DECRETO 180 DE 1987
(enero 27)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de Enero de 1987

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se modifica la nomenclatura de empleos y se reestructura la planta de personal de la contraloria general de la republica y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley número 76 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Contraloría General de la República tendrá a la siguiente nomenclatura de empleos y planta de personal:

NIVEL EJECUTIVO

Nº. de cargosDenominaciónNivelGrado
1Contralor General de la República Directivo
1Contralor Auxiliar Directivo2
1Asistente del Contralor General Directivo2
1Secretario General Directivo2
1Director Escuela de Capacitación Directivo1
7 Directores Generales Directivo1

NIVEL ASESOR

3 Jefes de Oficina Asesor 2
1 Secretario Privado Asesor 1

NIVEL EJECUTIVO

24 Delegado Territorial Ejecutivo9
21 Jefe de División Ejecutivo9
3 Jefe de Grupo Ejecutivo9
4 Jefe de Sección Ejecutivo9
1 Tesorero Ejecutivo9
50 Auditor General Ejecutivo8
11 Jefe de Grupo Ejecutivo8
38 Jefe de Sección Ejecutivo8
2 Jefe de Departamento Ejecutivo8
40 Auditor Especial Ejecutivo7
2 Tesorero Auxiliar Ejecutivo7
1Administrador de Edificios Ejecutivo6
80 Auditor Especial Ejecutivo6
52 Jefe de Sección Ejecutivo6
170 Auditor Regional Ejecutivo5
50 Auditor Regional Ejecutivo4
21 Jefe de Sección Ejecutivo4
280 Auditor Regional Ejecutivo3
90 Auditor Regional Ejecutivo2
185 Revisor Delegado Ejecutivo1

NIVEL PROFESIONAL

5 Analista de Sistemas Profesional5
62 Profesional Universitario Profesional5
10 Inspector General Profesional4
110 Profesional Universitario Profesional4
5 Auditor Interno profesional3
38 Auditor Financiero Profesional3
8 Inspector Auxilios Profesional3
10 Inspector Interno Profesional3
8 Investigador FiscalProfesional3
158 Profesor Universitario Profesional3
33 Supervisor Auditoría Profesional3
6 Auditor Interno Profesional2
34 Auditor Financiero Profesional2
12 Inspector Auxilios Profesional2
5 Inspector Interno Profesional2
11 Investigador Fiscal Profesional2
185 Profesional Universitario Profesional2
39 Supervisor de auditoría Profesional2
6 Auditor Interno Profesional1
29 Auditor Financiero Profesional1
24 Inspector Auxilios Profesional1
2 Inspector interno Profesional1
106 Investigador Fiscal Profesional1
156 Profesional Universitario Profesional1
70 Supervisor de Auditoría Profesional1

NIVEL TECNICO

4 ProgramadorTécnico6
19 Técnico en Administración Técnico6
16 Técnico en Contabilidad Técnico6
44 Técnico en Control Fiscal Técnico6
6 Técnico en Auditoría Financiera Técnico6
4 Técnico en Estadística Técnico6
5 Técnico en Artes Gráficas Técnico6
1 Traductor Técnico6
30 Jefe Grupo Auditoría General Técnico5
7 Técnico en Administración Técnico5
17 Técnica en Contabilidad Técnico5
101 Técnico en Control Fiscal Técnico5
1 Técnico en Auditoría Financiera Técnico5
4 Técnico en Estadística Técnico5
2 Traductor Técnico5
13 Analista de Administración Técnico4
34 Delegado de Estadista Técnico4
514 Revisor de Documentos Técnico4
5 Técnico en Mantenimiento Técnico4
34 Analista de Administración Técnico3
722 Revisor de Documentos Técnico3
4 Operario Equipo de Sistemas Técnico3
6 Dibujante Técnico3
8 Analista de Administración Técnico2
2 Dibujante Técnico2
1.623 Revisor de Documentos Técnico2
2 Analista de Administración Técnico1
2.446 Revisor de Documentos Técnico1

