DECRETO 3667 DE 1986
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 37.739 de 19 de diciembre de 1986

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden publico.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Facultase a los Comandantes de Unidades Operativas, Bases Navales y Aéreas, para disponer la suspensión de las licencias al personal aeronáutico, marítimo, fluvial y terrestre y los permisos de operación, de acuerdo con los indicios graves que posean provenientes de los organismos de inteligencia, sobre actividades de personas, aeronaves, vehículos marítimos y terrestres, y operación de aeródromos o pistas, puertos, muelles o terminales marítimos, fluviales y terrestres, vinculados al tráfico de estupefacientes.

ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación, y suspende las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

 El Ministro de Gobierno y encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, FERNANDO CEPEDA ULLOA.

El Ministro de Justicia,
EDUARDO SUESCUN MONRROY.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.

El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.

El Ministro de Trabajo,
JOSE NAME TERAN,

El Ministro de Salud,
CESAR ESMERAL BARROS.

El Ministro de Desarrollo Económico,
MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO.

El Ministro de Minas y Energía,
GUILLERMO PERRY RUBIO.

La Ministra de Educación Nacional,
MARINA URIBE DE EUSSE.

El Ministro de Comunicaciones,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


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