DECRETO 172 DE 1987
(enero 27)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de Enero de 1987

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIOS CIVIL

Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1987, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

GradoAsignación Básica Mensual
01$58.135
0261.200
0366.110
0471.425
0576.255
0680.910
0785.780
0890.645
0995.190
1098.155
11102.860
12105.365
13109.990
14115.530
15120.000
16125.005
17129.625
18133.860
19138.945
20143.335
21145.910
22150.835
23155.755
24160.530
25165.300
26170.075
27174.545
28179.015
29183.330
30187.275
31191.060
32194.925
33198.405
34201.815
35204.995

ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.

ARTÍCULO 3o. Para determinar la remuneración de los funcionarios designados en empleos correspondientes al Area Técnico-Científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencias con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:

a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores:

1. Título profesional. Un punto y medio por cada año de estudios correspondientes a la respectiva carrera.

2. Cursos cortos. Hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como técnico-científico en el Instituto y para cuya participación se requiere título profesional. La realización del curso deber acreditarse así como su intensidad horaria, la cual no podrá ser inferior a 60 horas.

3. Títulos académicos. Hasta cinco puntos por acreditar el título de especialista en la modalidad de formación avanzada; hasta doce puntos por acreditar el título de Magister (M. S.) o su equivalente y hasta quince puntos por acreditar el título de Doctor (Ph. D) o su equivalente. Los títulos académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con arreglo a la ley.

4. Experiencia. Un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional. Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister. Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor.

b) La suma de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres y el resultado ser el grado de remuneración que corresponda al funcionario. Si en el cociente obtenido, resultaren fracciones iguales o superiores a cinco décimas (0.5) se aproximará al grado siguiente, si las fracciones fueren inferiores a cinco décimas (0.5), se despreciarán.

ARTÍCULO 4o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos por concepto de asignación Básica mensual.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario número 1042 de 1978.

ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 105 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.


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