Nº. de cargosDenominaciónNivelGrado

NIVEL ADMINISTRATIVO

1 Secretario Escuela de Capacitación Administrativo15
2 Secretario de Despacho Administrativo15
74 Jefe de Grupo Administrativo14
1 Secretario de Despacho Administrativo14
50 Secretario Auditoría General Administrativo13
1 Supervisor de Mantenimiento Administrativo13
84 Jefe de Grupo Administrativo13
80 Secretario Auditoría Especial Administrativo12
69 Jefe de Grupo Administrativo11
17 Secretario Ejecutivo Administrativo11
21 Secretario Ejecutivo Administrativo10
1 Supervisor de Vigilancia Administrativo10
52 Secretario Administrativo9
200 Secretario Auditoría Regional Administrativo9
81 Sustanciador Administrativo9
50 Secretario Administrativo8
1 Almacenista Administrativo7
9 Auxiliar de contabilidad Administrativo7
130 Secretario Administrativo7
2 Almacenista Administrativo6
3 Auxiliar de Contabilidad Administrativo6
133 Mecanotaquígrafo Administrativo6
13 Recepcionista Administrativo6
12 Archivero Administrativo5
11 Auxiliar de Contabilidad Administrativo5
94 Mecanotaquígrafo Administrativo5
11 Oficinista Administrativo5
177 Mecanotaquígrafo Administrativo4
68 Oficinista Administrativo4
38 Archivero Administrativo3
2 Ayudante de Biblioteca Administrativo3
272 Mecanógrafo Administrativo3
189 Mecanógrafo Administrativo2
165 Mecanógrafo Administrativo1

NIVEL PERATIVO

15 Operario de Artes Gráficas Operativo9
2 Perforista Operativo9
42 Chofer Mecánico Operativo8
6 Perforista Operativo8
14 Auxiliar de Servicios Generales Operativo7
10 Chofer Mecánico Operativo7
13 Operario de Artes Gráficas Operativo7
55 Auxiliar de Servicios Generales Operativo6
27 Mensajero Operativo5
4 Ayudante de Artes Gráficas Operativo4
47 Mensajero Operativo4
24 Celador Operativo3
86 Auxiliar de Servicios Generales Operativo2
3 Ayudante de Artes gráficas Operativo2
107 Mensajero Operativo2
85 Celador Operativo1
137 Mensajero Operativo1

AUDITORIA EN EL EXTERIOR

No. de cargos Denominación
4 Auditor lll
5 Auditor ll
3 Auditor l
3 Técnico en Auditoría lll
11 Técnico en Auditoría ll
2 Técnico en Auditoría l
3 Revisor de Documentos lll
4 Revisor de Documentos ll
3 Revisor de Documentos l
12 Secretario Bilingüe
1 Mecanotaquígrafo ll
1 Mecanotaquígrafo l

ARTÍCULO 2o. Fíjanse las siguientes equivalencias entre los cargos establecidos en el artículo 1º de este Decreto y los determinados por el Decreto 342 de 1981:

