DECRETO 161 DE 1987
(enero 27)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de Enero de 1987
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se establece la escala de viaticos para el personal de la policia nacional que presta sus servicios como policia vial adscrita al ministerio de obras publicas y transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional, destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:
| Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento, Intendencia y Comisaría o sede de Distrito de Obras P. | Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones |
Grado | | |
Coronel | $ 5.220 | $ 4.020 |
Teniente Coronel | 4.820 | 3.620 |
Mayor | 4.420 | 3.375 |
Capitán | 3.695 | 3.215 |
Teniente | 3.295 | 2.895 |
Subteniente | 2.975 | 2.575 |
Sargento Mayor | 2.415 | 2.015 |
Sargento Primero | 2.170 | 1.770 |
Sargento Viceprimero | 2.015 | 1.605 |
Sargento Segundo | 1.770 | 1.525 |
Cabo Primero | 1.605 | 1.370 |
Cabo Segundo | 1.370 | 1.290 |
Agente | 1.290 | 1.210 |
PARÁGRAFO 1. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán, así:
-- Entre 16 y 30 días en un veinticinco por ciento (25%).
-- De 31 días en adelante en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo Vial Nacional - Policía Vial.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 117
de 1985.
Publíquese y cúmplase.
ado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA Trujillo.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.
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