DECRETO 3493 DE 1986
(noviembre 21)
Diario Oficial No. 37.78 de 21 de noviembre de 1986

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 62 de la Ley 96 de 1985,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. Establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

ESCALA DE NIVEL DIRECTIVO

GradoAsignación
básica
Gastos de RepresentaciónTotal
0167.99067.990135.980
0285.00085.000170.000

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

0155-76737.17892.945
0262.81741.878104.695
0369.55246.368115.920
0478.00052.000130.000

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Grado







Asignación básica
01 64.085
02 67.555
03 71.215
04 75.800
05 87.635
06 98.560
07 104.695
08 109.785
09 115.920

ESCALA DE NIVEL PROFESIONAL

Grado








 
Asignación básica
01 49.120
02 54.485
03 60.525
04 67.555
05 71.215
06 74.805
07 79.260
08 86.840
09 91.840
10 96.340

ESCALA DE NIVEL TÉCNICO

Grado

Asignación básica
01        27.830
02 29.865
03 30.595
04 35.280
05 36.905
06 38.395
07 41.405
08 43.685
09 47.980
10 51.670
11 55.695
12 60.595
13 64.085
14 65.290
15 67.555
16 71.215
17 75.735
18 80.455
19 84.310

ESCALA DE NIVEL ADMINISTRATIVO

Grado Asignación básica
01 25.440
02 27.830
03 29.865
04 30.595
05 35.280
06 37.855
07 41.200
08 43.685
09 44.690
10 47.980
11 49.120
12 52.340
13 55.965
14 59.585
15 64.085
16 67.355
17 71.215
18 75.070

ESCALA DE NIVEL OPERATIVO

Grado







Asignación básica
01 16.815
02 21.370
03 23.160
04 25.230
05 26.615
06 30.595
07 33.720
08 36.905
09 39.325

ARTÍCULO 2o. Para las escalas de los niveles Directivo y Asesor, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominación del empleo; la segunda columna establece la asignación básica mensual; la tercera columna fija los gastos de representación, y la cuarta columna, el total de remuneración por asignación básica mensual más gastos de representación.

Para los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, y la segunda columna corresponde a las asignaciones básicas mensuales de cada grado.

ARTÍCULO 3o. El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual correspondiente a los empleos de: Director, Delegados del Registrador Nacional, Registrador Distrital, Jefes de División y Jefes de Oficina tiene el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 4o. Para suplir las vacancias temporales de los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil o para el desarrollo de actividades de carácter netamente transitorio, podrá vincularse personal supernumerario por un lapso que en ningún caso podrá exceder de siete (7) meses.

La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en este Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.

La Registraduría Nacional del Estado Civil suministrará al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo y en caso de fallecimiento, el seguro por muerte, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 
ARTÍCULO 5o. La nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil quedará como a continuación se indica:

NIVEL DIRECTIVO

DenominaciónCódigoGrado
Secretario General001702
 001701

NIVEL ASESOR

Visitador nacional100204
 100203
Asesor100303
 100302
 100301

NIVEL EJECUTIVO

Director203009
Jefe de División204008
 204007
 204006
 204005
Delegado del Registrador Nacional204508
 204507
Registrador Distrital205008
 205007
Jefe de Oficina206007
 206006
 206005
 206004
Registrador Especial206504
 206503
 206502
 206501
NIVEL PROFESIONAL

Profesional Especializado301010
 301009
 301008
Profesional Universitario302007
 302006
 302005
 302004
 302003
 302002
 302001

NIVEL TÉCNICO

Analista de Sistemas400519
 400518
 400517
 400516
 400515
 400514
Programador de Sistemas406012
 406011
 406010
 406009
Técnico Administrativo406511
 406510
 406509
 406508
 406507
 406506
Técnico Operativo408010
 408009
 408008
 408007
 408006
 408005
Fotógrafo408509
 408508
 408507
 408506
 408505
 408504
 408503
 408502
Transcriptor de Datos407006
 407005
 407004
 407003
 407002
 407001
Operador Equipo de Sistemas410009
 410008
 410007
 410006
Asistente Administrativo415016
 415015
 415014
 415013
Dactiloscopista412509
 412508
 412507
 412506
 412505
 412504
Dibujante409508
 409507
 409506
 409505
 409504
Auxiliar de Técnico411007
 411006
 411005
 411004
 411003

NIVEL ADMINISTRATIVO

Pagador504518
 504517
 504516
 504515
Secretario Ejecutivo504013
 504012
 504011
Dactiloscopista Coordinador500415
 500414
Coordinador500515
 500514
Almacenista508011
 508010
 508009
 508008
 508007
Registrador Municipal500212
 500211
 500210
 500209
 500208
 500207
 500206
Registrador Auxiliar500315
 500314
 500313
 500312
Dactiloscopista Supervisor510412
 510411
 510410
Supervisor510512
 510511
 510510
Auxiliar Administrativo512008
 512007
 512006
 512005
 512004
 512003
 512002
Secretario514007
 514006
 514005
 514004
 514003
Ayudante de Oficina515505
 515504
 515503
 515502
 515501
Visitador510008
 510007
 510006
 510005
Mecanógrafo518005
 518004
 518003
 518002
 518001
NIVEL OPERATIVO

Operario Calificado600609
 600608
 600607
 600606
 600605
Operario603005
 603004
 603003
Chofer Mecánico601009
 601008
 601007
 601006
 601005
Troquelador604008
 604007
 604006
 604005
Celador602006
 602005
Ayudante602505
 602504
Auxiliar de Servicios Generales603504
 603503
 603502

ARTÍCULO 6o. El Registrador Nacional del Estado Civil, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, procederá a ajustar la actual planta de la Registraduría Nacional al sistema de clasificación y nomenclatura de empleos establecida en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7o. Los empleados públicos que en la fecha de expedición del presente Decreto presten sus servicios en la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán ser incorporados en los empleos de la nueva planta, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 721 de 1978.

Los derechos de carrera otorgados por los Decretos 1487 y 1488 de 1986 no se verán afectados por la incorporación de los empleados a los cargos de la nueva planta de personal.

ARTÍCULO 8o. Si con anterioridad a la incorporación en la nueva planta, el funcionario hubiere solicitado su inscripción en la carrera, la Registraduría Nacional del Estado Civil procederá de oficio a realizar las gestiones que sean del caso para actualizar la solicitud de inscripción. Si fuere necesario, solicitará la documentación adicional para la comprobación de los requisitos del nuevo cargo. Quienes aún no hubieren solicitado su inscripción en la carrera deberán hacerlo para el cargo en el cual fueron incorporados.

ARTÍCULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, el artículo 74 del Decreto 721 de 1978; artículo 11 del Decreto 458 de 1984; artículos 1º, 2º, 3º y 13 del Decreto 103 de 1986.

 
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1988.

 
VIRGILIO BARCO

 
El Ministro de Gobierno,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.


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