Situación anteriorSituación nueva
Denominación Nivel GradoDenominación Nivel Grado
Tesorero Ejecutivo8Tesorero Ejecutivo9
Jefe Grupo Ejecutivo6Jefe Grupo Ejecutivo8
Profesional Especializado Profesional5Profesional Universitario Profesional5
ProgramadorTécnico10ProgramadorTécnico 6
Técnico en AdministraciónTécnico10Técnico en AdministraciónTécnico6
Técnico en ContabilidadTécnico 10Técnico en Contabilidad Técnico6
Técnico en Control Fiscal Técnico10Técnico en Control Fiscal Técnico6
Técnico en Auditoría Financiera Técnico10Técnico en Auditoría Financiera Técnico6
Técnico en Estadística Técnico10Técnico en Estadística Técnico6
Técnico en Artes Gráficas Técnico10 Técnico en Artes Gráficas Técnico6
Traductor Técnico10Traductor Técnico6
Jefe Grupo Auditoría GeneralTécnico9 Jefe Grupo Auditoría GeneralTécnico5
Técnico en Administración Técnico9Técnico en Administración Técnico5
Técnico en Contabilidad Técnico9Técnico en Contabilidad Técnico5
Técnico en Control Fiscal Técnico9Técnico en Control Fiscal Técnico5
Técnico en Auditoría Financiera Técnico9Técnico en Auditoría Financiera Técnico5
Técnico en Estadística Técnico9Técnico en Estadística Técnico5
Traductor Técnico9Traductor Técnico5
Técnico en Mantenimiento Técnico8Técnico en Mantenimiento Técnico4
Analista de Administración Técnico8Analista de Administración Técnico4
Analista de Administración Técnico7Analista de AdministraciónTécnico4
Delegado de Estadística Técnico8 Delegado de Estadística Técnico4
Delegado de Estadística Técnico7Delegado de Estadística Técnico4
Revisor de Documentos Técnico8Revisor de Documentos Técnico4
Revisor de CuentasTécnico8Revisor de Documentos Técnico4
Revisor de Documentos Técnico7Revisor de Documentos Técnico4
Revisor de CuentasTécnico.7Revisor de Documentos Técnico4
Dibujante Técnico5Dibujante Técnico3
operario de Equipo de Sistemas Técnico6Operario de Equipo de SistemasTécnico3
Operario de Equipo de SistemasTécnico5Operario de Equipo de SistemasTécnico3
Analista de Administración Técnico6Analista de administración Técnico3
Analista de Administración Técnico5Analista de Administración Técnico3
Revisor de Documentos Técnico6Revisor de Documentos Técnico3
Revisor de Documentos Técnico5Revisor de Documentos Técnico3
Revisor de CuentasTécnico5Revisor de Documentos Técnico3
Dibujante Técnico4Dibujante Técnico2
Analista de Administración Técnico4Analista de Administración Técnico2
Analista de Administración Técnico3Analista de Administración Técnico2
Revisor de Documentos Técnico4Revisor de Documentos Técnico2
Revisor de CuentasTécnico4Revisor de Documentos Técnico2
Revisor de Documentos Técnico3Revisor de Documentos Técnico2
Revisor de CuentasTécnico3Revisor de Documentos Técnico2
Analista de Administración Técnico2Analista de Administración Técnico1
Revisor de Documentos Técnico2Revisor de Documentos Técnico1
Revisor de CuentasTécnico2Revisor de Documentos Técnico1
Revisor de Documentos Técnico1Revisor de Documentos Técnico1

ARTÍCULO 3o. Los funcionarios que, en la fecha de la expedición del presente Decreto, están desempeñando cargos en la Contraloría General de la República quedarán incorporados automáticamente en la nueva planta de personal establecida en el artículo 1o de este Decreto, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Quienes desempeñen cargos cuya nomenclatura varíe, se incorporarán con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo 2º del presente Decreto, sin otra formalidad que la firma de la primera nómina en que figure la nueva nomenclatura.

b) Quienes desempeñen cargos cuya nomenclatura no varíe, continuarán en ellos con la misma denominación, nivel y grado actuales.

ARTÍCULO 4o. Los empleos previstos en este Decreto son de tiempo completo, con excepción de los cargos de Profesional Universitario, Nivel Profesional, que sean designados para la Sección de Asistencia Social de la División de Bienestar Social, los cuales podrán ser de medio tiempo por el sistema hora-mes.

ARTÍCULO 5o. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, el Contralor General de la República podrá, previo concepto de la Oficina de Planeación, efectuar traslados de cargos entre las distintas dependencias de la entidad. Dichos traslados deberán respetar el volumen total de cargos fijado en la planta de personal establecida en el presente Decreto.

ARTÍCULO 6o. En las plantas de Auditoría General, Especial o Regional por lo menos uno de los cargos deberá ser ocupado por un contador público titulado, para el desempeño de funciones de control fiscal relacionadas con operaciones económico-financieras de la entidad vigilada.

ARTÍCULO 7o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto 720 de 1978; el Decreto 342 de 1981 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.