DECRETO 117 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.848 de 6 de Febrero de 1985
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se establece la escala de viaticos para el personal de la policia nacional que presta sus servicios como policia vial adscrita al ministerio de obras publicas y transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 0 1 de 1985,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:
GRADO | Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento, Intendencia y Comisarias o sede de Distrito de Obras Públicas | Viáticos diarios para Comisiones en otras iudades o poblaciones |
Coronel | $ 4.312.00 | $ 3.321.00 |
Teniente Coronel | 3.982.00 | 2.990.00 |
Mayor | 3.651.00 | 2.789.00 |
Capitán | 3.052.00 | 2.654.00 |
Teniente | 2.722.00 | 2.391.00 |
Subteniente | 2.458.00 | 2.128.00 |
Sargento Mayor | 1.994.00 | 1.663.00 |
Sargento Primero | 1.792.00 | 1.462.00 |
Sargento Viceprimero | 1.663.00 | 1.327.00 |
Sargento Segundo | 1.462.00 | 1.260.00 |
Cabo Primero | 1.327.00 | 1.131.00 |
Cabo Segundo | 1.131.00 | 1.064.00 |
Agente | 1.064.00 | 997.00 |
PARÁGRAFO 1o. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
--Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
--De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2o. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial Nacional, Policía Vial.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 171 de 1984.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BENTANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte.
HERNAN BELTZ PERALTA.
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
ERICINA MENDOZA SALADEN.
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