incluir tanto las actividades y obras que requieran el progreso económico y el mejoramiento social de sus habitantes, así como los recursos indispensables para su ejecución y las medidas necesarias para impulsar su cumplimiento;

Que por iniciativa de la Junta Especial creada por el artículo 5° de la misma ley se ha elaborado un estudio que presenta los lineamientos básicos del mencionado Plan Quinquenal, el cual ha sido analizado y evaluado por el Departamento Nacional de Planeación, que ha determinado, con base en él, los programas y subprogramas prioritarios que deben adelantarse en los próximos cinco años,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para la ciudad de Tunja, de que trata la Ley 50 de 1986, comprenderá como programas y subprogramas los siguientes:

a) El programa de servicios y de desarrollo urbano que incluye los subprogramas de servicios públicos, infraestructura vial y desarrollo urbano;

b) El programa de recuperación ecológica y saneamiento ambiental;

c) El programa de servicios sociales que incluye los subprogramas de educación superior, educación secundaria y primaria, salud, protección social, recreación y deportes, y seguridad y justicia;

d) El programa de conservación del patrimonio cultural e histórico;

e) El programa de fomento al desarrollo económico que incluye los subprogramas de desarrollo turístico y desarrollo agrícola, industrial y artesanal;

f) Los proyectos, ordenados directamente por la Ley 50 de 1986, de construcción del "Templo de la Libertad o Monumento Histórico Religioso" en el Puente de Boyacá, de adecuación y dotación de la "Casa Cultural Gustavo Rojas Pinilla" y de organización de un programa de medicina con orientación comunitaria adscrito a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja.

ARTÍCULO 2o. Las actividades y obras a que se refiere el artículo anterior serán financiadas y ejecutadas con los siguientes recursos:

a) Las partidas que anualmente se determinen en el Presupuesto Nacional y en el de las entidades descentralizadas del orden nacional;

b) Las partidas que se apropien en los Presupuestos del Departamento de Boyacá y del Municipio de Tunja, así como en el de sus entidades descentralizadas;

c) El valor de las regalías que corresponden a la Nación por los contratos de concesión celebrados para la explotación de hidrocarburos en el Departamento de Boyacá, de que trata la letra b) del artículo 3o. de la Ley 50 de 1986. Para estos efectos Ecopetrol podrá anticipar el valor de las regalías esperadas para los años futuros;

d) La transferencia del impuesto a las ventas, condicionada a inversión, ordenada por la Ley 12 de 1986, en los términos y condiciones contemplados en esta misma ley y en el Decreto extraordinario 77 de 1987;

e) Los recursos del crédito que otorguen entidades financieras del orden nacional, tales como el Banco Central Hipotecario para proyectos de desarrollo, renovación y rehabilitación urbana; la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para proyectos agrícolas y agroindustriales; la Corporación Financiera Popular y el Instituto de Fomento Industrial para proyectos industriales; la Corporación Nacional de Turismo para proyectos turísticos; la Corporación Financiera del Transporte para la construcción del Terminal de Transportes; y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo para estudio de preinversión;

f) Las partidas que para el efecto destine la Fundación para la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural Colombiano del Banco de la República.

ARTÍCULO 3o. Las actividades y obras del Plan Quinquenal serán ejecutadas, según su naturaleza y las razones de conveniencia que en cada caso se determinen, por el Municipio de Tunja, el Departamento de Boyacá, la Nación y las correspondientes entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y nacional.

ARTÍCULO 4o. Las entidades financieras que se mencionan en la letra e) del artículo 2o. de este Decreto, otorgarán prioridad a los créditos que se soliciten para la ejecución de los programas que conforman el Plan Quinquenal de Desarrollo, los cuales se concederán bajo condiciones financieras especialmente favorables.

ARTÍCULO 5o. Los programas que integran el Plan Quinquenal de Desarrollo, cuyos estudios ya se encuentren concluidos, serán ejecutados de conformidad con los cronogramas que para el efecto se establezcan y con cargo a los recursos de que trata el artículo 2o. de este Decreto. Respecto de los demás, el Gobierno Nacional promoverá la realización de los estudios que sean indispensables, los cuales determinarán su factibilidad y establecerán las fuentes de recursos y la programación de su ejecución.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,
EDUARDO SUESCUN MONROY.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.

El Ministro de Desarrollo Económico,
MIGUEL A. MERINO GORDILLO.

El Ministro de Minas y Energía,
GUILLERMO PERRY RUBIO.

La Ministra de Educación Nacional,
MARINA URIBE DE EUSSE.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO.

El Ministro de Salud,
JOSE GRANADA RODRIGUEZ.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.

El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho de la Jefe del mismo organismo,
LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.


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